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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 60-A

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 60-A.-

En las empresas en que se encuentre vigente un contrato colectivo, los trabajadores no sindicalizados que reciban en forma directa beneficios de ésta pagarán al sindicato que hubiere concertado el contrato, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados a la organización. En caso de que se extienda la aplicación de un contrato colectivo a trabajadores y patronos no comprendidos originalmente en el mismo, el Poder Ejecutivo, en la resolución que para el efecto dicte, determinará lo relativo a la obligación de pago establecida en el párrafo anterior respecto de los trabajadores no sindicalizados.Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los representantes del patronato, gerentes, subgerentes, administradores, jefes de personal, jefe de departamento y a los secretarios privados de éstos, así como aquellos trabajadores que de acuerdo con el contrato colectivo o el reglamento interno de trabajo sean empleados de confianza. La obligación establecida en esta norma se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el literal b) del artículo 499 de este Código.11

Notas

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