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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 597

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 597.-

La Dirección General del Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en primera instancia en lo administrativo y tendrá los siguientes cometidos y funciones específicas:

  • a)

    Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre patronos y trabajadores;

  • b)

    Impulsar la negociación y la contratación colectivas como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores; de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;

  • c)

    Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de patronos y de trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;

  • d)

    Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional, y de aquéllos que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las relaciones profesionales;

  • e)

    Asesorar al Secretario de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia;

  • f)

    Autorizar y registrar los documentos que se establecieren para el control de las leyes de trabajo y organizar el archivo de los mismos;

  • g)

    Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivas o individuales y tomar los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;

  • h)

    Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los reglamentos o disposiciones que estime necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes reglamentos o convenios o ampliar el derecho positivo laboral;

  • i)

    Imponer las sanciones que establece este Código y formular prevenciones en los casos de infracciones menores. EL DIRECTOR GENERAL

Notas

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