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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 383

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 383.-

Reformado tácitamente por decreto No.103, Ley del Salario Mínimo de fecha 20 de enero de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.20,390 de fecha 3 de junio de 1971. Artículo 383. Reforma tácita. El Código de Trabajo hace referencia a la Constitución de la República de 1957, Artículo 112 numeral 5). La Constitución de la República de 1982 Vigente se refiere al Artículo 128 numeral 5) así: 5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, fijado periódicamente con intervención del Estado, los patronos y los trabajadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de un hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas. Igualmente se señalara un salario mínimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviere regulado por un contrato o convención colectiva. El salario mínimo está exento de embargo, compensación y deducciones, salvo lo dispuesto por la ley atendiendo a obligaciones familiares y sindicales del trabajador. La circunstancia de que algunos patronos pueden estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo. Artículo 383. El salario mínimo lo fijará periódicamente la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112, garantía 5) de la Constitución de la República, y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo, que estará constituida por: Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés patronal; Tres (3) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes del interés obrero; Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes por el interés público. 34

Notas

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