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28 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre la Secretaría de Salud y la Fundación Leonardo Martínez Valenzuela en el Hospital de Área Enrique Aguilar Cerrato

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Resumen

Este acuerdo permite que organizaciones privadas gestionen hospitales públicos de segundo nivel en Honduras. El gestor opera el hospital con fondos estatales, debe cumplir metas de calidad y atención materna-infantil, y se somete a monitoreo trimestral. Si obtiene baja calificación (menor a 85%), recibe penalizaciones; si rinde menos de 60%, puede rescindirse el contrato.

Texto completo

CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN HOSPITAL LEONARDO MARTINEZ VALENZUELA DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967- 00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0501- 1968-04160, Abogado, actuando en mi condición de representante legal de la “Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela (HLMV), de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés”, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva No. 39-A, celebrada en fecha 31 julio del 2015, la cual tiene personería jurídica No. 199-2012, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento de Cortés y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, brinda a la población del departamento de Cortés y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos: 1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la Población del Departamento de Cortés, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos y procedimientos definidos en el Modelo de Gestión Hospitalaria de la Secretaría y de la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas 4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital nacional según lo establezca LA SECRETARÍA. 5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y del convenio de Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo (BID) No.2943-BL-HO. 3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR: Fundación Hospital Leonardo Martínez Valenzuela (HLMV); Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. 5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARIA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7. POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORIA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestión de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN- DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión Hospitalaria. 16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPITA- LARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de gestión por resultados 17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las actividades descritas en el del CPS. 19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Cortés y sus alrededores. 2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas. 6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital Leonardo Martínez Valenzuela, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Cortés y sus alrededores. 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la infraestructura del hospital 12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Cortés y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable 4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por la SESAL para la prestación de los servicios de salud. 6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios de segundo nivel de atención. 7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de Cuidado obstétrico y neonatal esencial (CONE). 11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 12) Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SECRETARÍA. 14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH 15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión. 18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la recepción y atención del paciente referido. 20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido en el Reordenamiento de la Gestión Hospitalaria y reportará los resultados del cuadro de mando al Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención según la periodicidad establecida. 21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad definida en el MGH elaborada en base a la política de calidad de LA SECRETARÍA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH 22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SECRETARÍA realice o autorice. 23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos como externos en el Hospital Leonardo Martínez Valenzuela. 24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo de la Secretaría de salud. 26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SECRETARÍA. 31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica 33) Establecer las redes de tecnología informática de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Anexo No 4. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 772, 472 habitantes del Departamento de Cortés y sus alrededores. CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud (Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos. Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARIA. La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanente del Hospital. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH b.- Personal contratado por el Gestor EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de servicios. Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y cumplir con las leyes establecidas en el país. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios por este personal. Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso legal.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida administración del personal permanente asignado a dicho hospital. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 07, Unidad Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/ BL-HO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento ochenta y dos millones novecientos un mil trescientos ochenta y siete Lempiras (L. 182,901, 387.00), integrados de la siguiente manera: El monto de financiamiento de fuente 11 y 26 consignado es el presupuesto anual del Hospital Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI, de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma del convenio. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el costo estimado de la producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes: 1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a cinco millones ciento cuarenta y ocho mil Lempiras (L. 5, 148,000.00). Este pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. 2. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a un millón doscientos ochenta y siete mil Lempiras (L. 1,287,000.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21), 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción de los egresos realizados por servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2943/BL-HO “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”, que asciende a un monto de ochenta y un mil doscientos sesenta Lempiras (L. 81,260.00). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTA- CIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la UGD. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA- CIONES. Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se detalla a continuación: Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal). CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SECRETARÍA sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUA- CIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SECRETARÍA. • Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscara todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir de 1 de Agosto al 31 de Diciembre 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SECRETARIA como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMATERCERA: TRANSPA- RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA- CIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO- VERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con tres meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago. 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica del GESTOR. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH 6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60% en dos monitoreos trimestral consecutivos. 8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 10.Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración afecte la debida ejecución del convenio. 12.Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS. El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo No. 1: Contrato de Comodato. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital. Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud. Anexo No. 6: Metas e Indicadores Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evalua- ción del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan los señores Edna Yolani Batres Cruz y Sergio Enrique Rivera Escobar, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los xxx días del mes de junio de 2015. DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOG. SERGIO ENRIQUE RIVERA ESCOBAR PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN LEONARDO MARTÍNEZ VALENZUELA CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN GESTORA DE SERVICIOS DE SALUD (FUNDAGES) EN EL HOSPITAL DE ÁREA ENRIQUE AGUILAR CERRATO DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. Nosotros, EDNA YOLANI BATRES CRUZ, mayor de edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967- 00022,Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 enero de 2014,quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y LUIS ISRAEL GIRON AGUILAR , mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Ciencias Médicas, con Tarjeta de Identidad No. 1006-1948-00247, actuando en mi condición de representante legal de la “FUNDACIÓN, LA FUNDACIÓN GESTORA DE SERVICIOS DE SALUD (FUNDAGES) EN EL HOSPITAL DE ÁREA ENRIQUE AGUILAR CERRATO DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, con personería jurídica No. 1976-2014, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de servicios de salud del Hospital Enrique Aguilar Cerrato al GESTOR, de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Departamento de Intibucá y sus alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, brinda a la población del Departamento de Intibucá y sus alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas y control social de la gestión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Objetivos Específicos: 1. Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la Población del Departamento de Intibucá, con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos y procedimientos definidos en el Modelo de gestión Hospitalaria de la Secretaria y de la reglamentación de su órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión y la rendición de cuentas 4. Mejorar la productividad y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto de Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital básico según lo establezca LA SECRETARÍA. 5. Fortalecer la implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE) CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y del convenio de Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo (BID) No.2743-BL-HO y No.2943-BL-HO. 3. GARANTIA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR: Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES); Organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. 5. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de la SECRETARÍA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7. POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. 9. REGIÓN SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis de los informes de producción y de utilización de recursos financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11. SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud. 13. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que la Secretaría asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestion descentralizada así como conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la Gestion de primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores. 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL SEGUN- DO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA): Es responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el Modelo Nacional de Salud y Modelo de Gestión Hospitalaria. 16. REORDENAMIENTO DE LA GESTIÓN HOSPI- TALARIA (RGH): Se refiere a las directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de gestión por resultados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH 17. CPS: Conjunto de Prestaciones de Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas las actividades descritas en el del CPS. 19. CONE: Cuidado Obstétrico Neonatal Esencial. 20. COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital para su respectiva administración previo inventario. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de la población del Departamento de Intibucá y sus alrededores. 2) Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARÍA, el ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No. 1) para su respectiva administración, previo levantamiento de inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5) Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes: vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas. 6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio de Gestión. 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9) Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, con el resto de la Red de Servicios de Salud del Departamento de Intibucá y sus alrededores. 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11) Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes, así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos, el funcionamiento de los sistemas priorizados en base al MGH y la condición de equipo y la infraestructura del hospital 12) La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizara la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14) Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1) Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el Convenio de Gestión a la población del Departamento de Intibucá y sus alrededores con eficiencia, eficacia, efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2) Implementar el MGH, sus sistemas, procesos y procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable 4) Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por la SESAL para la prestación de los servicios de salud. 6) Cumplir con las Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los servicios de segundo nivel de atención. 7) Elaborar y ajustar el Plan Estratégico del Hospital. 8) Elaborar un Plan de Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 9) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No 2, metas y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del convenio. 10) Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de Planificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los servicios de Cuidado Obstétrico y Neonatal Esencial (CONE). 11) Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Orales, Condones, DIU, Inyectables) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino. 12) Implementar en el Hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 13) Generar y remitir los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por LA SECRETARÍA. 14) Elaborar informes de avance en la implementación del MGH 15) Estar sujeto a los procesos de supervisión por parte del nivel regional y central en el periodo establecido o cuando se estime conveniente. 16) Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales, Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 17) Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las supervisiones, monitoreos trimestrales y de la Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente Convenio de Gestión. 18) Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al Área Geográfica de Influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 19) Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer nivel y dar respuesta a las mismas, según los lineamientos establecidos por LASECRETARÍA y dará seguimiento a las referencias enviadas a otro nivel de complejidad para la recepción y atención del paciente referido. 20) Asegurar la medición de los indicadores según lo establecido en el Reordenamiento de la Gestion Hospitalaria y reportarás los resultados del cuadro de mando al Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atencion según la periodicidad establecida. 21) Implementar la Mejora Continua de la Calidad en base a los resultados del Cuadro de Mando Gerencial de los indicadores hospitalarios, los resultados de la producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión con calidad definida en el MGH elaborada en base a la política de calidad de LA SECRETARÍA. 22) Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SECRETARÍA realice o autorice. 23) Promover un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos como externos en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato. 24) Mantener actualizado el inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e incluir en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo de la Secretaría de salud. 26) Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato comodato. 27) Asumir las responsabilidades generadas por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan producto de la ejecución del convenio. 28) Comunicar a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) de LA SECRETARÍA, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un Plan de Contingencia. 29) Notificar inmediatamente a LA SECRETARÍA cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 30) Dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los lineamientos proporcionados por LA SECRETARÍA. 31) Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 32) Aplicar estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica. 33) Desarrollar un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de género para promocionar los servicios de salud que brinda el Hospital. 34) Establecer las redes de tecnología informática de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLAÚSULA QUINTA: ORGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN El Gestor deberá contar con la estructura organizativa responsable de la gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido por el Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Anexo No 4. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de 265,790 habitantes del Departamento de Intibucá y sus alrededores. CLÁUSULA SEPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR. EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud (Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y los 365 días al año. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las Metas e Indicadores (Anexo No. 6) de la población del área geográfica de influencia establecida en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS. a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y que está designado en el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en las leyes especiales como Estatutos y demás disposiciones relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con la Secretaría. Queda entendido que la autoridad durante la vigencia del presente convenio estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en casos específicos hará toda acción del personal permanente enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA SECRETARIA le corresponderá realizar los procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos. Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá realizarse a través de la dependencia asignada por EL GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA SECRETARÍA. La SECRETARÍA continuará con la gestión de las planillas durante la vigencia del presente convenio para hacer efectivo el pago de los recursos humanos permanente del Hospital. b.- Personal contratado por el Gestor EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo otras modalidades de contratación como ser, empleo por hora, contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás aplicables de conformidad con la legislación nacional para el adecuado funcionamiento del conjunto de prestaciones de servicios. Todo el recurso humano que se contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento administrativo para tal fin y cumplir con las leyes establecidas en el país. El personal que labora en el Hospital por cualquier modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y del desarrollo del talento humano. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Gestor será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la SECRETARIA de toda responsabilidad por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala praxis médicas) dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios por este personal. Asimismo, el Gestor asume la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo el presente documento, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso legal. Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida administración del personal permanente asignado a dicho hospital. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales, 300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 26, Unidad Ejecutora 25; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de Hospitalización; objetos de gasto comprendidos en los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 20 “Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”; Actividad obra 002 “Financiamiento de los convenios de gestión con asociaciones” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2743/BL-HO. 4. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el Programa 19 “Provisión de Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención”, Gerencia Administrativa 056 “Gerencia Administrativa del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “GESALUD”, Proyecto 19 “Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de Servicios y Redes de Salud”; Actividad obra 002 “Mejora del Acceso y Calidad de Servicios de Salud del Primer y Segundo Nivel de Atención” bajo el financiamiento del convenio de crédito 2943/BL-HO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de Gestión será de ciento cuarenta millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y seis Lempiras (L. 140, 492,486.00), integrados de la siguiente manera: CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO. El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI, de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma del convenio. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará basado en el costo estimado de la producción de servicios que brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen de producción de egresos de los servicios de Gineco Obstetricia y Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del financiamiento con fuente 21 se realizaran en dos partes: 1. Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a doce millones setecientos veinte y nueve mil trescientos sesenta Lempiras (L. 12, 729,360.00 ). Este pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21); y, 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse. Un pago variable correspondiente al 20% por ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a tres millones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta Lempiras (L. 3,182,340.00), de acuerdo al volumen estimado de egresos por tipo de servicio, a un costo por egreso de acuerdo a la siguiente tabla: Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión Descentralizada. 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora (Fuente 21). 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán de pagarse; y, (5) Reporte de producción de los egresos realizados por servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y en casos específicos por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo BID. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos provenientes de la fuente 21 Crédito 2743/BL-HO y 2943/BL-HO hasta un monto de cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Lempiras (L. 491,444.00). Este valor se pagará al GESTOR al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de 85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. El GESTOR deberá presentar al final del periodo de ejecución del convenio un informe técnico-administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido acordados entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención realizará los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño en el periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos por la UGD. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENALIZA- CIONES. Cuando el gestor obtenga como resultado del monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará una penalidad sobre el monto de los recursos provenientes de fuente externa (Préstamo BID), específicamente a lo estipulado en el pago fijo, debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo monitoreado como se detalla a continuación: Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga una valoración durante el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención de acuerdo al reglamento establecido por LA SECRETARÍA para tal fin (técnica, administrativa, financiera y legal). CLÁUSULA VIGESIMA: REMISIÓN DE INFORMA- CIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas por LA SECRETARIA sobre la remisión de información de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente CONVENIO, será aceptable solamente en caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio de Gestión, especialmente las siguiente: • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SECRETARÍA. • Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las Autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa. Si el caso de fuerza mayor con lleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir de 1 de agosto al 31 de Diciembre 2015. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SECRETARÍA como del GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRANSPA- RENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia del representante de LA SESAL, debiendo presentar la evidencia de dicha actividad. Igualmente EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia del manejo de los fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: MODIFICA- CIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTRO- VERSIAS. Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio será resuelta por acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido por LA SECRETARÍA, un miembro será elegido por EL GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente convenio notificando con dos meses de anticipación, por cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de pago. 4. Insolvencia manifiesta del GESTOR. 5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica del GESTOR. 6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos trimestral consecutivos. 8. Resultado de Evaluación de Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 9. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 11. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración afecte la debida ejecución del convenio. 12. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: ANEXOS. El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo No. 1: Contrato de Comodato. Anexo No. 2: Plan Operativo Anual. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital. Anexo No. 5: Conjunto de Prestaciones de Salud. Anexo No. 6: Metas e Indicadores. Anexo No. 7: Instrumentos de Monitoria y Evaluación del Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las partes Edna Yolani Batres Cruz y Luis Israel Girón Aguilar, en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los un días del mes de agosto de 2015. DOCTORA EDNA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DR. LUIS ISRAEL GIRÓN AGUILAR PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN (FUNDAGES) HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo

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