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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 274

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 274.-

El recargo por trabajo nocturno se aplicará, en su caso, de conformidad con los artículos 270 y 273. El recargo por trabajo en horas extraordinarias se aplicará de conformidad con los artículos citados sobre las siguientes bases:

  • a)

    Se considerarán horas extraordinarias de trabajo, todas las que excedan de los límites establecidos en el artículo 272 de este Código;

  • b)

    Aún dentro de los límites establecidos en el inciso anterior, se considerarán extraordinarias las horas que excedan de ocho (8) horas diarias jornada diurna y de seis (6) horas diarias jornada nocturna; y, 26 Artículo 272. Interpretado según Decreto 96 de fecha 12 de mayo de 1961, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 17,403 del 16 de junio de 1961. Los límites normales en la regulación de las jornadas mensual y de cuatro (4) semanas consecutivas, se entiende sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para la duración de las jornadas al día y a la semana salvo los casos de excepción a que se refiere el artículo 277 del mismo Código. 27 Interpretado Artículo 273. Párrafo segundo. Según Decreto 96 de fecha 12 de mayo de 1961, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 17,403 del 16 de junio de 1961. El recargo legal del cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el artículo 273 del Código del trabajo, para toda hora de trabajo que se considere extraordinaria según los limites establecidos en el artículo 272. El pago de salario por jornada ordinaria, no podrá eludirse por el hecho de pagar recargo legal para toda hora que se considereextraordinaria. c) Las horas de trabajo efectivamente cumplido no podrán exceder de doce (12) horas diarias entre jornada ordinaria y horas extras, salvo que exista convenio colectivo que lo autorice y dicho convenio esté aprobado por la Dirección General del Trabajo.

Notas

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