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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 591

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 591.-

Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:

  • 1)

    Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo;

  • 2)

    Elaborar su Reglamento Interior;

  • 3)

    La dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social;

  • 4)

    El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros;

  • 5)

    La Vigilancia e inspección respecto al debido cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las relaciones obrero-patronales;

  • 6)

    La revisión y aprobación de los reglamentos de trabajo que presenten a su consideración las empresas del Estado y las particulares;

  • 7)

    Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores;

  • 8)

    La fijación de salarios mínimos, sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo. 9. Aprobar o improbar los estatutos de las organizaciones sociales; 10. El estudio y solución de los problemas relacionados con la desocupación. 11. La preparación de estadísticas de carácter laboral; 12. Proponer a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, candidatos para Jueces del Trabajo; 13. Coordinar su acción en materia de Seguridad Social, con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sujetándose a lo que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes; 14. El reconocimiento y registro de las asociaciones obreras y patronales; 15. La Procuraduría del Trabajo; 16. Contrato de trabajo de los extranjeros y los nacionales en el extranjero; 17. El fomento y vigilancia de Sociedades Cooperativas formadas por los trabajadores; 18. La investigación científica de los problemas de la clase trabajadora; 19. Congresos y reuniones nacionales internacionales de trabajo; y, 20. Los estudios e iniciativas relacionadas con el Código de Trabajo y sus reglamentos.

Notas

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