Modificaciones Convenio Aviacion Civil internacional
Congreso Nacional
- Decreto: 38-2013
- Publicación: 29 de mayo de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,136
- Categoria: Mercantil
Resumen
Honduras aprueba las modificaciones al Convenio Internacional de Aviación Civil de 1944. Esto permite que Honduras se adhiera a reglas internacionales que protegen aviones civiles, establecen cómo los países pueden interceptarlos si violan leyes, y definen cómo funciona la organización internacional de aviación. Beneficia a la aviación civil y la seguridad aérea.
Considerandos
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán
Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la
Articulos
El presente Decreto estará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutése. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ ACUERDO NÚMERO 021-2013 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) COMAYAGUA, M.D.C., VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene la facultad para iniciar los trámites de investigación, tenencia, desinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales cuya ocupación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso inicial PARQUE NACIONAL "MONTAÑA DE CELAQUE", ubicado entre los municipios de Gracias, Las Flores y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira, Belén Gualcho del departamento de Ocotepeque y Corquín, departamento de Copán CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004) declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble; y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, dicha Ley en su artículo número 71 clasifica estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales y ordena que la regularización de los predios ubicados de las mismas, se haga de conformidad a las leyes especiales que correspondan, es decir, de conformidad al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales contemplado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Dicha Ley es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas del territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentados dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la
Leyes relacionadas
- Convenio de de Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago — Este Convenio internacional establece reglas para la aviación civil, garantizando que cada país tiene soberanía sobre su espacio aéreo y que los aviones civiles pueden volar entre naciones bajo regulaciones uniformes. Crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para coordinar normas de seguridad, capacitación de pilotos, operación de aeropuertos y facilitar el transporte aéreo internacional de forma segura, ordenada y económica. (Decreto Convenio OACI Chicago 1944, 1944)
- Acuerdo Ejecutivo No. 05-DGAJTC-2021 — Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional (Decreto 05-DGAJTC-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 5-2018 — Aprobación del Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional — Honduras aprueba un protocolo internacional que permite que empresas aéreas de otros países operen aviones registrados en Honduras bajo contrato de arrendamiento o intercambio, transfiriendo ciertas responsabilidades del Estado hondureño al Estado del operador. Esto moderniza las normas de aviación civil internacional y facilita operaciones aéreas más flexibles entre naciones. (Decreto 5-2018, 2018)
- Reglamento de Sanciones Infraccion a la Seguridad Aviacion Civil AVSEC — Este reglamento establece las infracciones y sanciones para quienes violen las normas de seguridad en la aviación civil hondureña. Aplica a aerolíneas, aeropuertos, empleados y empresas de carga que trabajan en aeropuertos. Las sanciones van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos y multas en derechos especiales de giro, dependiendo de la gravedad de la falta. (Decreto Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015, 2015)
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