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4 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Certificación No. CD-IP 007-2026 — Aprobación de lineamientos y proceso para el reconocimiento y designación de entidades autorizadas conforme al Tratado de Marrakech

Instituto de la Propiedad - Consejo Directivo

  • Decreto: CD-IP 007-2026
  • Publicación: 4 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Consejo Directivo
  • Gaceta: 37,211

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Honduras establece lineamientos para autorizar organizaciones que produzcan y distribuyan libros en formatos accesibles (audiolibros, braille, textos digitales) para personas ciegas o con dificultades visuales. Esto cumple el Tratado de Marrakech firmado por Honduras en 2015, garantizando que las personas con discapacidad visual tengan igualdad de oportunidades para acceder a educación, cultura e información.

Considerandos

Que mediante artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado de la Presidencia de la República atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

Que según el artículo 8 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 de la Ley de Propiedad se le en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.

Que la norma nacional vigente en Honduras sobre derechos de autor establece un capítulo sobre limitaciones y/o excepciones al derecho de Autor, a fin de garantizar un uso honrado de las Obras.

Que el Convenio de Berna, permite la reproducción de obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Que las barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, evidencian la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras, en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad.

Que, es necesario mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la otorga al Consejo Directivo, atribuciones y facultades que, entre otras, están las de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.

Que la Dirección General de Propiedad Intelectual adscrita al Instituto de la Propiedad es la autoridad administrativa competente de garantizar la observancia de los Derecho de Autor y de los Derechos Conexos en Honduras.

Que los principios de no discriminación, de igualdad, de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, se encuentran proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Constitución de la República de Honduras.

Que es de suma importancia la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidad es de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso real y oportuno a las obras.

Que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, cuyo fin es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras establece que todos los tratados internacionales deben seraprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Una vez en vigor, estos tratados forman parte del derecho interno.

Que en fecha 22 de septiembre de 2015, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó de manera unánime el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADASALAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDADVISUALOCONOTRASDIFICULTADES PARAACCEDER AL TEXTO IMPRESO.

Que en fecha 29 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” mediante el número 34,150 el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS,CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO.

Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, es un Tratado Internacional en materia de excepciones a los Derechos de Autor, que beneficia a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los numerales 2 y 3 del artículo 30 sobre “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, establecen que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad y que tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

Que el artículo 10 del Tratado de Marrakech establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado de Marrakech; es decir, establecer los mecanismos necesarios para la producción y distribución de ejemplares de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad en igualdad de oportunidades a la vida cultural, actividades de manera que puedan acceder a un texto impreso, para lo cual determinarán la vía más adecuada de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.

Que Honduras es un Estado de Derecho y que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, brinda acceso a la educación y cultura, y hace justicia social a los más desprotegidos que son las personas con capacidades especiales, y así Honduras cumple con los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Articulos

Articulo 1.-

APROBAR “LOS LINEAMIENTOS Y PROCESO PARA EL RECONOCIMIENTO Y DESIGNACIÓN EN LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DENOMINADAS COMO ENTIDADES AUTORIZADAS PARA PROPORCIONAR A LOS BENEFICIARIOS DEL TRATADO DE MARRAKECH EDUCACIÓN, FORMACIÓN PEDAGÓGICA, LECTURA ADAPTADA O ACCESO A LA INFORMACIÓN”.

Articulo 2.-

Ordenar a la Dirección General de Propiedad Intelectual que realice en la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), las actividades administrativas necesarias e indispensables para una efectiva implementación del Tratado de Marrakech, debiendo observar los siguientes definiciones y lineamientos: DEFINICIONES. En observancia al Tratado de Marrakech deberá entenderse: a) Por “obras” se entenderán las obras literarias y artísticas en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio. b) Por “ejemplar en formato accesible” se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. c) Por “entidad autorizada” se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales. d) Por “Beneficiarios”: Toda persona: a) ciega; b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; o, c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades. e) Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH): Autoridad Administrativa competente en garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual en Honduras. f) Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH): Oficina encargada en Reconocer y Designar a las personas jurídicas denominadas Entidades Autorizadas para proporcionar a los beneficiarios del Tratado de Marrakech educación,formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. LINEAMIENTOS: I. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), deberá llevar un registro de las Entidades Autorizadas para la Aplicación del Tratado de Marrakech y establecer mesas de trabajo con las bibliotecas nacionales para su implementación efectiva y eficaz de dicho tratado. II. Definir como Unidad Administrativa responsable a la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la OADACH, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo la cual se encargará del reconocimiento y designación de las Entidades Autorizadas en obsevancia al Tratado de Marrakech. III. La Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH), designará como entidades autorizadas a aquella entidad que proporcione obras producidas o adaptadas en formato accesible a las personas beneficiarias, sin ánimo de lucro y con fines de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Las Entidades Autorizadas podrán ser públicas o privadas y deberán acreditar dentro de sus actividades principales u obligaciones institucionales la prestación de los servicios mencionados a las personas beneficiarias. IV. Serán obligaciones de las Entidades Autorizadas:

  • a)

    Poner a disposición solamente de las personas beneficiarias u otras entidades autorizadas los ejemplares en formato accesible de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Marrakech.

  • b)

    Tomar las medidas pertinentes para evitar la reproducción, distribución, comunicación y la puesta a disposición pública de ejemplares de las obras en formato accesible, obtenidas de manera ilícita y no autorizadas.

  • c)

    Establecer y mantener un registro de las obras creadas y adaptadas en formato accesible.

  • d)

    Entregar a la Biblioteca Nacional, un ejemplar en formato accesible de las obras que tengan a su disposición.

  • e)

    Establecer los lineamientos, mecanismos y directrices técnicas necesarias para la conservación de las obras en los formatos accesibles dentro de su catálogo.

  • f)

    La asistencia a las capacitaciones continuas por lo menos dos (2) veces al año, que serán dictadas por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual en referencia a la aplicación del Tratado de Marrakech. V. Las Entidades Autorizadas deberán suministrar información a la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH) cuando lo solicite, sobre el cumplimiento de sus obligaciones a fin de garantizar la observancia de los derechos de Autor. VI. Las Entidades Autorizadas designadas por la Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (OADACH) deberán actuar con la debida diligencia en el marco de sus obligaciones y serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de dicha función.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA.- Presidente Ad Honorem del Consejo Directivo. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ. Miembro Ad Honorem del Consejo·Directivo.- LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES. Miembro Ad Honorem y Secretario del Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación a los once (11) días dejulio del año dos mil veintiséis (2026). LUIS ALONSO CASTRO CÁCERES SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD