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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 38

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 38.-

La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo. En los contratos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de los materiales, herramientas yútiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas como consecuenciade su uso en el trabajo. Nombres y apellidos de las personas que vivan con el trabajador y de las que dependan económicamente de él; Beneficios que suministre el patrono en la forma de habitación, luz, combustible, alimentación, etc., si el patrono se ha obligado a proporcionarlos y la estimación de su valor; Las demás estipulaciones en que convengan las partes; CONTRATO VERBAL

Notas

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