Resolución Judicial No. 0801-2019-05780-CV — Sentencia de Declaratoria de Herencia Ab Intestato
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Decreto: 0801-2019-05780-CV
- Publicación: 9 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
- Gaceta: 35,539
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en la solicitud de Herencia Ab intestato que se registra bajo el número 0801-2019-05780-CV, este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia en fecha dos (2) de marzo del año dos mil veinte (2020), misma que en su parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de Herencia Ab intestato, presentada por los SEÑORES LIZZETTE BARRIENTOS SANTOS, YERIN SEBASTIAN GARCIA AMADOR y NERY JOSUE GARCIA PINEDA, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. SEGUNDO: DECLARAR a los SEÑORES LIZZETTE BARRIENTOS SANTOS, YERIN SEBASTIAN GARCIA AMADOR y NERY JOSUE GARCIA PINEDA, HEREDEROS AB INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el SEÑOR SEBASTIAN GARCIA BARRIENTOS también conocido como SEBASTIAN BARRIENTOS, GARCIA y SEBASTIAN BARRIENTOS G. (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Conceder les la posesión efectiva de la herencia a los SEÑORES LIZZETTE BARRIENTOS SANTOS, YERIN SEBASTIAN GARCIA AMADOR y NERY JOSUE GARCIA PINEDA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunto padre el SEÑOR SEBASTIAN GARCIA BARRIENTOS, también conocido como SEBASTIAN BARRIENTOS GARCIA y SEBASTIAN BARRIENTOS G. (Q.D.D.G.).- CUARTO: Hacer las publicaciones de ley en Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en el Departamento, o por carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días y trascurrido este plazo se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo.- QUINTO: Transcurrido este término antes señalado se extienda a solicitud de los interesados Certificación íntegra del presente fallo, para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2021. ABOGADA MARIA ESTHER FLORES MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2021
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