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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 580

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 580.-

Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos: 1- Faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata o para dar por terminados sus contratos con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones legales que procedan; 2- Hace incurrir al patronato en las obligaciones de reanudar sin perdida de tiempo los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron las labores indebidamente suspendidas; y, 3- Da lugar, en cada caso, a la imposición de una multa de cincuenta a un mil lempiras (L 50.00 a L 1.000.00), según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra índole que llegue a declarar contra sus autores la autoridad competente.

Notas

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