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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 587

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 587.-

En caso de huelga o para legalmente declarados, los Tribunales de Trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que protejan debidamente a las personas y propiedades y mantenga clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad de trabajo. En caso de huelga o paro ilegales los Tribunales de trabajo ordenarán las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos, y si se tratare de servicios públicos en manos de empresas particulares el Poder Ejecutivo podrá sumir su dirección y administración en los términos del artículo 556. aplicarán las sanciones que este Código y el penal imponen a dichos actos u omisiones. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LA HUELGA Y AL PARO

Notas

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