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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 270

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 270.-

A los efectos de la determinación de la jornada de trabajo y su duración, se considerará trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a disposición de la empresa. Igualmente se considerará como trabajo efectivo el caso de que el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida. Se considerará tiempo de trabajo efectivo el que el trabajador permanezca inactivo por causas ajenas a su voluntad desde la hora fijada para presentarse al trabajo, según los horarios establecidos por la empresa o según las órdenes impartidas, si no se trata de servicios sujetos a un horario regulado. No se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador no permanezca a las órdenes de la empresa y pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comida.

Notas

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