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Decreto No. 0801-2021-00289 | 27 de mayo de 2021
Aviso No. 0801-2021-00289 — Aviso de demanda contencioso administrativa por Cristrian Chadid Perdomo Castillo contra Secretaría de Defensa Nacional
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Resumen
Este aviso publica tres demandas contencioso-administrativas contra el Estado hondureño: una por un militar despedido que reclama reintegración y salarios adeudados; otra por una empresa de fondos de garantía que cuestiona resoluciones sobre distribución de dividendos; y una tercera por un médico que reclama aumentos salariales no pagados desde 2013-2014. Buscan anular las decisiones administrativas cuestionadas y obtener compensación económica.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de
mayo del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Pablo
Emilio Reyes Theodore, en su condición de representante legal
del señor Cristrian Chadid Perdomo Castillo, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en el ACUERDO JEMC-
S.G. No. 078-2021 de fecha seis de mayo del 2021, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada a su favor
de su representado para que sea reintegrado al cargo del cual fue
cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario, a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago
de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser:
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos en
ausencia y otros derechos que le pudieran corresponder como ser
Ascensos, aumentos por ascensos y antigüedad en el grado, desde
la fecha en que fue dado de baja por separación deshonrara del
servicio, hasta que se ejecute la Sentencia Definitiva, así como
las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de
la Procuraduría General de la República; quedando registrada en
esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00289.-
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 N. 2021.
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de
febrero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge
Alberto Romero García, en su condición de representante
procesal de la sociedad mercantil denominada Confianza
Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca
Sociedad Anónima de Capital Variable (CONFIANZA S.A.-
FGR), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en las RESOLUCIONONES GES No.
608 de fecha 30 de julio del 2019 y GES No. 435 de fecha 30
de septiembre del 2020, emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada como medida para su pleno restablecimiento se
ordene la aprobación del proyecto de distribución de dividendos
en la forma en que se determinó, según el proyecto de distribución
de utilidades que se acompañó a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros en la solicitud de fecha tres de abril del 2019, presentó
por el Abogado José Ramón Paz Morales actuando en su condición
de apoderado legal de la Confianza Sociedad Administradora
de Fondos de Garantía Recíproca Sociedad Anónima de
Capital Variable (CONFIANZA S.A.-FGR); contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2021-00191.- Asimismo se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 N. 2021.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del
2021, compareció ante este Juzgado la Abogada Diana Melissa
Pineda Salgado, en su condición de representante legal del
señor Jorge Euclides Hernández Pineda, incoando demanda,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para
la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo
presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto
dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de
ingreso 423-2018 presentado en fecha 26 de abril del 2018, ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de
la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento, se reconozca el pago de los incrementos de
salario correspondiente a los años 2013 y 2014 y por consiguiente
el pago de reajuste de salario correspondiente a los años 2013 y
2014 y el pago del complemento de bonificación concedida según
el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se aplique las
disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código
de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral
5) de la Ley del Estatuto del Médico Empleado; contra el Estado
de Honduras a través de la Procuraduría General de la República;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2021-00215.- Asimismo se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABOG. KARINA ELIZABETH GALBEZ
SECRETARIA GENERAL
17 N. 2021.
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