Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 100

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 100.-

Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes:

  • 1)

    La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono;

  • 2)

    La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo;

  • 3)

    El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado en una empresa determinada;

  • 4)

    La imposibilidad de explotar la empresa con un mínimo razonable de utilidad;

  • 5)

    La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;

  • 6)

    La muerte o incapacidad del patrono, siempre que traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción del trabajo;

  • 7)

    Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para desempeñar sus labores;

  • 8)

    El descanso pre y post-natal; licencias, descansos y vacaciones;

  • 9)

    La detención o la prisión del trabajador decretada por autoridad competente;

  • 10)

    La detención o la prisión preventiva del patrono decretada por autoridad competente, cuando se interrumpa necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos;

  • 11)

    El ser llamado el trabajador a prestar servicio militar;

  • 12)

    El ejercicio de un cargo sindical que impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores;

  • 13)

    La huelga legal;

  • 14)

    El paro legal; y,

  • 15)

    Cualquier otra causa justificada no prevista en los ordinales anteriores, a juicio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Notas

Cargando…