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1 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 2025-4480 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LIRATRIM

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2025-4480
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene dos avisos públicos hondureños: primero, el registro de la marca farmacéutica "LIRATRIM" de la empresa Alena Pharma para tratar diabetes tipo II; segundo, una demanda judicial donde 10 empleados públicos impugnan su despido del Instituto Hondureño de Geología y Minas, reclamando reintegración laboral y compensación por salarios no pagados.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-4480 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, AVENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B- 803, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OLGA VANESSA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIRATRIM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes mellitus tipo II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,235 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada REYNA ISABEL ORDOÑEZ LOZANO en representacion de los señores LESLY MARIA CASTILLO ANDRADE, KEYLA ISELA MERAZ MENOCAL, JOHANNY LIZBETH ODRIGEZ ESPINAL, GABRIELA MARIA ALVARADO PONCE, RUTH AVIGAIL ESPINAL PONCE, KEIDY JULISSA RAMIREZ ROMERO, JOSE LUIS ORDOÑEZ VASQUEZ, DANIEL ANTONIO GALO LOPEZ, INGRID JOHANA RAMIREZ, como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-02759, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de Cancelación números: Acuerdo inhgeomin N°. SG-74-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. SG-75-04- 2026, Acuerdo inhgeomin N°. SG-90-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. sg-86-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. SG-71-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. sg-88-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. SG-98-04-2026, Acuerdo, Acuerdo inhgeomin N°. SG-73-04-2026, Acuerdo inhgeomin N°. SG- 104-04-2026, todos de fecha treinta (30) de arrit. dei. año dos mil veintiséis (2026), notificado y con efectividad en la misma fecha.- Mediante el cual se cancela por cesantía a los servidores públicos, por encontrarse el acto impugnado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder, derecho a la defensa y a la estabilidad laboral, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al cargo del cual fueron cancelado en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salario dejados de percibir, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones pendientes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás beneficios laborales a los cuales se le deberá de aplicar los respectivos aumentos en ausencia desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria.- Se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fue cancelado.- Con costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Con costas". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2026 ________