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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 220

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 220.-

La dotación de una nave la constituirán: el capitán, los oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los marineros y toda persona que preste servicio en cualquier capacidad a bordo de un barco, excepto:

  • 1)

    Las personas que trabajen exclusivamente por su propia cuenta;

  • 2)

    Las personas cuyas labores estén únicamente relacionadas con la carga a bordo y que en realidad no están ni al servicio del armador ni al del capitán;

  • 3)

    Los trabajadores portuarios que viajen entre puertos; y,

  • 4)

    El aprendiz bajo contrato y los alumnos becados.

Notas

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