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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 272

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 272.-

Se considerarán límites normales de duración del trabajo:

  • a)

    Cuarenta y cuatro (44) horas en la semana diurna, treinta y seis (36) horas en la semana jornada nocturna;

  • b)

    Ciento noventa y dos (192) horas en el mes jornada diurna, ciento cincuenta y seis (156) horas en el mes jornada nocturna; y,

  • c)

    Ciento setenta y seis (176) horas en un período de cuatro semanas consecutivas, jornada diurna, ciento cuarenta y cuatro (144) horas en unperíodo de cuatro semanas consecutivas, jornada nocturna. A los efectos del presente artículo, las horas de trabajo nocturno se computarán en la forma y medida establecidas en el artículo anterior, para el sólo efecto de asegurar la proporción legal entre la duración de las jornadas diurnas y nocturnas. 26

Notas

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