Aviso — Demanda Contencioso-Administrativa - Andrea María Lara Díaz
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Publicación: 3 de julio de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,184
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica que Andrea María Lara Díaz demandó al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, solicitando que se declare nulo su despido (Acuerdo de Cancelación 0295-2026) y que sea reintegrada a su puesto con todos sus salarios atrasados, aumentos y beneficios laborales. La demanda busca reparar lo que considera un acto administrativo ilegal.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ANDREA MARIA LARA DÍAZ, quien confirió poder a la Abogada VERÓNICA LÓPEZ ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0295-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) a mi reintegro a mi cargo en igual o mejores condiciones a las que ostentaba y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, así mismo, se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a mi favor durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que me corresponde.- Se acompañan documentos. Se solicita especial condena en costas. Que se habiliten días y horas inhábiles para realizar los actos procesales.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 J. 2026 declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 136-SEDESOL-2025 de fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto u otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios. Se confiere poder. Se acompañan documentos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 3 J. 2026 _______
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