VigenteCategoria: Salud
28 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación Leonardo Martínez Valenzuela en el Hospital de Área Enrique Aguilar Cerrato
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Resumen
Este acuerdo permite que organizaciones privadas gestionen hospitales públicos de segundo nivel en Honduras. El gestor opera el hospital con fondos estatales, debe cumplir metas de calidad y atención materna-infantil, y se somete a monitoreo trimestral. Si obtiene baja calificación (menor a 85%), recibe penalizaciones; si rinde menos de 60%, puede rescindirse el contrato.
Texto completo
CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO
MARTINEZ VALENZUELA DE LA CIUDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de
edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-
00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de
2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA”
y SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR, mayor de
edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0501-
1968-04160, Abogado, actuando en mi condición de
representante legal de la “Fundación Hospital Leonardo
Martínez Valenzuela (HLMV), de la ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés”, según consta en el Acta de
Elección de Junta Directiva No. 39-A, celebrada en fecha 31
julio del 2015, la cual tiene personería jurídica No. 199-2012,
quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos
acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que
establecerá los principales elementos que regirán y regularán la
delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del
Hospital Leonardo Martínez Valenzuela al GESTOR, de acuerdo
con las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO.
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad,
calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento
de Cortés y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas
por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las
condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad
materna y neonatal por causas prevenibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS.
Objetivo General:
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de
salud que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, brinda a la
población del departamento de Cortés y sus alrededores, mediante
la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por
resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social
de la gestión.
Objetivos Específicos:
1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la
Población del Departamento de Cortés, con eficiencia,
eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área
Materno e Infantil.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios
a través de la implementación de sistemas, procesos y
procedimientos definidos en el Modelo de Gestión
Hospitalaria de la Secretaría y de la reglamentación de su
órgano de gobierno.
3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de
Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la
rendición de cuentas
4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados
a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud
y a la cartera de servicios como hospital nacional según lo
establezca LA SECRETARÍA.
5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y
Neonatales Esenciales (CONE)
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS.
1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico
que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud
(SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y
metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y
oportunidad.
2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto
General del Estado y del convenio de Préstamo Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) No.2943-BL-HO.
3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de
gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención
de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario.
4. GESTOR: Fundación Hospital Leonardo Martínez
Valenzuela (HLMV); Organización o institución responsable
de la gestión/administración y prestación de los servicios de
salud.
5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto
de actividades mediante las cuales los proveedores de los
servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a
través de herramientas técnicas establecidas.
6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH):
Define los elementos operativos y metodológicos para
organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los
Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el
rediseño de procesos para mejorar su desempeño
institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014).
7. POA: Plan Operativo Anual.
8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud
mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma
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efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que
conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su
potestad de Autoridad Sanitaria Nacional.
9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar
que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el
convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de
salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la
planificación operativa anual de la Red de provisión de
servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores
en materia de normas, guías y protocolos además de la
revisión y análisis de los informes de producción y de
utilización de recursos financieros.
10. SESAL: Secretaría de Salud.
11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la
Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la
red de servicios de salud.
12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud.
13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la
Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la
responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para
el manejo financiero del convenio con los Gestores.
14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar,
Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión
descentralizada así como conducir los procesos de
negociación verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según
nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores.
15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN-
DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable
de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las
Regiones Sanitarias para la organización de la red de
proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la
red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el
Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión
Hospitalaria.
16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITA-
LARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos
definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los
procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos
que permitan la implementación de un modelo de gestión
por resultados
17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud.
18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las
actividades descritas en el del CPS.
19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial.
20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital para su respectiva administración previo inventario.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
A. Obligaciones de la Secretaría:
1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera
de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR
deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la
población del Departamento de Cortés y sus alrededores.
2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA
SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios
en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas
por EL GESTOR.
3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico
y no médico del Hospital a través de un Contrato de
Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración,
previo levantamiento de inventario.
4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles
y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud,
notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.
5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de
acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos
siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis
y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar, para el
presente Convenio de Gestión.
7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores
a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de
Gestión.
8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los
términos acordados en el presente Convenio de Gestión.
9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del Hospital Leonardo Martínez
Valenzuela, con el resto de la Red de Servicios de Salud del
Departamento de Cortés y sus alrededores.
10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia
técnica para la implementación y desarrollo de los
componentes de conducción, gestión clínica, gestión de
pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH
establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca
de acuerdo a su tipología.
11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los
pacientes, así como el nivel de abastecimiento de
medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas
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priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la
infraestructura del hospital
12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de
Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS
realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia
del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de
la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo
establecido.
13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la
ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras
supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de
lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social
(PGAS) por parte del GESTOR.
B. Obligaciones del Gestor:
1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en
el Convenio de Gestión a la población del Departamento de
Cortés y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad,
calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares
establecidos por LA SECRETARÍA.
2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y
procedimientos.
3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento
Interno del Hospital, con base en la normativa general de
LA SECRETARÍA y la legislación aplicable
4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante
las 24 horas del día, los 365 días del año.
5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado
al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del
Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia
Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por
la SESAL para la prestación de los servicios de salud.
6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales,
Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de
la provisión de los servicios de segundo nivel de atención.
7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital.
8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo
en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico
del Hospital.
9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas
y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del
convenio.
10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el
cuadro básico, así como los Métodos de Planificación
Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el
Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros
insumos necesarios para brindar los servicios de salud que
se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los
servicios de Cuidado obstétrico y neonatal esencial (CONE).
11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de
métodos modernos de planificación familiar reversible
(Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito
a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica
voluntaria (AQV) masculino y femenino.
12) Implementar en el Hospital sistemas de información que
integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria,
gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos
en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna.
13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento
de la ejecución física y financiera, así como los reportes de
información de producción hospitalaria y vigilancia de la
salud, definidos por LA SECRETARÍA.
14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH
15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del
nivel regional y central en el periodo establecido o cuando
se estime conveniente.
16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras
y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas
y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos
trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías
técnicas, financieras y sociales definidas en el presente
Convenio de Gestión.
18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo
paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área
Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación,
diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la
referencia a otro nivel de mayor complejidad.
19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer
nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos
establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a
las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la
recepción y atención del paciente referido.
20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido
en el Reordenamiento de la Gestión Hospitalaria y reportará
los resultados del cuadro de mando al Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atención según la
periodicidad establecida.
21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los
resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los
indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y
gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con
calidad definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARÍA.
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22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención
que LA SECRETARÍA realice o autorice.
23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable
con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos
como externos en el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela.
24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital
que permita identificar en forma contable y física los activos
del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar
un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al
público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto
con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e
incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo
de la Secretaría de salud.
26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y
mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e
instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato.
27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan
producto de la ejecución del convenio.
28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD)
de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier
situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier
daño causado a los bienes administrados anexando un Plan
de Contingencia.
29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier
intención de fusión o cambio de la administración del
GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas
partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social
elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados
por LA SECRETARÍA.
31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital
y las orientadas a la medición de la cultura organizacional.
32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica
33) Establecer las redes de tecnología informática de
comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes
niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación
e intercambiar información entre las partes interesadas así
como para organizar la gestión de citas en la consulta externa
y especializada del Hospital.
CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN
El Gestor deberá contar con la estructura organizativa
responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido
por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA
SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las
competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo No 4.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la
población de 772, 472 habitantes del Departamento de Cortés
y sus alrededores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER
POR EL GESTOR.
EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud
(Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los
365 días al año.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES.
EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores
(Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia
establecida en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS.
a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo
El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA
en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el
hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y
continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando
de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta
materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual
con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la
vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor,
a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los
movimientos internos y reasignación de funciones del personal
que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión
administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en
casos específicos hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos
disciplinarios de dichos servidores públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas,
licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse
a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien
será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARIA.
La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas
durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el
pago de los recursos humanos permanente del Hospital.
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b.- Personal contratado por el Gestor
EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras
modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos
por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás
aplicables de conformidad con la legislación nacional para el
adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de
servicios.
Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este
Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para
el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y
cumplir con las leyes establecidas en el país.
El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad
será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados;
en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo
del talento humano.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS.
El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso
humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la
SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos,
materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas
(mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de
la provisión de los servicios por este personal.
Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de
las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores
contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier
tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas
bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir
prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización
de cualquier proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al
Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean
generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte
del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar
la debida administración del personal permanente asignado a dicho
hospital.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el
Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia
Administrativa 07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01
Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización,
03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de
Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos
de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No
Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes
Capitalizables.
2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado
Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa
07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de
gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios
Personales, 300 Materiales y Suministros.
3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19
“Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de
Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de
Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad
de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de
Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/
BL-HO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento
ochenta y dos millones novecientos un mil trescientos ochenta y
siete Lempiras (L. 182,901, 387.00), integrados de la siguiente
manera:
El monto de financiamiento de fuente 11 y 26 consignado es el presupuesto anual del Hospital
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO.
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será
ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI,
de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma
del convenio.
El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado
en el costo estimado de la producción de servicios que brindara
“EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de
producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología.
Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes:
1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto
total de la fuente 21 que asciende a cinco millones ciento
cuarenta y ocho mil Lempiras (L. 5, 148,000.00). Este
pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo
de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago
a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico
mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental
de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas
a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de
financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre
de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente
21) de los meses que habrán de pagarse.
2. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento
del monto total de la fuente 21 que asciende a un millón
doscientos ochenta y siete mil Lempiras (L. 1,287,000.00),
de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de
servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla:
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo
ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la
Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente
aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21), 4) Recibo de Pago a nombre de la
Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de
los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción
de los egresos realizados por servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS
FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá
regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por
las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS.
Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo
por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la
fuente 21 Crédito 2943/BL-HO “Programa de Mejoramiento del
Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”, que
asciende a un monto de ochenta y un mil doscientos sesenta
Lempiras (L. 81,260.00). Este valor se pagará al GESTOR al
final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en
la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos
al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos
que será elaborado por el gestor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará
la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente
en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el
trámite del desembolso.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTA-
CIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
EL GESTOR deberá presentar al final del periodo de
ejecución del convenio un informe técnico-administrativo
de la gestión realizada, incorporando los estados
financieros de dicho periodo como ser estados de
resultados, balance general y la conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
El proceso de monitoreo trimestral se realizará en
base a las metas de producción, calidad y desempeño
establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados
entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla
en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que
fue generada por el Hospital no fue realizada con los
estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá
un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se
identifique dichos casos. El pago que fue realizado
correspondiente a dicha producción (egresos) será
devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo
pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el
Banco Central.
La UGD con el acompañamiento de la RS y el
Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de
Desempeño en el periodo establecido; para el
cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los
instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la
UGD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA-
CIONES.
Cuando el gestor obtenga como resultado del
monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará
una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes
de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo
estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago
siguiente al periodo monitoreado como se detalla a
continuación:
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad
en la prestación de servicios a la población beneficiaria,
LA SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una
revisión de la capacidad de gestión y la existencia de
los mecanismos de control interno del GESTOR. En
el caso que EL GESTOR obtenga una valoración
durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una
denuncia específica, éste será objeto de una
intervención de acuerdo al reglamento establecido por
LA SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa,
financiera y legal).
CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE
INFORMACIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas
establecidas por LA SECRETARÍA sobre la remisión
de información de producción hospitalaria, respetando
los instrumentos y periodos definidos según el flujo
establecido.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUA-
CIONES ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes
del presente CONVENIO, será aceptable solamente en
caso de cualquiera de las situaciones especiales o de
fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier
acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del
control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de
ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las
siguiente:
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• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y
otras catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no
hayan sido causados de forma voluntaria por EL
GESTOR o LA SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades,
invasiones, acciones de gobiernos enemigos,
terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones,
guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y
sus consecuencias, e impedimentos que se deriven
directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas. Igualmente
situaciones epidemiológicas de emergencia u otras
especiales debidamente documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta
certificada, detallando ampliamente el hecho, condición
y causa.
Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción
de las prestaciones de los servicios, las partes
procederán a examinar dentro del plazo más breve
posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no
obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus
obligaciones en virtud del convenio, en la medida que
sea razonablemente práctico y buscara todos los medios
alternativos de cumplimiento que no estuvieren
afectados por la situación de fuerza mayor existente
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a
partir de 1 de Agosto al 31 de Diciembre 2015.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de
LA SECRETARIA como del GESTOR, las mismas
serán responsables del cumplimiento de las
obligaciones establecidas y contraídas en el presente
Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMATERCERA: TRANSPA-
RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
El GESTOR deberá presentar al menos una vez al
año a la sociedad civil un informe de los servicios
prestados y de la gestión realizada, en presencia del
representante de LA SESAL, debiendo presentar la
evidencia de dicha actividad.
Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las
instancias de auditoría social, a fin de garantizar la
transparencia del manejo de los fondos y del buen uso
de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA-
CIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito,
la realización de cambios, modificaciones o adiciones
en cualquiera de las obligaciones o condiciones del
presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante
un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo,
siempre que no perjudique la prestación de los servicios
a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO-
VERSIAS.
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe
las obligaciones recíprocas que contraen mediante este
convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos
para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.
Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación,
validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del
presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de
las partes, para lo cual procederán a conformar una
comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las
recomendaciones emitidas por dicha comisión. La
comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo
representada de la forma siguiente: Un miembro será
elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será
elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido
por la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo
persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
Las partes podrán rescindir del presente convenio
notificando con tres meses de anticipación, por
cualquiera de las causales siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente
CONVENIO por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los pagos
comprometidos por más de sesenta (60) días
calendario computados a partir de la fecha de pago.
4. Insolvencia manifiesta del GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica
del GESTOR.
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6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por
más de 5 días consecutivos, por causas no
justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento
inferior al 60% en dos monitoreos trimestral
consecutivos.
8. Resultado de Evaluación de Desempeño del
GESTOR igual o menor de 60%.
9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada.
10.Participación del GESTOR en prácticas corruptas
o fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
11. Cuando la transformación, fusión o cambio de
administración afecte la debida ejecución del
convenio.
12.Cualquier otra causa estipulada en la legislación
vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS.
El presente Convenio de Gestión consta de los
siguientes documentos anexos que se consideran parte
integral del mismo:
Anexo No. 1: Contrato de Comodato.
Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.
Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo
de las Actividades de Planificación.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital.
Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores
Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evalua-
ción del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES.
Manifiestan los señores Edna Yolani Batres Cruz y
Sergio Enrique Rivera Escobar, en su condición
indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en
el presente Convenio de Gestión y que para formalidad
del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
a los xxx días del mes de junio de 2015.
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOG. SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN
LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA
CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD Y LA FUNDACIÓN GESTORA DE SERVICIOS
DE SALUD (FUNDAGES) EN EL HOSPITAL DE ÁREA
ENRIQUE AGUILAR CERRATO DEL MUNICIPIO
INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de
edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-
00022,Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de
2014,quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA”
y LUIS ISRAEL GIRON AGUILAR , mayor de edad, casado,
hondureño, Doctor en Ciencias Médicas, con Tarjeta de Identidad
No. 1006-1948-00247, actuando en mi condición de
representante legal de la “FUNDACIÓN, LA FUNDACIÓN
GESTORA DE SERVICIOS DE SALUD (FUNDAGES) EN
EL HOSPITAL DE ÁREA ENRIQUE AGUILAR CERRATO
DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA”, según consta en el Acta de Elección de Junta
Directiva, con personería jurídica No. 1976-2014, quien en lo
sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado
celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los
principales elementos que regirán y regularán la delegación de la
gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Enrique
Aguilar Cerrato al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO.
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad,
calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento
de Intibucá y sus alrededores, de acuerdo a las normas
establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a
mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la
mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS.
Objetivo General:
Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de
salud que el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, brinda a la población
del Departamento de Intibucá y sus alrededores, mediante la
delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por
resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social
de la gestión.
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Objetivos Específicos:
1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a
la Población del Departamento de Intibucá, con eficiencia,
eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área
Materno e Infantil.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios
a través de la implementación de sistemas, procesos y
procedimientos definidos en el Modelo de gestión
Hospitalaria de la Secretaria y de la reglamentación de su
órgano de gobierno.
3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de
Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la
rendición de cuentas
4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados
a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud
y a la cartera de servicios como hospital básico según lo
establezca LA SECRETARÍA.
5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos
y Neonatales Esenciales (CONE)
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS.
1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico
que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud
(SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y
metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y
oportunidad.
2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto
General del Estado y del convenio de Préstamo Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) No.2743-BL-HO y
No.2943-BL-HO.
3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de
gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención
de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario.
4. GESTOR: Fundación Gestora de Servicios de Salud
(FUNDAGES); Organización o institución responsable de
la gestión/administración y prestación de los servicios de
salud.
5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto
de actividades mediante las cuales los proveedores de los
servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a
través de herramientas técnicas establecidas.
6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH):
Define los elementos operativos y metodológicos para
organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los
Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARÍA, el
rediseño de procesos para mejorar su desempeño
institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014).
7. POA: Plan Operativo Anual.
8. RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud
mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma
efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que
conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su
potestad de Autoridad Sanitaria Nacional.
9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar
que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el
convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de
salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la
planificación operativa anual de la Red de provisión de
servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores
en materia de normas, guías y protocolos además de la
revisión y análisis de los informes de producción y de
utilización de recursos financieros.
10. SESAL: Secretaría de Salud.
11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la
Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la
red de servicios de salud.
12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud.
13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la
Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la
responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para
el manejo financiero del convenio con los Gestores.
14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA:
(UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar,
Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con gestion
descentralizada así como conducir los procesos de
negociación verificación, monitoreo y evaluación de la
ejecución de los convenios de la Gestion de primer y según
nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores.
15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN-
DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable
de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las
Regiones Sanitarias para la organización de la red de
proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la
red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el
Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión
Hospitalaria.
16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPI-
TALARIA (RGH): Se refiere a las directrices y
lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para
fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar
los mecanismos que permitan la implementación de un modelo
de gestión por resultados.
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17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud.
18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las
actividades descritas en el del CPS.
19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial.
20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital para su respectiva administración previo inventario.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
A. Obligaciones de la Secretaría:
1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera
de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR
deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la
población del Departamento de Intibucá y sus alrededores.
2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA
SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios
en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas
por EL GESTOR.
3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico
y no médico del Hospital a través de un Contrato de
Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración,
previo levantamiento de inventario.
4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles
y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud,
notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación.
5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de
acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos
siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis
y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar, para el
presente Convenio de Gestión.
7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores
a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de
Gestión.
8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los
términos acordados en el presente Convenio de Gestión.
9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del Hospital Enrique Aguilar
Cerrato, con el resto de la Red de Servicios de Salud del
Departamento de Intibucá y sus alrededores.
10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de
Atención en coordinación con la RS supervisará y dará
asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los
componentes de conducción, gestión clínica, gestión de
pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH
establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca
de acuerdo a su tipología.
11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los
pacientes, así como el nivel de abastecimiento de
medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas
priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la
infraestructura del hospital
12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de
Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS
realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia
del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de
la RS, realizara la Evaluación de Desempeño en el periodo
establecido.
13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la
ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras
supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de
lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social
(PGAS) por parte del GESTOR.
B. Obligaciones del Gestor:
1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en
el Convenio de Gestión a la población del Departamento de
Intibucá y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad,
calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares
establecidos por LA SECRETARÍA.
2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y
procedimientos.
3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento
Interno del Hospital, con base en la normativa general de
LA SECRETARÍA y la legislación aplicable
4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante
las 24 horas del día, los 365 días del año.
5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado
al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del
Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia
Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por
la SESAL para la prestación de los servicios de salud.
6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales,
Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de
la provisión de los servicios de segundo nivel de atención.
7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital.
8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo
en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico
del Hospital.
9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas
y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del
convenio.
10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el
cuadro básico, así como los Métodos de Planificación
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Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el
Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros
insumos necesarios para brindar los servicios de salud que
se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios
de Cuidado Obstétrico y Neonatal Esencial (CONE).
11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de
métodos modernos de planificación familiar reversible
(Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito
a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica
voluntaria (AQV) masculino y femenino.
12) Implementar en el Hospital sistemas de información que
integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria,
gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos
en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna.
13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento
de la ejecución física y financiera, así como los reportes de
información de producción hospitalaria y vigilancia de la
salud, definidos por LA SECRETARÍA.
14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH
15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del
nivel regional y central en el periodo establecido o cuando
se estime conveniente.
16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras
y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas
y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional.
17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos
trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías
técnicas, financieras y sociales definidas en el presente
Convenio de Gestión.
18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo
paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área
Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación,
diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la
referencia a otro nivel de mayor complejidad.
19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer
nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos
establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a
las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la
recepción y atención del paciente referido.
20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido
en el Reordenamiento de la Gestion Hospitalaria y reportarás
los resultados del cuadro de mando al Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atencion según la
periodicidad establecida.
21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los
resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los
indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y
gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con
calidad definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARÍA.
22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención
que LA SECRETARÍA realice o autorice.
23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable
con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos
como externos en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato.
24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital
que permita identificar en forma contable y física los activos
del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar
un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al
público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto
con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e
incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo
de la Secretaría de salud.
26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y
mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e
instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato.
27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos
administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan
producto de la ejecución del convenio.
28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD)
de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier
situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier
daño causado a los bienes administrados anexando un Plan
de Contingencia.
29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier
intención de fusión o cambio de la administración del
GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas
partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social
elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados
por LA SECRETARÍA.
31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital
y las orientadas a la medición de la cultura organizacional.
32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica.
33) Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia
cultural y de género para promocionar los servicios de salud
que brinda el Hospital.
34) Establecer las redes de tecnología informática de
comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes
niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación
e intercambiar información entre las partes interesadas así
como para organizar la gestión de citas en la consulta externa
y especializada del Hospital.
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CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN
El Gestor deberá contar con la estructura organizativa
responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido
por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA
SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las
competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo No 4.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA.
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la
población de 265,790 habitantes del Departamento de Intibucá
y sus alrededores.
CLÁUSULA SEPTIMA: SERVICIOS A PROVEER
POR EL GESTOR.
EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud
(Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los
365 días al año.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES.
EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores
(Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia
establecida en el Convenio de Gestión.
CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS.
a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo
El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA
en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el
hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y
continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando
de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes
especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta
materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual
con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la
vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor,
a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los
movimientos internos y reasignación de funciones del personal
que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión
administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en
casos específicos hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos
disciplinarios de dichos servidores públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas,
licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse
a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien
será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARÍA.
La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas
durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el
pago de los recursos humanos permanente del Hospital.
b.- Personal contratado por el Gestor
EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras
modalidades de contratación como ser, empleo por hora,
contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y
demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para
el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de
servicios.
Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este
Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para
el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y
cumplir con las leyes establecidas en el país.
El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad
será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados;
en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo
del talento humano.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS.
El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso
humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la
SECRETARIA de toda responsabilidad por daños físicos,
materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas
(mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de
la provisión de los servicios por este personal.
Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de
las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores
contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier
tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas
bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir
prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización
de cualquier proceso legal. Se exime de toda responsabilidad al
Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean
generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte
del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar
la debida administración del personal permanente asignado a dicho
hospital.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor,
de las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20
denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo
Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia
Administrativa 26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01
Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización,
03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de
Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos
de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No
Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes
Capitalizables.
2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado
Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa
26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01 Dirección y
Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de
gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios
Personales, 300 Materiales y Suministros.
3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 20
“Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de
Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”;
Actividad obra 002 “Financiamiento de los convenios de
gestión con asociaciones” bajo el financiamiento del convenio
de crédito 2743/BL-HO.
4. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19
“Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de
Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia
Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora
095 “GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de
Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes
de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad
de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de
Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito
2943/BL-HO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento
cuarenta millones cuatrocientos noventa y dos mil
cuatrocientos ochenta y seis Lempiras (L. 140, 492,486.00),
integrados de la siguiente manera:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE
PAGO.
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será
ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI,
de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma
del convenio.
El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado
en el costo estimado de la producción de servicios que brindara
“EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de
producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología.
Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizaran en dos partes:
1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto
total de la fuente 21 que asciende a doce millones
setecientos veinte y nueve mil trescientos sesenta
Lempiras (L. 12, 729,360.00 ). Este pago se efectuará en
cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra
la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad
Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual
(debidamente aprobado por la Región Departamental de
Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas
a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21); y, 4) Recibo
de Pago a nombre de la Tesorería General de la República
de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de
pagarse.
Un pago variable correspondiente al 20% por ciento
del monto total de la fuente 21 que asciende a tres millones
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ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta Lempiras
(L. 3,182,340.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos
por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente
tabla:
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo
ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la
Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente
aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada. 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora (Fuente 21). 4) Recibo de Pago a nombre de la
Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de
los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción
de los egresos realizados por servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS
FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá
regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las
políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS.
Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo
por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la
fuente 21 Crédito 2743/BL-HO y 2943/BL-HO hasta un monto
de cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro Lempiras (L. 491,444.00). Este valor se pagará al
GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor
de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado
para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará
la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente
en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el
trámite del desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACION
DE ESTADOS FINANCIEROS.
El GESTOR deberá presentar al final del periodo de
ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la
gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho
periodo como ser estados de resultados, balance general y la
conciliación bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN.
El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a
las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el
convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARÍA
y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7.
Cuando se identifique casos donde la producción que fue
generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de
calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la
Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El
pago que fue realizado correspondiente a dicha producción
(egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del
próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el
Banco Central.
La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento
de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los
monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el
periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se
utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos
por la UGD.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA-
CIONES.
Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una
calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el
monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo
BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo
ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se
detalla a continuación:
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la
prestación de servicios a la población beneficiaria, LA
SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión de
la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de
control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR
obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o
en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una
intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA
SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa, financiera y
legal).
CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMA-
CIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas
por LA SECRETARIA sobre la remisión de información de
producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos
definidos según el flujo establecido.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES
ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente
CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera
de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará
fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible
fuera del control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del
Convenio de Gestión, especialmente las siguiente:
• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras
catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido
causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA
SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones,
acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones,
rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o
desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que
se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones
epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente
documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada,
detallando ampliamente el hecho, condición y causa.
Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las
prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar
dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha
fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con
sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea
razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos
de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de
fuerza mayor existente
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL
CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir de
1 de agosto al 31 de Diciembre 2015.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA
SECRETARÍA como del GESTOR, las mismas serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y
contraídas en el presente Convenio de Gestión.
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CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRANSPA-
RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la
sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión
realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo
presentar la evidencia de dicha actividad.
Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias
de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo
de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el
Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA-
CIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la
realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera
de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual
podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y
acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los
servicios a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO-
VERSIAS.
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las
obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a
realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo
acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia
derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o
cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo
mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una
comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las
recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será
integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma
siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARÍA, un
miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido
por la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el
desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL
CONVENIO DE GESTIÓN.
Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando
con dos meses de anticipación, por cualquiera de las causales
siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO
por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos
por más de sesenta (60) días calendario computados a
partir de la fecha de pago.
4. Insolvencia manifiesta del GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica del
GESTOR.
6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5
días consecutivos, por causas no justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior
al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos.
8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual
o menor de 60%.
9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o
fraudulentas, durante la ejecución del convenio.
11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración
afecte la debida ejecución del convenio.
12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS.
El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes
documentos anexos que se consideran parte integral del mismo:
Anexo No. 1: Contrato de Comodato.
Anexo No. 2: Plan Operativo Anual.
Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las
Actividades de Planificación.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital.
Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores.
Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evaluación del
Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE
LAS PARTES.
Manifiestan las partes Edna Yolani Batres Cruz y Luis Israel
Girón Aguilar, en su condición indicada, que están de acuerdo en
todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que
para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los un días del mes de agosto de 2015.
DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
DR. LUIS ISRAEL GIRÓN AGUILAR
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN (FUNDAGES)
HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO
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Poder Ejecutivo
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Colaboración Interinstitucional entre ENAG y PROASOL para servicios de Artes Gráficas
Este acuerdo establece una colaboración entre ENAG (empresa estatal de artes gráficas) y PROASOL (programa de acción social) para que ENAG proporcione servicios de impresión y diseño gráfico a precios competitivos, con entregas en 10 días hábiles. El convenio tiene vigencia de un año, puede renovarse por acuerdo mutuo, y obliga a ambas instituciones a cumplir con transparencia y responsabilidad en sus compromisos.
Decreto | 2023
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Financiamiento No Reembolsable - Segunda Operación Individual Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 Honduras
Este acuerdo financia un programa de salud materno-infantil en los 19 municipios más pobres de Honduras con US$8.75 millones. Honduras se compromete a mejorar servicios de salud mediante gestores descentralizados, fortalecer hospitales, distribuir medicamentos y micronutrientes, y cumplir metas de cobertura y calidad monitoreadas por evaluadores independientes.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Crédito entre la República de Honduras y Credit Suisse AG
Este convenio es un acuerdo de crédito entre Honduras y el banco Credit Suisse AG que establece las condiciones para un préstamo. Define cuándo Honduras puede incumplir (por ejemplo, si no paga a tiempo o viola términos clave), qué derechos tiene el banco si eso ocurre, y cómo se administra el préstamo. Honduras acepta pagar todos los gastos legales y costos asociados, y somete cualquier disputa a tribunales en Nueva York.
Decreto | 2015
Decreto Legislativo No. 5-2018 — Aprobación del Protocolo Relativo a una Enmienda al Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Decreto 5-2018 | 2018
Gaceta 34,629 Miércoles 2 de Mayo del 2018
Honduras aprueba un protocolo internacional de aviación de 1980 que permite transferir funciones de registro de aviones entre países cuando hay arrendamiento o intercambio de aeronaves, facilitando operaciones aéreas internacionales. Esta ley afecta a aerolíneas y operadores de aviación civil, buscando modernizar las regulaciones sobre quién es responsable de fiscalizar cada aeronave.
Decreto 5-2018 | 2018