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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 628

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 628.-

Toda persona puede dar cuenta a los Inspectores o a las Visitadoras Sociales de cualquier infracción que cometan patronos o trabajadores en contra de las leyes de Trabajo o de Seguridad Social. Los supervisores informarán directamente a la Inspección General de Trabajo de los resultados de las misiones que se les encomienden o de las tareas normales de supervisión y darán cuenta en particular de toda anormalidad que comprometa el prestigio del cuerpo inspectivo. Los supervisores tratarán en todo caso deconocer las quejas de los trabajadores o patronos sobre la forma en que se cumplan o hayan cumplido las inspecciones.

Notas

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