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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 65

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 65.-

Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios en su caso, contra: I. Otros sindicatos partes en el contrato; II. Miembros de esos sindicatos partes en el contrato; III. Sus propios miembros; y, IV. Cualquiera otra persona obligada en el contrato.

Notas

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