VigenteCategoria: Financiero y Tributario
19 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo — Aprobación del Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

Texto completo

D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el “Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), suscrito el 19 de diciembre de 2023. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 48 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa en condición de representante procesal de los doctores 1) ABBIE NICOLLE MONTOYA HERNANDEZ; 2) ALEJANDRO JOSUE AVILA REYES; 3) ALFONSO ANDRÉ SOSA COLTRO; 4) ALICIA CRISTINA CORTEZ FLORES; 5) ALMA GABRIELA BÁRCENAS AGÜERO; 6) ALVARO ADRIÁN SOLORZANO CANALES; 7) ANA ELISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; 8) BAYRON JOSUE DEGRANDES RODRIGUEZ; 9) BRENDA ZUNIGA RODRIGUEZ; 10) CINTHIA LIZETH MARTINEZ NUÑEZ; 11) GINETH LUCILA OCHOA NUÑEZ; 12) GLADYS JOSELINE MOREL CARRANZA; 13) JOSÉ FERNANDO MEJIA SUAZO; 14) JOSUÉ DANIEL CRUZ HERNÁNDEZ); 15) JUAN FRANCISCO CABALLERO MENDOZA; 16) KARLA PATRICIA FERRARY ROMERO; 17) KELY GISELA MEDINA RODRIGUEZ; 18) LAURA MARIA VEGA LANZA; 19) LUISA IDALIA RODRÍGUEZ LÓPEZ; 20) MAIRA ALEJANDRA TORRES PINTO, 21) MARCELA ALEJANDRA ORDOÑEZ OLIVA; 22) MARIA ALEJANDRA AMADOR LAINEZ; 23) MARILIN YASEL VÁSQUEZ BONILLA; 24) MARIO FERNANDO VELASQUEZ SUAZO; 25) MARVIN JOSUE ARIAS SANTOS; 26) MAYRA RAQUEL FLORES ESPINAL; 27) OLY LIDENY OLIVA SERVELLON; 28) OSCAR ARMANDO ANDARA RODRIGUEZ; 29) PERLA MARIA DAVID MURILLO; 30) REYNA PATRICIA RAMÍREZ ORDOÑEZ, 31) VINYA CARINA MONCADA TORRES; 32) YENNIFER MICHELI CARRASCO CANALES; 33) YOLANY IVETH MATUTE ARIAS; 34) DIANA CAROLINA Sección “B” GONZALEZ VÁRELA; 35) BRYAN DAVID LOPEZ TREJO; 36) NAHIROBY CAROLINA LÓPEZ MEDINA, 37) ZAHORY IEZABEL PAZ RAMÍREZ; 38)OLGA CELESTE PADILLA LAZO; 39) ELIAS EDUARDO ZELAYA GIRÓN; 40)ALEJANDRA MARIA BALDOVINOS ARDON; y 41) SUSAN CAROLINA NUÑEZ SALGADO, incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-01075, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud.- "Para se declare la nulidad e ilegalidad actos administrativos carácter particular consistentes en: 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintitrés (2023) y 2) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se otorguen los incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central más el pago del incentivo de salario bienal del 3.5%. Además en aplicación del principio constitucional de "igual trabajo igual salario", se reconozca la nivelación salarial, incremento, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones, intereses y demás derechos retroactivos que correspondan a partir de la presentación del reclamo administrativo hasta que se ejecute la presente demanda. Se acredita poder. -Se acompañan documentos.- En relación a un Acto Presunto por Silencio Negativo Constituido, de fecha 19 de abril del 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2024 -- 49 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora BELMA ISABEL RODRIGUEZ ORELLANA, quien confirió poder a la abogada DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00282, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación número 031- SEP-2024, de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas: A) se ordene el reintegro al cargo, B) se ordene el pago de salarios dejados de percibir, C) pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia, D) reconocimiento de antigüedad, se condene al pago de los salarios, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, causados y proporcionales nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este juzgado los abogados Erwin Emyl Mayes Ríos y Rosmell José Lanza Orellana, en su condición de representantes legales del señor Luiz Alonzo Osavas Olibera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2023-00265, para la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo Número 2167-2022, de fecha 18 de noviembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y como medida para su pleno restablecimiento de los derechos de su representado se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de vacaciones pendientes, sueldos y salarios pendientes de pago, el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones, quinquenios, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia, además se le ordene que se le hagan las evaluaciones para el ascenso a su grado superior inmediato; costas del juicio. Pago de horarios profesiones. Se adjuntan documentos. Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2024 -- 50 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Margarita Poublanc Mejía, con orden de ingreso número 0801-2023-00755, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de un acto administrativo presunto negativo consistente en la Resolución No. SOJD-IHSS-052-2023- punto de Agenda XI, de fecha 23 de febrero del 2023, emitida por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopten las medidas necesarias siguientes: que se declare el reconocimiento de parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) hasta por un monto equivalente a L.1.545.712.20 según lo estipulado en la póliza de seguro de vida colectivo suscrito entre el Instituto Hondureño de Seguridad Social y Seguros Lafise con número VC-10383558-415-0 por incapacidad permanente total consistente en el reconocimiento de hasta 30 meses de salarios equivalente al 120% de conformidad al contrato colectivo y al Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, más intereses y costas del proceso.- Al reconocimiento de los beneficios adquiridos en anteriores contratos colectivos como beneficio de los trabajadores, en especial a la suscripción de la póliza de Seguro de Vida Colectivo, sin conocimiento del SITRAIHSS, se negoció nuevas condiciones de la póliza antes referida a partir de junio del 2016, donde individualmente y de manera violatoria se negoció suprimir el beneficio de pago anticipado de capital asegurado por incapacidad total y permanente con otra Compañía Aseguradora, en detrimento de los beneficios de los trabajadores, según contrato colectivo y Reglamento Interno de Trabajo.- Embargo.-Con especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARLE GELY CANALES ESCAÑO. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00063, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas.- "para que se declare la nulidad ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número acuerdo SAR-No. 460- 2022 de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós (2022) emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Jefe Departamento de Gestión Tributaria, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se consigna cheque de caja No. 00458897 de fecha cuatro (04) de enero del dos mil veintitrés (2023), emitido por Banco del País S.A., por el valor de ciento cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y tres lempiras con sesenta y nueve centavos (L. 146,243.69) en total rechazo al pago de prestaciones laborales. - Poder.-se acompañan documentos.- En relación a Acuerdo de Cancelación SAR-No. 460-2022, de fecha 9 de diciembre de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2024 -- 51 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de agosto del año 2023, comparece el Abogado Noel Alejandro Fonseca Martínez, representante procesal de la sociedad mercantil Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00925, contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria. Se pide la declaración de la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El acto impugnado consis- tente en: l. La resolución número GPU No.211/10-03-2023 del 10 de marzo de 2023; y, 2. La resolución GPU número 428/14-16-2023 emitida en el literal B) punto número 7 de la sesión número 1733 de fecha 14 de junio de 2023, celebrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como la falta de competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para obligar a mi representado al pago de una cantidad de dinero, el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que se impugna. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (2024) la señora Edenia Mejía Carbajal.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00029-LAP y número asignado por el Juzgado 30- 2024.S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional para Atención a Menores Infractores (INAMI); dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la notificación de cancelación de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), Edenia Mejía Carbajal, emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicio de nulidad tanto de forma como de fondo quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situacion jurídica individualizada de los derechos que se reclaman y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas mediante indemnización de perjuicios ocasionados asimismo, para que se condene al Instituto Nacional para Atención de Menores Infractores (INAMI) pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcional, bono de vacaciones pendientes del 2022- 2023, bono de vacaciones proporcional periodo 2023- 2024, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación o despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia. San Pedro Sula, Cortés, dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 30 A. 2024 -- 52 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de noviembre del 2023 comparece el Abogado Gustavo Rafael Solorzano Diaz representante legal de Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01236, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) interpuso demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter general consistente en el acuerdo No. 0418-ARSA-2023 de fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023) emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) contentivo del Reglamento para el Control Sanitario de Productos Farmacéuticos y Otros Productos del Ramo de Interés Sanitario de Interés Sanitario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,343 de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) por ser emitidos con infracción del ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. - Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto el Acuerdo No. 0418-ARSA-2023 de fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,343 de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), t se ordene la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del año 2023 comparece el abogado Jorge Alberto Herrera Flores en representación de la señora Cristina Suyapa Rodriguez Osorto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01068, contra el Estado de Honduras, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central. Así como incentivo del salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, reajuste de bonificación por retiro voluntario y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de su jubilación complemente de la bonificación por aplicación del artículo 120 del Código de Trabajo como norma más favorable, intereses. Costas. Documentos. Delegación de poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2024 -- 53 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor José Efraín Briceño, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, con orden de ingreso No.0801-2021-00351, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto presunto negativo por el silencio negativo originado por la inactividad del Ministerio Público al no resolver un reclamo administrativo dentro de los plazos establecidos de conformidad al artículo 80 de las Constitución de la República y 84 literal b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, el que no se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido en infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder al no dictar resolución dentro del ejercicio dentro de sus potestades discrecionales vinculando la oportunidad o conveniencia del acto impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Y para su pleno restablecimiento de la misma, se adopten las medidas necesarias del caso como ser: Que se condene al Ministerio Público como patrono para que entere al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) las aportaciones y cotizaciones respectivas, derivadas de una relación laboral permanente y determinada desde el 04 de mayo del 2009, que inicie mi relación de trabajo hasta el 26 de enero del 2018, que dejó de laboral con el Ministerio Público, derecho que fue reconocido por una sentencia definitiva recaída en juicio laboral, que es firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. A efecto de que pueda gozar del beneficio de jubilación por cumplir con los requisitos y años de servicio y tener íntegramente acreditada la totalidad de sus aportaciones.- Más los intereses que tendría que pagar a la fecha que se inició su relación laboral que fue en fecha 04 de mayo del 2009, hasta el 26 de enero del año 2018, que dejó de laborar con el Ministerio Público, como asesor legal dependiente de la Fiscalía General.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2024-00939-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS ALFONSO FORTIN LARDIZABAL, actuando en su condición de representante procesal de la sociedad CENTRO AMERICAN CONSULTING AND CAPITAL, S.A. DE C.V., solicitando la Cancelación y Reposición de Título accionario número cinco (5) serie E, de fecha 11/12/2015 por la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE (124,999) acciones emitidas por la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE REVENTA DETALLISTA, S.A. DE C.V., con un valor nominal de cien lempiras (L 100.00) cada una a favor de la sociedad mercantil CENTRO AMERICAN CONSULTING AND CAPITAL, S.A. DE C.V., equivalente a DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS (L 12,499,999) lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo del 2024 ABG. VIDAL ERNESTO ALVARADO MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2024 -- 54 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 289- 2024 de fecha 11 de abril del año 2024, mediante constancia de fecha 18 de abril del año 2022, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado WILBER ALEXIS MORENO LARA, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada “EC INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, (EC INVERSIONES, S. DE R. L.), con número de RTN: 08019018000259, con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INOAR COMERCIO DE COSMETICOS, LTDA., de nacionalidad brasileña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil “EC INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, (EC INVERSIONES, S. DE R. L.) la licencia como distribuidor de la empresa concedente INOAR COMERCIO DE COSMETICOS, LTDA., de forma EXCLUSIVA por TIEMPO INDEFINIDO, para comercializar los productos de la empresa concedente, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 30 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la señora ALEJANDRA ISABEL CORDOBA PINEDA, actuando en condición personal, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en: Un Certificado de Depósito a título personal, No. 200009102735 con un valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 21,000.00 USD) a un plazo de 180 días, con fecha de apertura nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) y con fecha de vencimiento diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en la sociedad mercantil BANCO FlCOHSA S.A., a favor de la señora ALEJANDRA ISABEL CORDOBA PINEDA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 19 de abril del año 2024 ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL S.P.S. 30 A. 2024 -- 55 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 220- 2024 de fecha 13 de marzo del año 2024, mediante Contrato de Comercialización de Tiempo Aire Pagado, Terminales y Módems exclusiva de fecha 20 de diciembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada RECARGAS VIRTUALES, S.A. como concesionaria de la empresa concedente SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, de nacionalidad hondureña, de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para que por cuenta propia, independiente y exclusiva venda, promueva, y coloque tiempo aire prepagado (recargas de tarjeta y recargas electrónicas) aparatos telefónicos y módems que adquiera SERCOM. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTÍLLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 30 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-6066 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LEGACY S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR EMILIO SANCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAINSTHEOIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DRAINSTHEOIL” y la apariencia de su etiqueta tal como es presentada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico reductor de grasa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-1489 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo Confecciones EI Baron, segunda calle, salida vieja a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOXVID G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la denominación tipo denominativo.- No se protegen las palabras Amoxicilina + Acido Clavulánico, presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para: Sinusitis bacteriana aguda; Otitis media aguda; Exacerbación aguda de bronquitis crónica; Neumonía; Cistitis; Pielonefritís; Infecciones de huesos y articulaciones, en particular osteomielitis. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANROS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 y 31 M. 2024 -- 56 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,522 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2414 F

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