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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 605

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 605.-

La Sección de Sindicato y Contratación Colectiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Llevar y mantener debidamente actualizada La información sobre la legislación nacional, comparada e internacional relativa a las organizaciones de patronos y de trabajadores;

  • b)

    Mantener relaciones permanentes con las organizaciones nacionales de patronos y de trabajadores para conocer sus problemas y asegurar su colaboración;

  • c)

    Asesorar a los iniciadores de organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones que establece este Código;

  • d)

    Reclamar la exhibición de los libros de actas originales de las asambleas generales y de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo preceptuado en este Código;

  • e)

    Registrar los convenios o contratos colectivos y tomar la intervención que corresponda, de acuerdo con la ley de la materia;

  • f)

    Colaborar con la Sección de Inspección y con sus superiores, en la redacción y formalización de convenios colectivos;

  • g)

    Archivar y custodiar los ejemplares originales de los convenios colectivos que se presenten a registro y elevar copias a la Dirección General;

  • h)

    Colaborar con la Sección de Registro de Organizaciones Sociales de patronos y de trabajadores;

  • i)

    Divulgar instrucciones para la elaboración de convenios colectivos e intervenir en sus prórrogas o modificaciones; registrando unas y otras;

  • j)

    Dar cuenta de la extinción, modificación o prórroga de los contratos colectivos, efectuando, además, las anotaciones o registros del caso;

  • k)

    Emitir los dictámenes o informes que le fueren requeridos en asuntos de su competencia; y,

  • l)

    Las demás que las leyes, decretos y reglamentos establecieren. SECCIÓN DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Notas

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