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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 353

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 353.-

Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador. Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena, o por mes, no debe el patrono descontar las faltas injustificadas que haya pagado a aquél en lo que exceda de un número de días equivalente a la tercera parte del correspondiente período de vacaciones

Notas

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