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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 124

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 124.-

El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo respectivo, alguna de las causales enumeradas en el artículo 112. En estos casos subsistirá la relación de trabajo hasta que termine el descanso post-natal o hasta quequedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato. 20 Artículo 123. Inciso b) Interpretado por Decreto 65 del 28 de septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.18,998 del 26 de octubre de 1966. El cálculo para establecer las indemnizaciones por despido injustificado, debe hacerse tomando como base el promedio de los salarios devengados por eltrabajador en los días efectivamente trabajados durante los últimos seis (6) meses de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término.

Notas

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