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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 317

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 317.-

Los Inspectores de Trabajo quedan encargados de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, debiendo imponer a los infractores multas de cinco a diez lempiras (L.5.00 a L.10.00) por la primera infracción y de cincuenta (L.50.00) por la siguiente. TÍTULO IV JORNADAS, DESCANSOS Y SALARIOS CAPÍTULO I JORNADAS DE TRABAJO

Notas

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