Resolución No. 901-2021 — Aprobación de incentivo a exportación de derivados pétreos y actualización de tarifa de seguridad
Poder Judicial
- Decreto: 901-2021
- Publicación: 17 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 35,774
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que la Empresa Nacional Portuaria mantiene vigente una Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel determinada en el “Régimen Tarifarío para los Servicios de Protección de Buques o Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, por un valor de veintiocho centavos de Dólar ($0.28) por tonelada métrica exportada, aplicada a usuarios y concesionarios de Instalaciones para exportación de materiales pétreos.
Que la estructura del “Régimen Tarifarío lo por Servicios de Protección de Bugues e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI), fue aprobada por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 729-2004 celebrada el 10 de agosto de 2004.
Que es de importancia para el país la promoción e incentivos a las exportaciones de derivados pétreos para aprovechar la capacidad instalada del sistema operativo, dentro del recinto portuario.
Que se han recibido solicitudes de parte interesada por exportadores de derivados pétreos para otorgar los incentivos a que se ha hecho referencia, los cuales requieren de la decisión del Consejo Directivo para su formalización y aplicación, situación que no se encuentra incorporada al Tarifario vigente.
Que los cánones y tarifas a aplicarse de acuerdo con el Tarifario de la Empresa Nacional Portuaria deben ser de aplicación general, debidamente aprobados por el Consejo Directivo de esta Institución.
Que el Departamento Legal de la ENP, en Memorando UGR-DSL-071-2021 es de la opinión que debe, crearse una tarifa única de aplicación general por servicios de seguridad, incorporando en ella el incentivo a la exportación a que se ha hecho referencia en esta Resolución, adjuntando además los análisis financieros llevados a cabo por la Unidad de Finanzas que corren agregados a este expediente en Memorándum UDF- 114-2021.
Articulos
de la Ley General de la Administración Pública; asimismo la firma del Abog. ROGELIO SANCHEZ, Suplente FEHPAIN, quien participó con derecho a voz y no de voto.- Y, que, a propuesta de los miembros y acordada en la Asamblea, queda incorporada a la presente Acta, Anexo de los siguientes documentos:
- 1)
Certificación del Acta de fecha 01 de junio de 2021 de fecha 01 de junio de 2021, del Consejo Directivo de la ENP, contentiva de la Resolución emitida en la Sesión Ordinaria 001-2021 celebrada por medios electrónicos a través de la Plataforma ZOOM; extendida en la ciudad de Puerto Cortés el 01 de junio de 2021 por el Secretario del referido Consejo. Resolución, que, para los efectos de la presente Acta, como punto de Aprobación principal, en su parte final expresa: “... PRIMERO: Aprobar como un incentivo a la exportación de derivados pétreos un descuento equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 Tarifa de Seguridad para las Mercancías Sólidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”, descuento que será aplicado una vez que los exportadores superen un mínimo exportado de Setecientas Mil Toneladas Métricas (700, 000 TMI) en un período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, SEGUNDO: Adicionar el anterior beneficio a la Tarifa de Seguridad para las Mercancías Solidas a Granel del “Régimen Tarifario para los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”. TERCERO: Instruir a la Administración para que a partir de esta fecha proceda a agotar la formalización y legalidad de esta Resolución, hasta su publicación en el Diario Oficial de la República “1a Gaceta”, para su entrada en vigor. CUARTO.- Esta Resolución es de efecto inmediato.”
- 2)
Oficio ENP- GG-314-2021, de fecha 28 de junio de 2021, que dirige el Gerente General de la ENP, Ing. GERARDO MURILLO a Ing. Ligia Miranda, Miembro Representante Técnico Profesional de la CNSS, con el que plantea solicitud de actualización de la estructura de la tarifa de seguridad adjuntando los antecedentes.-
- 3)
Documento denominado ACTA NUMERO 001-2021 DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PUBLICO (CNSSP) de fecha 16 de julio de 2021, suscrito por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ, en la que acuerdan: 1. Aprobar la solicitud de la ENP, 2. Una vez aprobada se debe publicar en el Diario Oficial; y, 3. Los gastos de publicación deben ser cancelados por la Solicitante, para constancia la aprueban y la Trasladan para a la Junta Directiva de la CNSSP para su aprobación.-
- 4)
Nota CCSSP-18-2021 de fecha 22 de julio de 2021 dirigida al Lic. ROBERTO ANTONIO PINEDA en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la CNSSP, por los Profesionales Técnicos de la CNSSP: ALEJANDRA PINEDA CAMINOS, LIGIA MIRANDA y JUAN RODOLFO QUIROZ en la que hacen del conocimiento del asunto.-
- 5)
Evacuación de Consulta mediante Memorandum DL-257-2021 de la Dirección Legal de INSEP de fecha 27 de septiembre de 2021, en el que refiere: “...lo relacionado al presente es un asunto que comprende atender en sesión de la CNSSP, Según sus funciones y atribuciones señaladas en el Artículo 16 del referido Reglamento, por cuanto requiere de su atención como Punto de Agenda a resolver en una sesión que se convoque a celebrar...” Firma y Sello. GERMÁN RODRIGUEZ, VICE MINISTRO INSEP Y PRESIDENTE SUPLENTE CNSSP. Firma y Sello. JUAN RODOLFO QUIROZ, PROFESIONAL TECNICO y REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP. Y para ser entregada a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para los efectos legales subsiguientes, se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). JUAN RODOLFO QUIROZ REP. EJECUTIVO PROVISIONAL CNSSP 17 N. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “ASOCIACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN” otorgados mediante RESOLUCIÓN No. 876-2007, de fecha 12 de septiembre de 2007 y con reforma de Estatutos presentados mediante Expediente administrativo PJ- 23122019-1085 de fecha 12 de octubre de 2021 que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN CAPITULO CARÁCTER JURÍDICO, DURACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DENOMINACIÓN
°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, fue fundada oficialmente el diecinueve de julio de mil ochocientos once por la Beata MARIE POSSEPIN, Apóstol Social de la Caridad y erigida canónicamente como Institución Religiosa de Derecho, Pontificio por su Santidad, el Papa LEON XIII, en el año de mil ochocientos ochenta y siete, haciendo presencia misionera en Honduras, América Central, a partir del veintisiete de agosto del año dos mil uno.
°: La ASOCIACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN es un Instituto Religioso Laical que forma parte de la Iglesia Católica en Honduras; es una Institución Apolítica, desprovista de todo fin lucrativo, en consecuencia, todos los bienes o intereses que forman parte de su patrimonio se destinarán exclusivamente a satisfacer su objetivo.
° La Asociación es de duración indefinida, su domicilio legal es el Municipio de Guaymaca, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo formar filiales en las diferentes ciudades de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES
°:
- a)
Entre sus objetivo y fines están los de hacer obras de evangelización y caridad, sobre todo con los más necesitados en el campo de la salud, la educación, la promoción humana y social.
- b)
Sostener el culto divino.
- c)
Procurar la formación integral de la niñez y juventud, acompañar en el discernimiento a las jóvenes deseosas de consagrar su vida a la misión del Reino de Dios en la vida religiosa.
- d)
Poseer, mantener y conducir un noviciado y las casas para la Comunidad de las Hermanas de la Caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen.
° La Asociación denominada. HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN, está formada por Hermanas Religiosas, que adscritas y congregadas en casas, la gobierna y rige la Superiora Provincial con su Consejo, al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del Derecho particular de la propia Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
°: Se consideran como miembros de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN solamente aquellas mujeres mayores de edad, que libremente soliciten ser admitidas como miembros de la Asociación por los Superiores de la misma; estas personas quedan definitivamente vinculadas a la Asociación mediante la Profesión Religiosa Perpetua en los términos del Derecho interno de la propia Asociación.
°: La calidad de miembro de votos temporales se pierde si no es renovado el vínculo de común acuerdo entre los miembros y la Asociación. Los miembros de votos perpetuos, pierden ese carácter por decisión personal o de la Congregación. Tal dispensa sólo puede ser concedida por la Santa Sede.
°: La Superiora Provincial designará a una hermana que servirá de enlace con la Asociación quien tendrá las facultades que la Superiora Provincial y su Consejo le otorgue al tenor del Derecho de la Iglesia Católica y del derecho particular de la propia Asociación.
°: La Superiora Provincial de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se elige en Capítulo Provincial, conforme al Derecho interno de la Asociación, la cual una vez nombrada, se comunicará su nombramiento a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. En caso de vacante, por renuncia o fallecimiento, será representante de la Asociación la Delegada Provincial, de lo cual se dará aviso por escrito a dicha Secretaría de Estado. La así designada tendrá durante la sede vacante todas las facultades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
°: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
°: La Asamblea deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año, en el mes de enero, y cuando sea convocada por la Junta Directiva para tratar asuntos de importancia, en Sesión Extraordinaria. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
°: Las convocatorias para sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deberán hacerse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación.
°: Para que puedan celebrarse las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se requiere respectivamente la mitad más y 2/3 de sus miembros.
°: La Asamblea llevará un Libro de actas, en el que constarán las deliberaciones y acuerdos.
°: Las principales atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
- a)
Aprobar o improbar el Informe Anual de la Junta Directiva.
- b)
Conocer el informe de la Tesorera.
- c)
Elaborar los Estatutos y d) Otros.
°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos.
- b)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
- c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva revocación de la misma.
- d)
Cualquier otra causa calificada como urgente por la Asamblea General.
°: La Asamblea será Extraordinaria cuando tenga por objeto modificar los Estatutos o disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario para su aprobación dos tercios de los votos de los miembros.
°.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA
°: La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, Fiscal y dos Vocales.
°: Son atribuciones de la Directiva;
- a)
Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- b)
Representar a la Asociación de acuerdo a las Leyes del país.
- c)
Administrar sus bienes.
- d)
Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
- e)
Formular el Programa de Actividades a desarrollar.
- f)
Rendir anualmente a la Asamblea General el Informe de las actividades realizadas.
°: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelectos. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
°: Son atribuciones de la Presidenta:
- a)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
- b)
Velar por el cumplimiento de los estatutos y su Reglamento Interno.
- c)
Inspeccionar todas las actividades de la Asociación.
- d)
Representar a la Asociación ante las autoridades y ante las personas sean naturales o jurídicas, celebrar contratos de toda clase y otorgar poderes con autorización de la Superiora Provincial.
- e)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
- f)
Firmar las actas respectivas junto con la Secretaria.
- g)
Representar legalmente a la Asociación.
- h)
Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria, podrá vender, gravar, hipotecar, donar, enajenar o realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre bienes inmueble lo que deberá constar en instrumento público.
- i)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- j)
Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.
- k)
Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. 1) Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. m) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las mismas de la Presidenta cuando en defecto de esta tenga que ejercer sus funciones.
°: Son atribuciones de la Secretaria:
- a)
Atender la correspondencia de la Asociación.
- b)
Llevar un Libro de Actas y Acuerdos.
- c)
Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- d)
Llevar un Libro de Inscripciones de los miembros.
- e)
Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.
°: Son atribuciones de la Tesorera:
- a)
Custodiar los bienes de la Asociación.
- b)
Firmar indistintamente de las demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; y, e) Firmar indistintamente de la demás personas autorizadas, las erogaciones de la Asociación.
°: Son atribuciones de la Fisca; vigilar para que el patrimonio social se administre debidamente. Son Atribuciones de la Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación.
- b)
Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- c)
Firmar junto con la Presidenta, toda erogación de la Asociación.
- d)
Elaborar los informes contables que se presentaran a la Asamblea General.
- e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
°: Son atribuciones de las Vocales:
- a)
Desempeñarán los cargos que la Junta Directiva les confiere, ya sea con carácter permanente o interino.
- b)
Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,
- c)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2021 N o . 35,774
°: Estos Estatutos, solamente podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, quien para este efecto goza de plena potestad legislativa y las reformas que hagan deberán ser presentadas por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para su aprobación oficial y efectos legales consiguientes. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
°: Forman parte del patrimonio de la Asociación HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan por cualquier título de adquisición legítima conforme a las leyes hondureñas. Este patrimonio será propio de la Asociación y por tanto independiente de los demás bienes que forman el patrimonio de otras Asociaciones religiosas de la Iglesia Católica en Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
°: En caso de disolución de la Asociación, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los miembros se procederá al pago de obligaciones contraídos con terceros y si hubiere remanente de los bienes se donarán para continuar las obras de beneficencia que tiene la Iglesia Católica.
°: Se establece que, en caso de supresión, o liquidación de la Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, se hará por quien designe el derecho particular de la Asociación o en su defecto, la Superiora Provincial, lo cual será notificado por escrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
°: La Asociación de HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN podrá estar presente en el territorio nacional en los diferentes Departamentos para cumplir objetivos y fines propios del Instituto.
°: Esta Asociación Religiosa se sujeta a la Constitución y las leyes de la República de Honduras”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 N. 2021