VigenteCategoria: Financiero y Tributario
19 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo
Decreto Legislativo — Aprobación del Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República
Texto completo
D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el “Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente
a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas” por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN
DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), suscrito el 19 de diciembre de 2023.
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Poder Judicial.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos
mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada
KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa
en condición de representante procesal de los doctores
1) ABBIE NICOLLE MONTOYA HERNANDEZ; 2)
ALEJANDRO JOSUE AVILA REYES; 3) ALFONSO
ANDRÉ SOSA COLTRO; 4) ALICIA CRISTINA
CORTEZ FLORES; 5) ALMA GABRIELA BÁRCENAS
AGÜERO; 6) ALVARO ADRIÁN SOLORZANO
CANALES; 7) ANA ELISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ;
8) BAYRON JOSUE DEGRANDES RODRIGUEZ;
9) BRENDA ZUNIGA RODRIGUEZ; 10) CINTHIA
LIZETH MARTINEZ NUÑEZ; 11) GINETH LUCILA
OCHOA NUÑEZ; 12) GLADYS JOSELINE MOREL
CARRANZA; 13) JOSÉ FERNANDO MEJIA SUAZO;
14) JOSUÉ DANIEL CRUZ HERNÁNDEZ); 15)
JUAN FRANCISCO CABALLERO MENDOZA; 16)
KARLA PATRICIA FERRARY ROMERO; 17) KELY
GISELA MEDINA RODRIGUEZ; 18) LAURA MARIA
VEGA LANZA; 19) LUISA IDALIA RODRÍGUEZ
LÓPEZ; 20) MAIRA ALEJANDRA TORRES PINTO,
21) MARCELA ALEJANDRA ORDOÑEZ OLIVA;
22) MARIA ALEJANDRA AMADOR LAINEZ; 23)
MARILIN YASEL VÁSQUEZ BONILLA; 24) MARIO
FERNANDO VELASQUEZ SUAZO; 25) MARVIN
JOSUE ARIAS SANTOS; 26) MAYRA RAQUEL
FLORES ESPINAL; 27) OLY LIDENY OLIVA
SERVELLON; 28) OSCAR ARMANDO ANDARA
RODRIGUEZ; 29) PERLA MARIA DAVID MURILLO;
30) REYNA PATRICIA RAMÍREZ ORDOÑEZ, 31)
VINYA CARINA MONCADA TORRES; 32) YENNIFER
MICHELI CARRASCO CANALES; 33) YOLANY
IVETH MATUTE ARIAS; 34) DIANA CAROLINA
Sección “B”
GONZALEZ VÁRELA; 35) BRYAN DAVID LOPEZ
TREJO; 36) NAHIROBY CAROLINA LÓPEZ
MEDINA, 37) ZAHORY IEZABEL PAZ RAMÍREZ;
38)OLGA CELESTE PADILLA LAZO; 39) ELIAS
EDUARDO ZELAYA GIRÓN; 40)ALEJANDRA MARIA
BALDOVINOS ARDON; y 41) SUSAN CAROLINA
NUÑEZ SALGADO, incoando demanda Ordinaria con
orden de ingreso número 0801-2023-01075, contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- "Para
se declare la nulidad e ilegalidad actos administrativos
carácter particular consistentes en: 1) un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el
reclamo administrativo presentado en fecha diecinueve (19)
de abril del año dos mil veintitrés (2023) y 2) un acto presunto
por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos
establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el
recurso de reposición presentado en fecha cinco (05) de
septiembre del dos mil veintitrés (2023); por haber sido
emitidos con vicio de nulidad absoluta. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se otorguen los
incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico
Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central más el pago del
incentivo de salario bienal del 3.5%. Además en aplicación
del principio constitucional de "igual trabajo igual salario",
se reconozca la nivelación salarial, incremento, reajuste y
pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de
salario, bono de vacaciones, intereses y demás derechos
retroactivos que correspondan a partir de la presentación
del reclamo administrativo hasta que se ejecute la presente
demanda. Se acredita poder. -Se acompañan documentos.-
En relación a un Acto Presunto por Silencio Negativo
Constituido, de fecha 19 de abril del 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció
a este Juzgado la señora BELMA ISABEL RODRIGUEZ
ORELLANA, quien confirió poder a la abogada DARLI
YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00282, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el acuerdo
de cancelación número 031- SEP-2024, de fecha 12 de
marzo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, por no ser conforme a derecho,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la
adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre
ellas: A) se ordene el reintegro al cargo, B) se ordene el pago
de salarios dejados de percibir, C) pago de aumentos y demás
beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi
ausencia, D) reconocimiento de antigüedad, se condene
al pago de los salarios, vacaciones, decimotercer mes,
decimocuarto mes, causados y proporcionales nulidad del
acuerdo de nombramiento de mi sustituto, costas del juicio,
se acompañan documentos, petición, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023), comparecieron ante este juzgado los abogados Erwin
Emyl Mayes Ríos y Rosmell José Lanza Orellana, en su
condición de representantes legales del señor Luiz Alonzo
Osavas Olibera, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2023-00265,
para la nulidad del acto administrativo de carácter particular
en materia de personal consistente en el Acuerdo Número
2167-2022, de fecha 18 de noviembre del 2022, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y
como medida para su pleno restablecimiento de los derechos
de su representado se ordene mediante sentencia el reintegro
a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones
pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago
de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido
o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto
mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones,
quinquenios, aumentos desde la fecha de cancelación hasta
que se ejecute la sentencia, además se le ordene que se le
hagan las evaluaciones para el ascenso a su grado superior
inmediato; costas del juicio. Pago de horarios profesiones.
Se adjuntan documentos. Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil
veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la
señora Margarita Poublanc Mejía, con orden de ingreso
número 0801-2023-00755, contra el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (I.H.S.S.), incoando demanda contencioso
administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser
conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad
de un acto administrativo presunto negativo consistente en la
Resolución No. SOJD-IHSS-052-2023- punto de Agenda XI,
de fecha 23 de febrero del 2023, emitida por la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en
flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por
el abuso excesivo de autoridad desviación de poder.- Se
reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas
necesarias siguientes: que se declare el reconocimiento de
parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
hasta por un monto equivalente a L.1.545.712.20 según lo
estipulado en la póliza de seguro de vida colectivo suscrito
entre el Instituto Hondureño de Seguridad Social y Seguros
Lafise con número VC-10383558-415-0 por incapacidad
permanente total consistente en el reconocimiento de hasta
30 meses de salarios equivalente al 120% de conformidad
al contrato colectivo y al Reglamento Interno de Trabajo
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, más intereses
y costas del proceso.- Al reconocimiento de los beneficios
adquiridos en anteriores contratos colectivos como beneficio
de los trabajadores, en especial a la suscripción de la póliza de
Seguro de Vida Colectivo, sin conocimiento del SITRAIHSS,
se negoció nuevas condiciones de la póliza antes referida a
partir de junio del 2016, donde individualmente y de manera
violatoria se negoció suprimir el beneficio de pago anticipado
de capital asegurado por incapacidad total y permanente con
otra Compañía Aseguradora, en detrimento de los beneficios
de los trabajadores, según contrato colectivo y Reglamento
Interno de Trabajo.- Embargo.-Con especial condena en
costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año
dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada
KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa
en condición de representante procesal de la señora MARLE
GELY CANALES ESCAÑO. Incoando demanda personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00063, contra el
Estado de Honduras a través del Servicio de Administración
de Rentas.- "para que se declare la nulidad ilegalidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación número acuerdo SAR-No. 460-
2022 de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós
(2022) emitido por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo de Jefe Departamento
de Gestión Tributaria, o a otro de igual o mejor salario y
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones.- Se consigna
cheque de caja No. 00458897 de fecha cuatro (04) de enero
del dos mil veintitrés (2023), emitido por Banco del País
S.A., por el valor de ciento cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y tres lempiras con sesenta y nueve centavos
(L. 146,243.69) en total rechazo al pago de prestaciones
laborales. - Poder.-se acompañan documentos.- En relación
a Acuerdo de Cancelación SAR-No. 460-2022, de fecha 9
de diciembre de 2022.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de
agosto del año 2023, comparece el Abogado Noel Alejandro
Fonseca Martínez, representante procesal de la sociedad
mercantil Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00925, contra Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, incoando demanda contencioso administrativa
en materia ordinaria. Se pide la declaración de la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. El acto impugnado consis-
tente en: l. La resolución número GPU No.211/10-03-2023
del 10 de marzo de 2023; y, 2. La resolución GPU número
428/14-16-2023 emitida en el literal B) punto número 7 de la
sesión número 1733 de fecha 14 de junio de 2023, celebrada
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La nulidad se
solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de
nulidad y de anulabilidad tales como la falta de competencia
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para obligar a
mi representado al pago de una cantidad de dinero, el exceso
y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para su
pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que
se impugna. Se acompañan documentos. Petición. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a los interesados y para los
efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en
fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
la señora Edenia Mejía Carbajal.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2024-00029-LAP y número
asignado por el Juzgado 30- 2024.S.P.S.- Contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, por actos del Instituto Nacional para Atención
a Menores Infractores (INAMI); dicha demanda tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo tácito de carácter particular consistente
en la notificación de cancelación de fecha veintidós de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023), Edenia
Mejía Carbajal, emitido por el Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI) por infringir el
ordenamiento jurídico, contener vicio de nulidad tanto de
forma como de fondo quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una
situacion jurídica individualizada de los derechos que se
reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas mediante indemnización
de perjuicios ocasionados asimismo, para que se condene
al Instituto Nacional para Atención de Menores Infractores
(INAMI) pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de
cesantía proporcional, vacaciones proporcional, bono de
vacaciones pendientes del 2022- 2023, bono de vacaciones
proporcional periodo 2023- 2024, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido
hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales
quede firme la sentencia.
San Pedro Sula, Cortés, dieciocho de abril del año dos
mil veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de
noviembre del 2023 comparece el Abogado Gustavo Rafael
Solorzano Diaz representante legal de Consejo Hondureño de
la Empresa Privada (COHEP) interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01236, contra
el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) interpuso demanda ordinaria para que se
declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho
de un acto administrativo de carácter general consistente
en el acuerdo No. 0418-ARSA-2023 de fecha doce (12) de
junio del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) contentivo del Reglamento
para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y Otros
Productos del Ramo de Interés Sanitario de Interés Sanitario,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,343 de
fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintitrés
(2023) por ser emitidos con infracción del ordenamiento
jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. - Se solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin
valor y efecto el Acuerdo No. 0418-ARSA-2023 de fecha
doce (12) de junio del dos mil veintitrés, emitido por la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,343 de fecha veintiséis (26)
de septiembre del dos mil veintitrés (2023), t se ordene la
publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de
septiembre del año 2023 comparece el abogado Jorge Alberto
Herrera Flores en representación de la señora Cristina Suyapa
Rodriguez Osorto, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-01068, contra el Estado de
Honduras, incoando demanda mediante el procedimiento
ordinario para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo, conforme establece la Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central. Así como incentivo del salario bienal del 3.5%,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de
vacaciones, reajuste de bonificación por retiro voluntario
y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la
fecha de su jubilación complemente de la bonificación por
aplicación del artículo 120 del Código de Trabajo como
norma más favorable, intereses. Costas. Documentos.
Delegación de poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
compareció ante este Juzgado el señor José Efraín Briceño,
incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el
Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, con
orden de ingreso No.0801-2021-00351, para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un Acto presunto negativo por el
silencio negativo originado por la inactividad del Ministerio
Público al no resolver un reclamo administrativo dentro de
los plazos establecidos de conformidad al artículo 80 de
las Constitución de la República y 84 literal b) de la Ley
de Procedimiento Administrativo, el que no se encuentra
ajustado a derecho por haber incurrido en infracción del
ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder al no
dictar resolución dentro del ejercicio dentro de sus potestades
discrecionales vinculando la oportunidad o conveniencia del
acto impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Y para su pleno restablecimiento de la
misma, se adopten las medidas necesarias del caso como ser:
Que se condene al Ministerio Público como patrono para que
entere al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
las aportaciones y cotizaciones respectivas, derivadas de una
relación laboral permanente y determinada desde el 04 de
mayo del 2009, que inicie mi relación de trabajo hasta el
26 de enero del 2018, que dejó de laboral con el Ministerio
Público, derecho que fue reconocido por una sentencia
definitiva recaída en juicio laboral, que es firme y pasada en
autoridad de cosa juzgada. A efecto de que pueda gozar del
beneficio de jubilación por cumplir con los requisitos y años
de servicio y tener íntegramente acreditada la totalidad de
sus aportaciones.- Más los intereses que tendría que pagar
a la fecha que se inició su relación laboral que fue en fecha
04 de mayo del 2009, hasta el 26 de enero del año 2018, que
dejó de laborar con el Ministerio Público, como asesor legal
dependiente de la Fiscalía General.- Condena en costas.- Se
acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
30 A. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
según expediente número 0801-2024-00939-CV, ante este
Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS
ALFONSO FORTIN LARDIZABAL, actuando en
su condición de representante procesal de la sociedad
CENTRO AMERICAN CONSULTING AND CAPITAL,
S.A. DE C.V., solicitando la Cancelación y Reposición
de Título accionario número cinco (5) serie E, de fecha
11/12/2015 por la cantidad CIENTO VEINTICUATRO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE (124,999)
acciones emitidas por la sociedad mercantil COMPAÑÍA
DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V., con un
valor nominal de cien lempiras (L 100.00) cada una a
favor de la sociedad mercantil CENTRO AMERICAN
CONSULTING AND CAPITAL, S.A. DE C.V., equivalente
a DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
LEMPIRAS (L 12,499,999) lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo del 2024
ABG. VIDAL ERNESTO ALVARADO MENDOZA
SECRETARIO ADJUNTO
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 289-
2024 de fecha 11 de abril del año 2024, mediante constancia
de fecha 18 de abril del año 2022, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR
CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
presentada por el Abogado WILBER ALEXIS MORENO
LARA, actuando en su condición de apoderado legal de la
sociedad mercantil denominada “EC INVERSIONES,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,
(EC INVERSIONES, S. DE R. L.), con número de RTN:
08019018000259, con domicilio legal en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa
concedente INOAR COMERCIO DE COSMETICOS,
LTDA., de nacionalidad brasileña, en virtud que cumple
con todos los requisitos establecidos por la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO:
CONCEDER a la sociedad mercantil “EC INVERSIONES,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”,
(EC INVERSIONES, S. DE R. L.) la licencia como
distribuidor de la empresa concedente INOAR COMERCIO
DE COSMETICOS, LTDA., de forma EXCLUSIVA por
TIEMPO INDEFINIDO, para comercializar los productos
de la empresa concedente, con jurisdicción en todo el territorio
de la República de Honduras. (F) y (S) MSc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
30 A. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO
DE CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al
público en general y para los efectos de ley y según lo
establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código
de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y
uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la señora
ALEJANDRA ISABEL CORDOBA PINEDA, actuando
en condición personal, presentó solicitud de Cancelación
y Reposición de Título Valor, tendiente a que se cancele y
reponga el título valor consistente en: Un Certificado de
Depósito a título personal, No. 200009102735 con un
valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS ($ 21,000.00 USD) a un plazo de 180
días, con fecha de apertura nueve (09) de agosto del
año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de vencimiento
diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en
la sociedad mercantil BANCO FlCOHSA S.A., a favor de la
señora ALEJANDRA ISABEL CORDOBA PINEDA. Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 19 de abril del año 2024
ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL S.P.S.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 220-
2024 de fecha 13 de marzo del año 2024, mediante Contrato
de Comercialización de Tiempo Aire Pagado, Terminales y
Módems exclusiva de fecha 20 de diciembre del año 2023,
que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad
mercantil denominada RECARGAS VIRTUALES, S.A.
como concesionaria de la empresa concedente SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, de
nacionalidad hondureña, de forma EXCLUSIVA por
tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año
2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para que por
cuenta propia, independiente y exclusiva venda, promueva,
y coloque tiempo aire prepagado (recargas de tarjeta y
recargas electrónicas) aparatos telefónicos y módems que
adquiera SERCOM. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTÍLLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado
mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
30 A. 2024
Número de Solicitud: 2023-6066
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 3 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LEGACY S.A.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR EMILIO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRAINSTHEOIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DRAINSTHEOIL” y la
apariencia de su etiqueta tal como es presentada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico reductor de grasa, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 16 M. 2024
__________
Número de Solicitud: 2023-1489
Fecha de presentación: 2023-03-13
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Complejo Confecciones EI Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio
8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOXVID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo.- No
se protegen las palabras Amoxicilina + Acido Clavulánico, presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para:
Sinusitis bacteriana aguda; Otitis media aguda; Exacerbación aguda de bronquitis
crónica; Neumonía; Cistitis; Pielonefritís; Infecciones de huesos y articulaciones, en
particular osteomielitis. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANROS
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 16 y 31 M. 2024
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-2414
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