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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 125

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 125.-

A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese:

  • a)

    La fecha de iniciación y terminación de las labores;

  • b)

    La clase de trabajo desempeñado; y,

  • c)

    El salario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también: CAPÍTULO I TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD

Notas

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