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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 35

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 35.-

Tendrán también capacidad para contratar su trabajo los insolventes y fallidos. Las capacidades específicas a que alude el párrafo anterior lo son sólo para los efectos de trabajo y, en consecuencia, no afectan en lo demás el estado de minoridad o, en su caso, el de incapacidad por insolvencia o quiebra. La interdicción del patrono declarada judicialmente, no invalida los actos o contratos que haya celebrado el ejecutado con sus trabajadores, anteriormente a dicha declaratoria.9 CAPÍTULO III MODALIDADES DEL CONTRATO 7 Artículo 33. Derogado por el Código de la Niñez y la Adolescencia Decreto No.73-96 del 30 de mayo de 1996. 8 Artículo 32 y 34. La Constitución de la República, Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 1…. ;7. Los menores de diez y seis (16) años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir conla educación obligatoria; Para los menores de diez y siete (17) años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de seis (6) horas ni de treinta (30) a la semana, en cualquier clase de trabajo. 9 Artículo 35. Reformado tácitamente al derogarse el artículo 33 por el Código de la Niñez y la Adolescencia Decreto No.73-96 del 30 de mayo de 1996. CONTRATO ESCRITO

Notas

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