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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 598

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 598.-

La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un Director General, quien será sustituido automáticamente por el Sub-Director General en los casos de ausencia, así como en los de excusa o recusación aceptadas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. En cada zona económica habrá una o más oficinas regionales dependientes de la Dirección General de Trabajo, las cuales tendrán como funciones las establecidas en el artículo 597 letras a), b), c), d) y g) del referido Código.44

Notas

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