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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 176

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 176.-

El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, los siguientes puntos:

  • 1)

    Nombre y apellidos, profesión y domicilio del patrono o del maestro;

  • 2)

    Nombres y apellidos, edad y domicilio del aprendiz;

  • 3)

    Oficio, arte o industria materia del aprendizaje, y los servicios que ha de prestar el aprendiz;

  • 4)

    El tiempo y lugar de enseñanza;

  • 5)

    La retribución que corresponda al aprendiz en salario, y otras prestaciones, así como las escalas de aumento de éstas durante el aprendizaje. Lascondiciones de manutención y alojamiento, cuando sea a cargo del patrono o maestro, y su valoración en dinero; y, 23 Artículos 173 y 174 derogados por el Código de la Niñez y de la Adolescencia, decreto No. 73-96 vigente desde el 5 de septiembre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.28, 583. 6. Tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.

Notas

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