Resolución No. 113-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Caserío Pinal Chiligatoro, Municipio Intibucá
Resumen
El gobierno de Honduras otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Caserío Pinal Chiligatoro en Intibucá. Esta resolución permite que la organización funcione como entidad legal para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con una junta directiva que gestiona los fondos y servicios.
Considerandos
- 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
- 2.En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al doce, trece, quince al veintiuno, (2, 3, 4, 5, .6, 7 al 8, 9 al 12, 13, 15 al 21), los -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
- 3.La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
- 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: El Estado y “...1° Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 5.La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
- 6.Que la Asociación Civil, denominada J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado -- 2 of 24 -- en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 9.JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las -- 7 of 24 -- disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 10.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 11.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 12.La disolución y liquidación de la JUNTA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O T A B L E Y S A N E A M I E N T O D E L C A S E R Í O P I N A L C H I L I G A T O R O , M U N I C I P I O I N T I B U C Á , DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 13.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 14.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 15.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
- 16.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a l a J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: VOLTEO 5 EC Compuesto por los elementos: Lambda Cyhalotrin 5% Grupo al que Pertenece: Piretroide Toxicidad: 3 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: JIANGSU HUANGMA AGROCHEMICAL, CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 842-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 5 de enero del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: DESTROYER 37.5 EC Compuesto por los elementos: Fomesafen 25%, Fluazifop-P- Butyl 12.5%, Grupo al que Pertenece: Difeneleter, Propanoato Arilico Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG MODERN AGRICULTURE, CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 1308-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 9 de diciembre del 2022. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 F. 2023 -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-3 de fecha 10 de enero del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... “RESOLUCION No. 2023/3.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días de Enero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.18214 de la marca denominada “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45) a favor de la Sociedad Mercantil ALTO, S.A; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “MELARA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V.- RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA
- 17.RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
- 18.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.18214 de la marca denominada “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45) a favor de la Sociedad Mercantil ALTO, S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MELARA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45), vigente hasta el 05 de diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3 F. 2023. -- 10 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana KAREN PATRICIA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien confirió poder al Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01230 J-5, contra EL ESTADO HONDURAS A TRAVÉS DEL DESPACHO DEL DESIGNADO PRESIDENCIAL, interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal de cancelación tácito consistente en la nota de fecha 9 de agosto de 2022, emitida por el Despacho del Designado Presidencial, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias, el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue ilegalmente cancelada, el pago de los salarios dejados de percibir, más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa, se acompañan documentos, confiere poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a éste Juzgado la señora LINDA MARÍA GARCÍA RAMOS, en su condición personal, incoando demanda especial en materia personal, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, con orden de ingreso No.0801-2022- 01132, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-063-2022 de fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales que consisten en décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2022 -- 11 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal de los señores MONSERRATH BETSABETH LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ROLANDO SANCHEZ FIGUEROA y ERIKA LIZETH BAIDE JIMENEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801- 2022-01931, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo del pago de cantidades adeudadas. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de cantidades adeudadas reconocidas en la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses. Se acompañan documentos. Se delega poder. En relación a la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 ________ JUZGADODE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS y TERESA MARIA GODOY ROMERO, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda con orden de ingreso número 0801-2022-00555, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Consistente en los Acuerdos Ejecutivos de Cancelación, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño, soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66 MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad de RUDI TABORA, ALEX ORTIS, calle a la Laguna Negra. AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE, con propiedad de ANTONIO GALLARDO Y AL OESTE, con propiedad de los señores MARLON ALVARADO.- Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo, Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel Guardado.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. ROSA LINDA VALDIVIEZO. Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés. ABG. Odin Gonzalo Larios Secretario 3 F., 3 M. y 3 A. 2023 -- 12 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso número 0801-2022-00479, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento juridico, incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación juridica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoria y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas se acompañan documentos. Poder. En relación al Acto Administrativo expreso de carácter particular Acuerdo No. 31-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado los Abogados GUSTAVO ADOLFO ANDINO REYES Y BESSY LORENA GODOY FONSECA, en sus condiciones de Representantes Legales de la señora ROSANA PEREIRA AYALA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2023 A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada KARLA MAGALY IRIAS ARAQUE, actuando en su condición personal, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022- 00801, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para solicitar: ... la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derecho se condene al Estado de Honduras, al reintegro a mí puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2021 y 2022, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de mí cancelación hasta la ejecución de la sentencia ..." Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación IP- DGR-N0. 336-2022 de fecha 30 de junio de 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTO 3 F. 2023 ________ JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN, con orden de ingreso No.0801-2022-00666, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 455-2022, de fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se denuncian vicios de nulidad.- Violación al debido proceso.- Notificación defectuosa.- Falta de motivación de la notificación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fechas que sea ejecutada la sentencia definitiva.- Pago de derechos adquiridos proporcionales.- Pago de vacaciones causadas.- Pago de salarios adeudados.- Costas.- Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 ________ -- 13 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del 2022, compareció a éste por el abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de representante procesal de la ciudadana JANETH LASTENIA HERRERA, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL.635 -22- de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado Gilberto Lezama Toro, representante procesal de la señora Melania Hernandez Velásquez, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01489, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, interpone demanda de nulidad de actos administrativo en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2022 comparece el señor Basilio Martinez López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01937 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas; en relación al acuerdo de cancelación No. 1038-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación número CTL-931-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ -- 14 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el 14 de marzo de 2023. previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 31 de enero hasta el 24 de febrero de 2023, en el mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión aclaratoria (no obligatoria) el día 17 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio del Triángulo en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado, contacto Ing. Roberto Flores. Cel. 3327- 3445. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día miércoles 15 de marzo del 2023, a partir de las 8:00 a.m, hasta las l0:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y Hora Oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día miércoles 15 de marzo del año 2023, a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023 General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 2 y 3 F. 2023 -- 15 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50, de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO THOMPSON FLORES, quien confirió poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01918, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. 941-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora BIANCA CAROLINA CANALES SALINAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01313, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. SETRASS-521-2022 de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, por infringir quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y adoptar medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo u otra de mejor o igual categoría más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios y de más beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia ordenando el reintegro, con especial condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 -- 16 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado José Alfredo Molina Chávez, representante procesal de los señores Gustavo Adolfo Girón Méndez y Ivanna Roció Perez Rivera quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01974, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades esenciales de la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, la condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, con el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral más los ajustes salariales por vacaciones no gozadas, ajuste por bono de vacaciones no gozado, ajuste de décimo tercer mes de salario, ajuste por décimo cuarto mes de salario, ajuste de salario según el Arancel del Profesional de las Ciencias Agrícolas y afines y la Ley del Salario Mínimo en relación con la Ley de Servicio Civil, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir y el duplo del ajuste por pagar salarios menores a los legalmente establecidos por la Ley y los derechos que se produzcan desde la fecha efectiva del ilegal e injusto despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia, costas.- Se acompañan documentos.- Poder de representación; en relación a los acuerdos de cancelación No. 237-2022 y 238-2022 ambos de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 3 F. 2023 A VISO DE HERENCIA JAVIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, Notario Público con Exequátur 1410 e inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras con el número 5885, con Notaría sita en colonia Argentina número veintidós (22), Sendero Arroyos, Tegucigalpa, M.D.C.- Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), RESOLVIÓ declarar Herederos Ab-Intestato de MARIO ESPINAL ZELAYA (Q.D.D.G.), a los señores MARIO EDMUNDO ESPINAL VALENZUELA, WENDY VIRGINIA ESPINAL VALENZUELA y JOSE ADAN ESPINAL VALENZUELA -en partes iguales- de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre y a la señora ROSA VIRGINIA VALENZUELA ROBLES, de la cuarta conyugal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de todos esos bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto esposo, concediéndoseles la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero del 2023 3 F. 2023 ____ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOCICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la señora MARIBEL ANDRADE MIRANDA en su condición propia, del título Valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Certificados de Depósitos a plazo Fijo a título personal con N° 0000006240852 a un Plazo de 90 días por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 155,040.76), que posee la sociedad mercantil denominada BANCO FICOHSA. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). MARTHA SUYAPA CHAVARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 -- 17 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del año 2022 comparece la señora Marta Janette Paredes Valle interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01881 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, incoando demanda especial de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante Sentencia Definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se declare la nulidad de la simulación de la contratación que fui objeto y que se me reconozca la condición de empleado permanente a partir del 02 de enero del 2017.- Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, se ordene el pago de ajuste salarial desde que ingrese a la laborar en la Secretaría de Salud conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Colegio de Profesionales Químicos Farmacéuticos de Honduras, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 14473-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora ANA FRANCISCA BARRIENTOS SANDOVAL, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01527, contra EL ESTA
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS del Caserío, Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de en el Caserío Pinal Chiligatoro.
Articulo 2
El domicilio legal será en el Caserío Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno -- 3 of 24 -- 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la, asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva. C.- Comités de apoyo integrada por; 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 4 of 24 -- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3. Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizarlas actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- -- 5 of 24 -- firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal. AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. j.- Firmar las salidas egresos de la junta. -- 6 of 24 --
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia. y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento, respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que, aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las -- 7 of 24 -- disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O T A B L E Y S A N E A M I E N T O D E L C A S E R Í O P I N A L C H I L I G A T O R O , M U N I C I P I O I N T I B U C Á , DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a l a J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL -- 8 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/ MODIFICACIÓN El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN Nombre Comercial: VOLTEO 5 EC Compuesto por los elementos: Lambda Cyhalotrin 5% Grupo al que Pertenece: Piretroide Toxicidad: 3 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: JIANGSU HUANGMA AGROCHEMICAL, CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA No: 842-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 5 de enero del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 F. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación de la empresa: JEBAGRO GMBH. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: DESTROYER 37.5 EC Compuesto por los elementos: Fomesafen 25%, Fluazifop-P- Butyl 12.5%, Grupo al que Pertenece: Difeneleter, Propanoato Arilico Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG MODERN AGRICULTURE, CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 1308-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 9 de diciembre del 2022. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 F. 2023 -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-3 de fecha 10 de enero del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... “RESOLUCION No. 2023/3.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días de Enero del año dos mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.18214 de la marca denominada “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45) a favor de la Sociedad Mercantil ALTO, S.A; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “MELARA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V.- RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.18214 de la marca denominada “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45) a favor de la Sociedad Mercantil ALTO, S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada MELARA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45), vigente hasta el 05 de diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero del año 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3 F. 2023. -- 10 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana KAREN PATRICIA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien confirió poder al Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01230 J-5, contra EL ESTADO HONDURAS A TRAVÉS DEL DESPACHO DEL DESIGNADO PRESIDENCIAL, interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal de cancelación tácito consistente en la nota de fecha 9 de agosto de 2022, emitida por el Despacho del Designado Presidencial, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias, el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue ilegalmente cancelada, el pago de los salarios dejados de percibir, más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa, se acompañan documentos, confiere poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintidós (2022), comparecieron a éste Juzgado la señora LINDA MARÍA GARCÍA RAMOS, en su condición personal, incoando demanda especial en materia personal, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, con orden de ingreso No.0801-2022- 01132, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-063-2022 de fecha doce (12) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales que consisten en décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2022 -- 11 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal de los señores MONSERRATH BETSABETH LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ROLANDO SANCHEZ FIGUEROA y ERIKA LIZETH BAIDE JIMENEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801- 2022-01931, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo del pago de cantidades adeudadas. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de cantidades adeudadas reconocidas en la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses. Se acompañan documentos. Se delega poder. En relación a la Resolución No. 141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 ________ JUZGADODE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS y TERESA MARIA GODOY ROMERO, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda con orden de ingreso número 0801-2022-00555, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Consistente en los Acuerdos Ejecutivos de Cancelación, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ A VISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño, soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66 MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad de RUDI TABORA, ALEX ORTIS, calle a la Laguna Negra. AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE, con propiedad de ANTONIO GALLARDO Y AL OESTE, con propiedad de los señores MARLON ALVARADO.- Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo, Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel Guardado.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. ROSA LINDA VALDIVIEZO. Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés. ABG. Odin Gonzalo Larios Secretario 3 F., 3 M. y 3 A. 2023 -- 12 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso número 0801-2022-00479, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento juridico, incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación juridica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoria y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas se acompañan documentos. Poder. En relación al Acto Administrativo expreso de carácter particular Acuerdo No. 31-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2022. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado los Abogados GUSTAVO ADOLFO ANDINO REYES Y BESSY LORENA GODOY FONSECA, en sus condiciones de Representantes Legales de la señora ROSANA PEREIRA AYALA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2023 A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada KARLA MAGALY IRIAS ARAQUE, actuando en su condición personal, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022- 00801, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para solicitar: ... la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derecho se condene al Estado de Honduras, al reintegro a mí puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2021 y 2022, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de mí cancelación hasta la ejecución de la sentencia ..." Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación IP- DGR-N0. 336-2022 de fecha 30 de junio de 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTO 3 F. 2023 ________ JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN, con orden de ingreso No.0801-2022-00666, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 455-2022, de fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se denuncian vicios de nulidad.- Violación al debido proceso.- Notificación defectuosa.- Falta de motivación de la notificación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fechas que sea ejecutada la sentencia definitiva.- Pago de derechos adquiridos proporcionales.- Pago de vacaciones causadas.- Pago de salarios adeudados.- Costas.- Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 ________ -- 13 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del 2022, compareció a éste por el abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de representante procesal de la ciudadana JANETH LASTENIA HERRERA, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL.635 -22- de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado Gilberto Lezama Toro, representante procesal de la señora Melania Hernandez Velásquez, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01489, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, interpone demanda de nulidad de actos administrativo en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre del año 2022 comparece el señor Basilio Martinez López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01937 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas; en relación al acuerdo de cancelación No. 1038-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación número CTL-931-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ________ -- 14 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el 14 de marzo de 2023. previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 31 de enero hasta el 24 de febrero de 2023, en el mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión aclaratoria (no obligatoria) el día 17 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio del Triángulo en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado, contacto Ing. Roberto Flores. Cel. 3327- 3445. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día miércoles 15 de marzo del 2023, a partir de las 8:00 a.m, hasta las l0:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y Hora Oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día miércoles 15 de marzo del año 2023, a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023 General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 2 y 3 F. 2023 -- 15 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50, de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO THOMPSON FLORES, quien confirió poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01918, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el acuerdo de cancelación No. 941-2022 de fecha 22 de septiembre de 2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al Artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 3 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora BIANCA CAROLINA CANALES SALINAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-01313, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. SETRASS-521-2022 de fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, por infringir quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y adoptar medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo u otra de mejor o igual categoría más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios y de más beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia ordenando el reintegro, con especial condena en costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2023 -- 16 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado José Alfredo Molina Chávez, representante procesal de los señores Gustavo Adolfo Girón Méndez y Ivanna Roció Perez Rivera quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01974, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, interpone demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las formalidades esenciales de la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, la condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, con el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral más los ajustes salariales por vacaciones no gozadas, ajuste por bono de vacaciones no gozado, ajuste de décimo tercer mes de salario, ajuste por décimo cuarto mes de salario, ajuste de salario según el Arancel del Profesional de las Ciencias Agrícolas y afines y la Ley del Salario Mínimo en relación con la Ley de Servicio Civil, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir y el duplo del ajuste por pagar salarios menores a los legalmente establecidos por la Ley y los derechos que se produzcan desde la fecha efectiva del ilegal e injusto despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia, costas.- Se acompañan documentos.- Poder de representación; en relación a los acuerdos de cancelación No. 237-2022 y 238-2022 ambos de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 3 F. 2023 A VISO DE HERENCIA JAVIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, Notario Público con Exequátur 1410 e inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras con el número 5885, con Notaría sita en colonia Argentina número veintidós (22), Sendero Arroyos, Tegucigalpa, M.D.C.- Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), RESOLVIÓ declarar Herederos Ab-Intestato de MARIO ESPINAL ZELAYA (Q.D.D.G.), a los señores MARIO EDMUNDO ESPINAL VALENZUELA, WENDY VIRGINIA ESPINAL VALENZUELA y JOSE ADAN ESPINAL VALENZUELA -en partes iguales- de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre y a la señora ROSA VIRGINIA VALENZUELA ROBLES, de la cuarta conyugal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de todos esos bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto esposo, concediéndoseles la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero del 2023 3 F. 2023 ____ Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOCICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado la señora MARIBEL ANDRADE MIRANDA en su condición propia, del título Valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este: Certificados de Depósitos a plazo Fijo a título personal con N° 0000006240852 a un Plazo de 90 días por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 155,040.76), que posee la sociedad mercantil denominada BANCO FICOHSA. San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). MARTHA SUYAPA CHAVARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 -- 17 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,146 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de noviembre del año 2022 comparece la señora Marta Janette Paredes Valle interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01881 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, incoando demanda especial de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante Sentencia Definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se declare la nulidad de la simulación de la contratación que fui objeto y que se me reconozca la condición de empleado permanente a partir del 02 de enero del 2017.- Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, se ordene el pago de ajuste salarial desde que ingrese a la laborar en la Secretaría de Salud conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Colegio de Profesionales Químicos Farmacéuticos de Honduras, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 14473-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora ANA FRANCISCA BARRIENTOS SANDOVAL, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01527, contra EL ESTA