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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 562

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 562.-

Antes de declararse la huelga se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 1)

    Los trabajadores dirigirán al patronato un escrito en que formulen sus peticiones, anuncien el propósito de ir a la huelga y expresen concretamente el objeto de la última, citando la fracción del artículo 551 en que estuviere comprendido. El aviso darse por lo menos, con seis (6) días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo; pero el plazo no será menor de diez (10) días cuando se trate de servicios públicos. El plazo se contará desdeel momento en que el patrono haya sido notificado. La notificación tendrá además, como consecuencia, la de constituir al patrono por todo el término del aviso, en depositario o interventor, según el caso, del centro de trabajo, empresa o negociación que hayan de resultar afectados por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos; y,

  • 2)

    El escrito de petición a que se refiere la fracción anterior será presentado a la Junta de Conciliación y Arbitraje, acompañándole de una copia de que el presidente de dicha Junta hará llegar al patrono bajo su más estrecha responsabilidad, el mismo día en que la reciba. El patrono o su representante, también por o conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contestarán por escrito a las peticiones de los obreros. Cuando el centro de trabajo, empresa o negociación no estén ubicados en el lugar en que dicha Junta radique, podrán los obreros entregar su escrito de peticiones a la autoridad del trabajo más próxima; y si no la hubiere, a la autoridad política de mayor jerarquía en el respectivo lugar. La autoridad que en cualquiera de los (2) casos anteriores reciba el pliego de peticiones, bajo su más estricta responsabilidad, el mismo día lo hará llegar al patrono; y después de dar vista a contestarse en el término de cuarenta y ocho (48) horas por la vía más rápida remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Notas

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