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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 181

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 181.-

Además de las obligaciones que en el artículo 97 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:

  • 1)

    Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanza del patrono o del maestro;

  • 2)

    Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento;

  • 3)

    Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de su patrono o maestro, familiares de éstos y operarios; y,

  • 4)

    Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.

Notas

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