Aviso No. 0801-2026-02378 — Demanda de nulidad de Acuerdo por Ahizer Amisadai Ortiz Fuentes contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Decreto: 0801-2026-02378
- Publicación: 11 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 37,217
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido, alegando que fue ilegal e injusto. Pide que lo devuelvan a su puesto como Auxiliar de Auditoría y que le paguen todos los salarios y beneficios que dejó de recibir desde que lo despidieron.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 5 de mayo del año 2026 comparece el señor AHIZER AMISADAI ORTIZ FUENTES, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 10494, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02378, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-491-2026 de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026) emitido por Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Auxiliar de Auditoría dependiente de la Secretaría Ejecutiva o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios. Se confiere poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, en su PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO