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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 357

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 357.-

El trabajador que fuere designado para representar al país en congresos o conferencias internacionales relacionadas con el trabajo, aprobadas por el Secretaría respectiva, tendrá derecho a seguir devengando su sueldo o salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente. El sueldo o salario devengado de acuerdo con este artículo no podrá ser descontado de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Esta disposición comprende también los casos en que la representación tenga lugar dentro del territorio nacional. En el caso de representación en el interior, el período no pasará de diez (10) días, y en el exterior de veinte (20) días. CAPÍTULO IV SALARIOS

Notas

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