Aviso No. 0801-2026-00490 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Despido injustificado Harold Armando Henríquez Ruiz
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00490
- Publicación: 3 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,237
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras por despidos injustificados de empleados públicos del Programa Red Solidaria. Los trabajadores reclaman la nulidad de sus cancelaciones, reinscripción en sus puestos y pago de salarios no percibidos, prestaciones y daños. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo tramita estos casos donde se cuestiona si los despidos cumplieron la ley.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2026, compareció a este juzgado la ciudadana DAYLIN ABIGAIL CASTRO LAGOS en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-RS-042- 2026, de fecha 27 de marzo del 2026, dictada a través de la Comisión Técnica Liquidadora del Programa de la Red Solidaria de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento, se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-01949. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 3 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal del señor OSMAN ALEJANDRO BORJAS CASCO, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DEL PROGRAMA RED SOLIDARIA, con número de ingreso 0801-2026-01328, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-168-2026, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. — "Se promueve demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-RS-168-2026; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo, en igual o mejores condiciones; y, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, junto con el reconocimiento de los demás derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados a los empleados públicos durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representado sea reintegrado.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos.- Costas. " ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el ciudadano JAIRO SILOE GUEVARA TEJEDA, como parte demandante, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-02376, "Se interpone dema