Aviso No. 0801-2024-00470 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de nulidad de acto administrativo por Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2024-00470
- Publicación: 1 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,605
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este aviso publica dos demandas judiciales contra el Estado hondureño: una de Cable Color, S.A. buscando anular una resolución de CONATEL que violó el debido proceso, y otra de Carlos Alberto Mejía Ruíz impugnando su despido arbitrario de la Presidencia, pidiendo reintegro y salarios adeudados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A DE C.V. incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2023-00888, para que mediante sentencia definitiva se ordene a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el reconocimiento de la eficacia de la Afirmativa Ficta ordenada en el expediente número 20150609, declarando consecuentemente la anulación del Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución número AS135/23, de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que la desconoce, por no ser conforme a derecho en virtud de haberse emitido en plena violación a la garantía del debido proceso, configurándose su actuación en lo que la Ley de Procedimiento Administrativo determina como abuso y exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documento originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Cosas.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, en su condición de representante legal del señor Carlos Alberto Mejía Ruíz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso No.0801-2024-00122, impugnado un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 005-SEP-2024, de fecha doce (12) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), notificado en fecha doce (12) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Generando un Acto Administrativo nulo y desapegado completamente a derecho por lo cual separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda a realizar el reintegro, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos laborales. Notificación defectuosa. Todo hasta la efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2024
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