Código del Trabajo de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 189-59
- Publicación: 15 de julio de 1959
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 16,827
- Categoria: Laboral
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 150-2008 — Reforma Parcial del Artículo 120 y Adición del Artículo 120-A del Código del Trabajo (Reforma) — artículos 120, 120-A
- Modificado por: DECRETO No 75-2014 Unificación y traslado feriados mes de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 78-2015 — Reforma al Decreto No. 75-2014 sobre traslado de feriados cívicos de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 45-1961 — Adición al Artículo 7º del Código del Trabajo sobre intermediarios y patrones (Adición) — artículos 7
Articulo 121
Código del Trabajo de Honduras
Cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de determinada obra y fuere despedido sin causa justificada, o se separare de su trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 114, será indemnizado por el patrono con el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falte para que se venza el plazo o para que finalice la obra; pero en ningún caso la cantidad podrá exceder de la que le correspondería según los términos del artículo anterior si hubiere sido contratado por tiempo indefinido. 19 Reforma del artículo 120 y 120-A adicionado por Decreto No.150-2008 de fecha 3 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.31, 753 de fecha 5 de noviembre de 2008. Vigente a partir de su publicación. Artículo 2. Los trabajadores y patronos podrán pactar a favor del trabajador, el pago patronal anual de un importe equivalente del auxilio de cesantía, teniendo dichos pagos las consideraciones siguientes: 1- Si el contrato de trabajo termina por causas imputables al patrono y como consecuencia de ello el trabajador adquiere el derecho de pago de cesantía, los pagos efectuados se aplicarán a la cancelación de los derechos adeudados, sin perjuicio del derecho del trabajador de demandar su reintegro. 2- Si la terminación del contrato fuese por causa imputable al trabajador, y por lo tanto éste no adquiere el derecho de pago de la cesantía, los pagos efectuados por el patrono quedan a favor del trabajador, y; 3- Los pagos citados en los numerales 1) y 2) no serán incorporados en los importes para el cálculo de beneficios laborales.
Leyes relacionadas
- Resolución No. DGT/RIT/374/2017 — Aprobar la Reforma Total del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia — Esta resolución aprueba el reglamento interno de trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. El documento establece las normas que regulan las relaciones laborales entre la institución y sus empleados, incluyendo horarios (9 AM a 5 PM), salarios, vacaciones, permisos, licencias, derechos, obligaciones y procedimientos disciplinarios. Aplica a todos los servidores públicos de la comisión. (Decreto DGT/RIT/374/2017, 2017)
- Decreto Legislativo No. 95-2015 — Aprobación del Convenio sobre Trabajo Marítimo CTM/MLC-2006 de la Organización Internacional del Trabajo — Honduras aprueba el Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo de 2006, que protege los derechos de marineros mediante garantías de seguridad laboral, salarios justos, condiciones decentes de vida a bordo, atención médica y beneficios sociales. Beneficia a los aproximadamente 15,000 hondureños que trabajan en el mar y fortalece la posición de la bandera hondureña en el comercio marítimo mundial. (Decreto 95-2015, 2015)
- Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-021-2021 — Código de Conducta y Ética de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras — Este código establece las normas de conducta ética que deben cumplir todos los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras. Busca garantizar integridad, honestidad y transparencia en el ejercicio de funciones aduaneras, prohibiendo corrupción, conflictos de interés y acoso laboral. Los incumplimientos son sancionados conforme al régimen disciplinario de la institución. (Decreto ADUANAS-DE-021-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 072-2023 — Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional — Este reglamento establece las normas obligatorias que regulan las relaciones laborales entre la Secretaría de Defensa Nacional y sus trabajadores. Aplica a todo el personal que labora en la institución y define derechos, obligaciones, prohibiciones, procedimientos disciplinarios y condiciones de trabajo como horarios, vacaciones y permisos. (Decreto 072-2023, 2023)
- Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (Decreto DGT-RIT-189-2021, 2021)