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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 207

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 207.-

Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, en la que deberá constar:

  • 1)

    Nombres, apellidos y edad del trabajador;

  • 2)

    Nombre de la empresa o propietario del vehículo;

  • 3)

    Su nacionalidad y domicilio;

  • 4)

    Fechas de ingresos y cese en el trabajo;

  • 5)

    El salario o sueldo;

  • 6)

    Cargo que desempeña y clase y número del vehículo; y,

  • 7)

    Firmas del patrono y del obrero.

Notas

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