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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 606

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 606.-

La Sección de Registro de Organizaciones Sociales tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Llevar al día de Registro de Organizaciones Sociales de patronos y trabajadores;

  • b)

    Estudiar los estatutos de los sindicatos que se presenten a inscripción así como a sus modificaciones;

  • c)

    Archivar y custodiar los estatutos de las organizaciones sindicales y sus modificaciones y anotar las disoluciones o cancelaciones;

  • d)

    Informar a la Dirección General del Trabajo de toda gestión de inscripción de sindicatos y sobre los proyectos de estatuto o modificación de los mismos; y,

  • e)

    Producir los informes que le sean requeridos en asuntos de su competencia.

Notas

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