VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 901-2021 | 31 de mayo de 2021 | Poder Judicial

Resolución No. 901-2021 — Aprobación de incentivo a exportación de derivados pétreos y actualización de tarifa de seguridad

Considerandos

  1. 1.Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.
  2. 2.Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.
  3. 3.Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.
  4. 4.Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.
  5. 5.Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.
  6. 6.Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.

Articulos

Articulo 113

de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de los siguientes documentos: 1) Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la -- 176 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.” 2) Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.- 3) Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.- 4) Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.- 5) Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021 -- 177 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN” otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos presentados mediante Expediente administrativo PJ- 23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN

Articulo 1

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónicamente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno.

Articulo 2

°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo.

Articulo 3

° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES

Articulo 4

°: a) Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social. b) Sostener el culto divino. c) Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa. d) Poseer, mantener y conducir un noviciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.

Articulo 5

° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación.

Articulo 7

°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede.

Articulo 8

°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación.

Articulo 9

°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 11

°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. -- 178 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 12

°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Articulo 13

°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.

Articulo 14

°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos.

Articulo 15

°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes: a) Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva. b) Conocer el informe de la Tesorera. c) Elaborar los Estatutos y d) Otros.

Articulo 16

°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General.

Articulo 17

°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros.

Articulo 18

°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 20

°: Son atribuciones de la Directiva; a) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país. c) Administrar sus bienes. d) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. e) Formular el Programa de Actividades a desarrollar. f) Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas.

Articulo 21

°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

°: Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno. c) Inspeccionar todas las actividades de la Asociación. d) Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial. e) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. f) Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria. g) Representar legalmente a la Asociación. h) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público. i) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. j) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. k) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

Articulo 23

°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

°: Son atribuciones de la Secretaria: a) Atender la correspondencia de la Asociación. b) Llevar un Libro de Actas y Acuerdos. c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros. e) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 25

°: Son atribuciones de la Tesorera: a) Custodiar los bienes de la Asociación. b) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.

Articulo 26

°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación. d) Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General. e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

°: Son atribuciones de las Vocales: a) Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino. b) Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y, c) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. -- 179 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774

Articulo 28

°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 29

°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica.

Articulo 31

°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto.

Articulo 33

°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. -- 180 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-005 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-005 a presentar ofertas selladas para el: “ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 p.m., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p.m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 181 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-006 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC- UA-2021-006 a presentar ofertas selladas para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, GASTOS FUNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASI COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día LUNES 13 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A. M., del día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 -- 182 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-007 a presentar ofertas selladas para el: “SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención Coronel de Infantería DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236- 6434, 2236-6433, en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional al correo electrónico gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el día MARTES 14 de diciembre del 2021, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Unidad de Adquisiciones, Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en La Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 P. M., del día JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 2:15 p. m., en la fecha indicada y en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2021. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 17 N. 2021 -- 183 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnologías). de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N. 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 184 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2136, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 185 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2020-23810 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARIA DE LA CRUZ APARICIO AGUILAR. Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUISA MARIA ORDOÑEZ FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUROFEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de aplicación psicométrica para persona natural o persona jurídica. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-3491 Fecha de presentación: 2021-07-12 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CADISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23108 Fecha de presentación: 2020-09-23 Fecha de emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARIA ADELINA MEJIA MEJIA. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITIZE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O. 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-724 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: INTER TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRÉATE LIBRE G.- H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Fábrica SELFIEGRAFI Y DISEÑO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ -- 186 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista, consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión, consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión, servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión, servicios de informes médicos en el campo de la optometría de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2021. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2118 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporcionen información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2519 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FASTLOOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión, mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuario una herramienta para el tratamiento de trastorno de la visión y la evaluación de la visión, software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión, resolución de problema de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2081 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre el tratamiento terapéutico para la esclerosis múltiples, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud en el campo de la esclerosis múltiple de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-2523 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOSIVO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para uso oftálmico de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 O, 2 y 17 N. 2021. -- 187 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 188 of 404 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,771 Poder Judicial Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. CSJ-6-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. CSJ-6-2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1720-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 188-2021 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-59-2021 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS Tegucigalpa, Distrito Central; 19 de octubre de 2021. EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos, emitió el siguiente Acuerdo: INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez, Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa y los Magistrados Integrantes Yimy Daniel Chirinos Orella, Garin Enoc Urquia Castro, Roxana Liceth Morales Toro, Rubén Rivera Flores, Dayani Ivette Bocanegra Padilla, Conan Rafael Argueta Bourdett, Lissien Gicela Chiuz Laitano por excusas de los Magistrados Reynaldo Antonio Hernández, Wilfredo Mendez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. PA RT E C O N S I D E R AT I VA Primero: La Constitución de la República, en su artículo 307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender -- 189 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo 1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. Segundo: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la sociedad, en general, y en el ámbito judicial, en particular, incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el Eje Temático N° 5, orientado a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la Administración de Justicia. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, a solicitud del Instituto Nacional de Migración, el 27 de octubre de 2020, en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, se comenzó a probar la factibilidad de un portal web de alertas migratorias diseñado por el mencionado Instituto, como un módulo del Sistema Integral de Control Biométrico Migratorio, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con el fin de ingresar prohibiciones o impedimentos de salida del país, en tiempo real, reflejándolas de manera inmediata en los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, así como permisos de salida, suspensiones temporales y decisiones dejando sin valor y efecto dichas prohibiciones. Cuarto: Según lo informado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, de aprobarse la implementación del portal web de alertas migratorias, el Instituto Nacional de Migración se encargará de: a) instalar en uno o varios equipos informáticos, el referido módulo, según sea necesario; y, b) entregar a las personas designadas para acceder a dicho portal web, sus correspondientes usuarios y contraseñas. Por su parte, las personas designadas deberán: a) cambiar las contraseñas que les han sido asignadas, cuando hagan el primer ingreso al módulo y luego, cada vez que lo estimen conveniente, para efectos de seguridad de los usuarios creados; b) ingresar en el sistema los datos que permitan la identificación exacta de la persona respecto de la cual trata la alerta migratoria; y, c) escanear los oficios en los que se informe sobre impedimentos de salida del país, suspensiones temporales de los mismos, permisos de salida o el haberse dejado sin valor y efecto dichas prohibiciones, incorporando la documentación al módulo, para, después, enviarla de manera física a la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, para efectos de su validación y archivo. Quinto: Aunado a lo anterior, la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, el 11 de octubre de 2021, emitió dictamen estableciendo que jurídicamente es viable el uso del portal web de alertas migratorias diseñado por el Instituto Nacional de Migración, en las materias: penal, niñez y adolescencia, y familia; ello, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 52, 58 y 59 de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales; 37 numeral 5), 108 y 173 numeral 7) del Código Procesal Penal; 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 201-A del Código de Familia; 8 numeral 11), 86 y 108 de la Ley de Migración y Extranjería; y, 4 numeral 7), 119 y 142 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Sexto: Por otro lado, la Dirección de Infotecnología, en la misma fecha, emitió dictamen estableciendo que el Poder Judicial cuenta con una plataforma tecnológica (equipo de cómputo e ancho de banda de internet) suficientemente robusta para la correcta implementación y adecuado funcionamiento del portal web de alertas migratorias; habiéndose efectuado el respectivo análisis en los siguientes órganos jurisdiccionales (adicionales al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa): -- 190 of 404 -- 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 5. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés. Además, recomienda la realización de capacitaciones técnicas al personal judicial que estará a cargo de utilizar el portal web de alertas migratorias, y solicitar al Instituto Nacional de Migración proporcionar una mesa de ayuda a través de la cual se brinde la asistencia técnica necesaria por medio de soporte técnico preventivo y correctivo, con disponibilidad de horario de atención de este Poder del Estado, acceso a la información generada a través de consultas y reportes estadísticos, así como dejar la opción de interoperabilidad entre dicho portal web y el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Séptimo: La prueba efectuada en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, ha tenido resultados muy positivos, ya que ha permitido registrar alertas migratorias en tiempo real, que se han visto reflejadas de forma inmediata en todos los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, sin necesidad de trasladarse al mencionado Instituto Nacional de Migración; asimismo, tanto la Dirección de Infotecnología como la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, han dictaminado que es viable técnica y jurídicamente el uso de esta herramienta tecnológica; razones por las cuales este Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima oportuno y necesario proceder a la implementación progresiva del portal web de alertas migratorias en todos los órganos jurisdiccionales del país, competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia. P a r t e D i s p o s i t i v a La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades Constitucionales legales y reglamentarias, A c u e r d a Primero: Aprobar el inicio del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual se desarrollará de la siguiente manera: -- 191 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 6 de 10 Primera Fase Esta etapa deberá concluir el 31 de octubre de 2021. Para esta fecha, deberán haberse finalizado los trabajos relativos a la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa; y, con base en las experiencias adquiridas, dicha herramienta tecnológica deberá estar debidamente ajustada y lista para las etapas de replicación. Segunda Fase Esta etapa tendrá una duración de 8 meses, del 1 de noviembre de 2021 al 30 de junio de 2022. En este tiempo, el Portal Web de Alertas Migratorias deberá haber quedado implementado en los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; -- 192 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 7 de 10 5. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; -- 193 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 8 de 10 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula -- 194 of 404 -- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Página 9 de 10 Tercera Fase Esta etapa iniciará el 1 de julio de 2022. A partir de esta fecha, se comenzará a trabajar en la implementación del Portal Web de Alertas Migratorias en el resto de órganos jurisdiccionales del país competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia, en forma progresiva, tal y como se determine, de conformidad con los estudios técnicos respectivos. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Segundo. Crear un Comité Especial para el Desarrollo del Proceso de Implementación del Portal Web de Alertas Migratorias, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Magistrado Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente del Poder Judicial, quien ostentará la Coordinación General del Proceso; 2. Magistrada Lidia Álvarez Sagastume, representante de la Corte Suprema de Justicia; 3. Un Representante del Instituto Nacional de Migración; 4. Ingeniera Arely Montano, Directora de Infotecnología; 5. Licenciada Iris Artíca, Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); 6. Abogada Elsa Calderón, Directora de la Escuela Judicial; 7. Licenciada Maria José Laitano Barahona, Directora de Planificación, Presupuesto y Financiamiento; 8. Licenciada Indira Toro, Directora Administrativa; y, 9. Abogado Adolfo Gonzalez Meza Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia. Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 6 del Acta 43 de la sesión celebrada el 19 de octubre de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto: Que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia inmediata por su publicación, así como en el portal web institucional del Poder Judicial, para conocimiento público de los funcionarios y servidores judiciales, de los usuarios del sistema de impartición de justicia y de la población hondureña en general. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina Maria López Cruz Secretaria General -- 195 of 404 -- Secretaría de Seguridad

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