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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 627

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 627.-

Serán suspendidos sin goce de sueldo hasta por quince (15) días y destituidos en caso de más de una reincidencia, los Inspectores y Visitadores Sociales: Véase Nuevo Código Procesal Civil, Decreto No.211-2006 a) Que no remitan dentro del término de tres (3) días, a la autoridad de que dependen las actas de visita que levanten; b) Que no visiten con regularidad en los términos del Reglamento respectivo, los lugares de trabajo de la región cuya vigilancia les está encomendada; y, c) Que en cualquier otra forma incumplan deberes propios de su cargo.

Notas

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