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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 298

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 298.-

Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cadaregión. La alimentación que se suministre en especial, se computará como parte del salario, y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el patrono.

Notas

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