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7 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02754 — Demanda contencioso administrativa - JARID JAKNIEL MEJIA MOTIÑO contra Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02754
  • Publicación: 7 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,240
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este es un aviso legal que notifica públicamente que se ha presentado una demanda ante el juzgado contencioso administrativo. El demandante (Juan Antonio Zambrano Erazo) solicita que se anule su despido ilegal del cargo de Oficial de Preintervención II en la Secretaría de Desarrollo Social y exige el pago de salarios no percibidos, prestaciones laborales y daño moral.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH, quien actúa en su condición de representante procesal del señor JUAN ANTONIO ZAMBRANO ERAZO, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Liquidadora de la Red Solidaria, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-01636, "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación juridica individualizada del títular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial de Preintervención II de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial". En relación al ACUERDO N°CL-A-RS-106-2026 de fecha 26 de marzo del 2026, y notificado el veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 7 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,240

Notas

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