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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 561

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 561.-

La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo de los huelguistas quienes deben pagar aquél los daños y perjuicios que prudencialmente determinen los Tribunales de Trabajo. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de éstos lleguen a declarar los tribunales comunes por delitos o faltas cometidos durante la huelga. Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal. CAPÍTULO II DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA

Notas

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