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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01944 — Demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal - JOSÉ LUIS SIERRA LEWIS, JONARYS SABRINA CABUS PADILLA Y CECILIA BERENICE DÍAZ JIMÉNEZ contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01944
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Tres trabajadores de Aduanas (Sierra Lewis, Cabus Padilla y Díaz Jiménez) demandan al Estado para anular su despido, alegando que violó la ley. Piden ser reintegrados a sus puestos con salarios atrasados, beneficios sociales y compensación por daños. El caso se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores JOSÉ LUIS SIERRA LEWIS, JONARYS SABRINA CABUS PADILLA Y CECILIA BERENICE DÍAZ JIMÉNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-01944 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare la nulidad de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-197-2026, No. ADUANAS-DE-GNGTH-214-2026 y No. ADUANAS- DE-GNGTH-213-2026, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de los administrados; y, para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa. Poder. Costas del juicio. Manifiesto intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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