Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016 sobre Amnistía de Multas, Recargos e Intereses
Considerandos
- 1.Que el artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado expresa: Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas: su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se disponga reglamentariamente. -- 457 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
- 2.Que mediante PCM-073-2020, artículo 2: Limitación de la Reapertura Económica. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la fase I. del Plan Nacional. para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
- 3.Que mediante Circular No. 1 de fecha 24 de marzo del 2020, se llevó a cabo el periodo de aclaraciones según lo establece el artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado y 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y el Pliego de Condiciones de dicho proceso de Licitacion.
Articulos
Articulo 2
ALCANCE. La presente Política en su alcance debe ser cumplida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico Temporal de Apoyo asignado, quienes deben aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, a las personas naturales o jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Asimismo, al proceso de amnistía que se norma en el presente Reglamento es aplicable a todos los patronos que soliciten adherirse a las condiciones establecidas en el mismo.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de octubre de 2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 4
DEFINICIONES. Para la presente Política se han definido las siguientes definiciones y acrónimos: 1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto por parte del Gobierno de la República. 2. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos en mora. b) Patronos que tienen convenios vigentes al día pero con cotizaciones y otros cargos en mora. c) Patronos que tienen convenios en mora con cotizaciones y cargos en mora. d) Patronos que tienen convenios en mora, pero con cotizaciones al día. -- 446 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 3. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios los trabajadores de patronos obligados del sector público y privado. 4. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un sólo pago, el cual se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una prima inicial. 5. Cuenta Sujeta a Depuración: Cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, considerada incobrable. 6. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones, que consiste en el conjunto de acciones para limpiar, mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social; así como, cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. 7. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Comité creado por la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No.464/21-07-2015, con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS, que está conformado por el representante de la Gerencia Administrativa y Financiera, Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Presupuesto, Sub- gerencia de Contabilidad, Unidad de Asesoría Legal y la Subgerencia de Afiliación. 8. Equipo Técnico de Apoyo: Equipo creado mediante Resolución CI No.747/08-11-2016 con el fin de brindar apoyo técnico y operativo al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones; asimismo, los demás Decretos donde se aprueben nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, de acuerdo al presente Reglamento. 9. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es la entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, que por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 10. Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y significa la forma de pago sin plazo señalado. 11. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 12. Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha cesado con las actividades que se realizaban en el negocio de manera formal a través de los registros públicos correspondientes o comprobado por los inspectores del IHSS a través de bases de datos de diferentes instituciones. 13. Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una persona jurídica ha realizado la liquidación de sus cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya formalizado en un registro público, pero puede ser comprobado fehacientemente. -- 447 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 14. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 15. Tasa de interés: Es la tasa a aplicar en cada uno de los Convenios suscritos como consecuencia de la aprobación de un Decreto de amnistía o donde se declare el no pago de multas, recargos e intereses, de acuerdo a las tablas que se establecen en el presente Reglamento, siendo doce por ciento (12%) la tasa máxima. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO, COLABORACIÓN Y REUNIONES DE TRABAJO
Articulo 5
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo Técnico de Apoyo, que estará conformado por: 1. Un (1) representante de la Sub Gerencia de Afiliación en Tegucigalpa y el equipo de trabajo que esa Subgerencia considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad del Equipo Técnico de las Oficinas Regionales de la zona Centro-Sur-Oriente y el personal de sus unidades a cargo en el Área de Control Patronal a nivel nacional, por las funciones relacionadas al proceso de amnistía y proyecto depuración de las cuentas por cobrar. 2. Un (1) representante de la Unidad de Asesoría Legal de San Pedro Sula y el Equipo de Trabajo que esa jefatura considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad del equipo técnico de las Oficinas Regionales de la Zona Nor-Occidente-Atlántica. 3. Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la zona Centro-Sur- Oriente, como enlace de apoyo. La conformación del equipo antes designado, es sin perjuicio del apoyo que se requiera del personal de las demás dependencias del IHSS involucradas en el proceso de amnistía y depuración, y la supervisión del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones a través de un integrante de la Subgerencia de Recaudación en Tegucigalpa y San Pedro Sula, que supervisará la operación del Equipo Técnico de Apoyo, y que será el enlace directo (representante de Tegucigalpa) con el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para garantizar el cumplimiento de tiempos de respuesta y la atención eficiente de los patronos afiliados al IHSS que soliciten amnistías; así como, dar el seguimiento y monitoreo respectivo a las áreas competentes.
Articulo 6
COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DEL IHSS. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier dependencia del IHSS relacionada, solicitando eficiencia, efectividad y cumplimiento de los tiempos de respuesta definidos a continuación: 1. Recepción y digitalización de las solicitudes con sus requisitos, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las Oficinas Regionales distintas a las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa, únicamente para el proceso de digitalización de documentos. 2. Revisión y cálculo correcto de los valores facturados y/o multas no registradas, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábiles, labor que desarrolla el Área de Control Patronal con solicitudes ya digitalizadas. 3. Aprobación o denegación de solicitud y remisión del -- 448 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 expediente al Departamento Nacional de Recaudación Administrativa, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, cuya actividad sólo podrá realizarse en las Oficinas Administrativas de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula a responsabilidad del Coordinador del Equipo de Apoyo o a quien éste designe. 4. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa deberá comunicar al beneficiario del Decreto sobre su trámite de amnistía y generar la forma o plan de pago de los valores adeudados quitando multas, recargos e intereses, en un tiempo máximo de dos (2) días hábil contados a partir de la aprobación de la amnistía cuyo expediente debe remitirse al Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación dentro de ese mismo tiempo de ejecución. 5. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa, previamente deberá notificar vía correo electrónico o por escrito los recaudos por el proceso de amnistía al Departamento de Tesorería del IHSS, para que esta dependencia genere el registro por amnistía disponible para descarga. Para lo cual se otorga un tiempo máximo de dos (2) días hábiles; habiendo efectuado la comunicación por el Departamento Nacional de Recaudación Administrativa o por cualquier Oficina Regional a nivel nacional. 6. El Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación recibirá los expedientes del Departamento Nacional de Recaudación Administrativa para ingresar al sistema las condiciones de pago: contado con el convenio de pago y/o la descarga de multas, recargos e intereses, en un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. El apoyo de la Gerencia de Tecnología de la información y Comunicaciones debe ser en tiempo y forma de acuerdo a las solicitudes y al grado de urgencia que establezca el Equipo Técnico de Apoyo, Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, Subgerencia de Afiliación y la Sub Gerencia de Recaudación.
Articulo 7
REUNIONES DEL COMITÉ Y EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo sostendrán reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo una vez cada dos (2) meses para verificar el seguimiento de los casos y el trabajo de los equipos. Asimismo, adoptarán las decisiones por mayoría simple de votos por parte de los miembros del Comité, acuerdos que constarán en las actas que se levanten en las reuniones. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE AMNISTÍA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN
Articulo 8
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es el responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento, con la delegación de responsabilidad que se establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Afiliación con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
Articulo 9
RESPONSABLE DE CERTIFICAR VALORES. La Subgerencia de Recaudación a nivel nacional y sus equipos de trabajo, en el caso de una amnistía tiene la responsabilidad de certificar y cobrar los valores adeudados y amnistiados al patrono, que emanen del cumplimiento de aplicación de la amnistía de acuerdo a las solicitudes aprobadas y validadas por el Equipo Técnico de Apoyo incluyendo los valores totales de cotizaciones, multas, recargos e intereses al momento de culminación del proceso de amnistía y de igual manera en casos que se amerite el establecimiento de las condiciones del convenio de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para que se generen los documentos de forma automática a través de los sistemas correspondientes. -- 449 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
Articulo 10
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Los responsables para la recepción de solicitudes de patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, será el personal de cada una de las Oficinas Regionales del IHSS a nivel nacional bajo la supervisión del Subgerente o Jefe de cada Oficina Regional, para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula será el personal designado del Equipo Técnico de apoyo.
Articulo 11
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. La Subgerencia de Recaudación a nivel nacional es la encargada del resguardo de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que se representen por los patronos, una vez trasladada por el Equipo Técnico de Apoyo a los departamentos correspondientes de esta dependencia.
Articulo 12
FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES E INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE AMNISTIA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN. A continuación se detallan las funciones que tendrán cada uno de los participantes en el proceso de amnistía y depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar cotizaciones obrero patronales del IHSS: 1. Equipo Técnico de Apoyo: Es el encargado de validar procesar, actualizar facturas, multas y demás sanciones correspondientes para aprobar la documentación presentada por los patronos morosos, de acuerdo a lo establecido en la definición de beneficiarios, para poder aplicar el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses. En aquellos casos donde se hayan cumplido a cabalidad con los requisitos del presente Reglamento y se apruebe la solicitud de amnistía por parte del Equipo Técnico de Apoyo, se procederá de inmediato a informar a la Subgerencia de Recaudación para que el patrono suscriba el convenio de pago respectivo; y en aquellos casos donde no se haya cumplido por parte del solicitante con los requisitos correspondientes, debe informar de inmediato al patrono a fin de subsanar la documentación, en caso de que éste no atienda los llamados las solicitudes deben ser denegadas por el Equipo Técnico de Apoyo. 2. Subgerencia de Recaudación: Conforme a lo reportado por el Equipo Técnico de Apoyo sobre las solicitudes de amnistía aprobadas, la Subgerencia de Recaudación debe proceder de inmediato a dar seguimiento del pago de contado o a la suscripción del convenio de pago a través del Departamento Nacional de Recaudación Administrativa y sus equipos de trabajo a nivel nacional. 3. Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Con la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la facultad de solicitar información y/o apoyo a cualquier dependencia del IHSS que considere pertinente, con el fin de investigar, supervisar, tomar decisiones que permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o el procedimiento del proyecto depuración de cuentas por cobrar. Cabe señalar que será el mismo Equipo de Apoyo quien tendrá la coordinación de realizar el cumplimiento del Artículo 2 y 4 del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones o donde se generen nuevas vigencias de amnistías; pudiéndose conformar dos (2) equipos: uno (1) para amnistía y el otro para el saneamiento de las cuentas por cobrar. 4. Subgerencia de Afiliación: Es la encargada de la verificación y actualización de los RTN de todas las -- 450 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 personas naturales y jurídicas que cotizan al IHSS, a efecto de completar el registro del 100% de la cartera de cuentas por cobrar del IHSS; con la finalidad de cumplir los objetivos de depuración, actualización y creación de un número único de identificación patronal. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Debe atender de forma oportuna cualquier inconveniente reportado o bien generar nuevos desarrollos, necesarios para la aplicación del proceso de amnistía o depuración de cuentas por cobrar, conforme a lo que le soliciten la Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Afiliación, Área de Control Patronal y la Sub Gerencia de Recaudación, quienes actuarán en atención a lo establecido en el presente Reglamento. 6. Todas las dependencias involucradas: El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, el Equipo Técnico de Apoyo, la Sub Gerencia de Afiliación y la Sub Gerencia de Recaudación deben trabajar en conjunto con la Sub Gerencia de Contabilidad con la finalidad de identificar fehacientemente a las personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema; cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de aquellas consideradas incobrables; así como, para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente la reserva necesaria, contribuyendo en la toma de decisiones al disponer con información completa, confiable y oportuna. Lo anterior se investigará y procesará de acuerdo a la Política institucional del proyecto depuración e incobrabilidad de las cuentas por cobrar obrero patronal del Instituto Hondureño de Seguridad Social, formatos y procesos aprobados para el proyecto de depuración de cuentas por cobrar. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PATRONOS AFILIADOS AL IHSS
Articulo 13
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los patronos que desean beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, deben presentar su solicitud de aplicación en los Formatos vigentes junto con la documentación requerida en el presente Reglamento según sea el caso, en el Edificio Administrativo del IHSS en la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional del IHSS en la ciudad de San Pedro Sula, y en el resto del país, en las diferentes Oficinas Regionales del IHSS.
Articulo 14
REQUISITOS PARA LA PRESENTA- CIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. A continuación se enumeran los requisitos que deben cumplir los patronos que están aplicando al proceso de amnistía: 1. Formato interno de SOLICITUD DE AMNISTÍA, completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del IHSS, y en las oficinas receptoras del IHSS. 2. Copia de escritura de constitución vigente. 3. Copia de la tarjeta de identidad y RTN del representante legal en caso de empresa privada y para las instituciones del Sector Público corresponde los mismos documentos del titular de la misma (gerente o director o ministro, o alcalde). 4. Copia de identidad de la persona que presenta solicitud de amnistía, en caso que no sea el representante legal que la solicite. 5. Croquis de ubicación y copia de recibo de servicio público de la ubicación actual de la empresa; solo para el sector privado. -- 451 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 En caso de empresas del mercado informal que se encontraron según los archivos correspondientes y que no tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial; deben presentar la Declaración Jurada de forma escrita aceptando ser responsable del compromiso existente, copia tarjeta de identidad y en el Formato vigente. En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos relacionados solamente se requiere como requisito presentar el Formato y la copia de la tarjeta de identidad. Cuando esté ingresada la solicitud de amnistía, los pagos de contado los pueden realizar directamente el solicitante de la amnistía u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su tarjeta de identidad, y en caso de ser extranjero carné de residente o pasaporte. El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema de cuentas por cobrar solamente para generar el aviso de pago, pero no será necesario generar demás documentos.
Articulo 15
REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono no pueda realizar el pago de contado puede solicitar la suscripción de convenios de pago, debiendo presentar la siguiente documentación adicional: 1. Carta poder autenticada, en caso que el representante legal del patrono envíe a otro persona a firmar el convenio de pago, ya sea para el sector público o privado. 2. Copia del Acuerdo de Nombramiento del titular (gerente, director o ministro, alcalde) en caso del sector público. De igual forma debe aceptar y firmar todos los documentos para formalizar el compromiso: contrato, pagaré, letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento, tales documentos deben ser firmados por el representante legal del patrono o persona encargada que tenga la carta poder de representación, titular (gerente, director o ministro, alcalde) en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la persona delegada para tal fin con su respectiva carta poder autenticada. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el representante legal o la persona con poder de representación no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de dos (2) meses, la amnistía otorgada queda sin valor ni efecto y se debe proceder a generar o restablecer a la cuenta, los débitos por los valores de multas, recargos e intereses no cobrados en el convenio de pago, para tal actividad se deben realizar las automatizaciones necesarias y oportunas en los sistemas por parte de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, previa solicitud de la Sub Gerencia de Recaudación. Si el patrono elige la opción de generar un “solo pago de contado”, para lo cual se utiliza el sistema de convenios de pago, el patrono no debe firmar los documentos como contrato, pagaré, letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento que genera este aplicativo, ya que no existe riesgo de no pago dado que no hay saldo para financiar.
Articulo 16
REQUISITOS PARA APLICAR A LA AMNISTÍA CUANDO YA EXISTEN CONVENIOS DE PAGOS. Es aplicable para aquellos casos de personas naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios de pagos vigentes o vencidos, sobre los saldos adeudados a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo No.112- 2016, sus ampliaciones o Decretos donde se generen nuevas amnistías, o se declare el no pago correspondiente a multas, recargos e intereses restante del convenio; los interesados pueden presentar solicitud a la amnistía de acuerdo al cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento. -- 452 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
Articulo 17
PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector Público podrán adherirse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112-2016 y demás decretos donde se amplíen o se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, siempre y cuando evidencien por escrito que cuentan con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL PROCESO DE AMNISTÍA
Articulo 18
DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para presentar solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento. 2. Las solicitudes serán recibidas por los responsables según el Artículo 10 del presente Reglamento, para su remisión al Equipo Técnico de Apoyo, quien es el responsable de realizar todas las gestiones necesarias para aplicar el procedimiento: recepción, actualización, aprobación y remisión a la Sub Gerencia de Recaudación a nivel nacional.
Articulo 19
PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍA PARA PAGOS DE CONTADO SIN PRESENTAR SOLICITUD, REQUISITOS Y/O DEMÁS DOCUMENTOS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones; asimismo, de los demás Decretos donde se aprueben nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, si un patrono paga de contado o ha efectuado el pago de las facturas que hayan generado recargos o multas, ya sea por depósitos a cuentas bancarias del IHSS o pagos en el Departamento de Tesorería, hasta la fecha de extensión del Decreto vigente aplicable, la Sub Gerencia de Recaudación a través de ajustes al sistema podrá quitar de la cuenta patronal los recargos y multas generados, lo anterior aplica si existe o no un registro de solicitud de amnistía realizada en el sistema, solo validando la realización del pago para realizar los créditos correspondientes por multas o recargos. Lo anterior se efectuará cuando el patrono se apersone o avise a la Sub Gerencia de Recaudación la realización de pagos de alguna factura o facturas en mora; o como punto alterno si la Sub Gerencia de Recaudación llega a detectar que los pagos realizados se efectuaron antes de la finalización del Decreto vigente aplicable, lo que permitirá aplicar la amnistía de forma inmediata; sin embargo, la responsabilidad de aviso recae sobre el patrono para dar la aplicabilidad respectiva. No obstante, lo antes expuesto no libera al patrono de las revisiones que el IHSS a través del Área de Control Patronal y Área de Planilla Pre-Elaborada realice a las cuentas patronales en busca de verificar que las cargas y facturas se encuentren actualizadas como corresponde. Asimismo, es posible la aplicación de amnistía a cuentas patronales donde su auxiliar de cuentas por cobrar solo tenga multas y/o recargos, a fin de realizar la depuración de la mora con la aplicación de la amnistía.
Articulo 20
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de -- 453 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Es importante indicar que será posible otorgar opción de programar cuotas extraordinarias en el plazo otorgado, o generar abonos a capital en cualquier momento; y que cualquier solicitud de amnistía ingresada en los sistemas en estatus aprobada, donde no se ha formalizado un convenio de pago, puede optar a estos plazos. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales por las facturas generadas que por Ley corresponden. Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo para el pago de la prima y/o el plazo; la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia que podrá autorizar una mejora a tales condiciones de acuerdo a lo siguiente: finalización de cualquier Decreto que se genere, ya sea por ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, se aprueba el siguiente tiempo de operación y exclusivo de procesamiento para solicitudes ingresadas: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía a las 11:59 p.m. en su último día de operación, siendo la fecha de acuerdo al plazo de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan los respectivos acuses de recibido, permitiendo al Equipo Técnico de Apoyo los sistemas informáticos sean habilitados para que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento de las ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
Articulo 21
FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. Para futuros decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas, recargos e intereses, se autoriza la operación inmediata en IHSS al ser publicados los mismos en el Diario Oficial La Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas en el tiempo establecido para recepción de las solicitudes, otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales, tomados desde la fecha de finalización para operar las solicitudes ingresadas en tiempo y forma, donde se podrán recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto considerando que actualmente el IHSS no puede operar de forma automática los recaudos o pagos generados aplicados por la amnistía. Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo de amnistías para pagos de contado sin presentar solicitud, requisitos y demás documentos, tal como se describe en el Artículo 19 de este reglamento. CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 22
PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento de las ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
Articulo 21
FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. Para futuros decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas, recargos e intereses, se autoriza la operación inmediata en IHSS al ser publicados los mismos en el Diario Oficial La Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas en el tiempo establecido para recepción de las solicitudes, otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales, tomados desde la fecha de finalización para operar las solicitudes ingresadas en tiempo y forma, donde se podrán recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto considerando que actualmente el IHSS no puede operar de forma automática los recaudos o pagos generados aplicados por la amnistía. Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo de amnistías para pagos de contado sin presentar solicitud, requisitos y demás documentos, tal como se describe en el Artículo 19 de este reglamento. CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 22
PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: Monto a Financiar (Lempiras) Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés por el financiamiento Cualquier Monto Primera Cuota 3 0% Hasta 50,000.00 lempiras 20% 24 12% de 50,000.01 - 100,000.00 20% 36 12% de 100,000.01 - 500,000.00 20% 48 12% superior a 500.000.01 15% 60 12% Es importante indicar que será posible otorgar opción de programar cuotas extraordinarias en el plazo otorgado, o generar abonos a capital en cualquier momento; y que cualquier solicitud de amnistía ingresada en los sistemas en estatus aprobada, donde no se ha formalizado un -- 454 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 3. La tasa de interés, plazo y prima para este refinanciamiento se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento. 4. Que cumpla con los requisitos iniciales según lo estipula este Reglamento de acuerdo a plazo, prima y tasa de interés. 5. Adicional a refinanciar el convenio anterior, también pueden incluirse demás cotizaciones o facturas generadas posteriores al Convenio, para consolidar un solo monto a financiar. 6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de Recaudación, y solicitud previa elaborada por el patrono. Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios debe encontrarse en tales niveles de mora con al menos una (1) de sus facturas. Para casos especiales aplican las siguientes facilidades: 1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados por la Sub Gerencia de Recaudación. 2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo, o a tasas 0% de interés o 0% prima, solo pueden ser autorizados por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para lo que se debe hacer el respectivo análisis crediticio de capacidad de pago. 1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de sesenta (60) meses, pero si se otorga esta autorización no podrá modificar el porcentaje de prima. 2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se pagan primas iniciales superiores al 35%. 3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se pagan primas iniciales superiores al 45%. 4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima hasta un 15%, por montos hasta L500,000.00, y 10% prima por montos superiores a L500,000.00, pero si se otorga esta autorización no se podrá aumentar el plazo. 5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente final del convenio, la autorización otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se validen las condiciones especiales. 6. Casos donde se requiera modificación de ambos términos (plazo y prima) podrán autorizarse por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta un plazo de sesenta (60) meses y 5% de prima.
Articulo 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD. A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que tienen altos niveles de morosidad, se disponen las siguientes condiciones para suscribir convenios de pago: convenio de pago, puede optar a estos plazos. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales por las facturas generadas que por Ley corresponden. Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo para el pago de la prima y/o el plazo; la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia que podrá autorizar una mejora a tales condiciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de sesenta (60) meses, pero si se otorga esta autorización no podrá modificar el porcentaje de prima. 2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se pagan primas iniciales superiores al 35%. 3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se pagan primas iniciales superiores al 45%. 4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima hasta un 15%, por montos hasta L500,000.00, y 10% prima por montos superiores a L500,000.00, pero si se otorga esta autorización no se podrá aumentar el plazo. 5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente final del convenio, la autorización otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se validen las condiciones especiales. 6. Casos donde se requiera modificación de ambos términos (plazo y prima) podrán autorizarse por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta un plazo de sesenta (60) meses y 5% de prima.
Articulo 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD. A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que tienen altos niveles de morosidad, se disponen las siguientes condiciones para suscribir convenios de pago: Nivel de mora al cual se le puede brindar esta opción Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés por el financiamiento Igual o superior a 36 meses 15% 36 0% Igual o superior a 48 meses 12% 48 0% Igual o superior a 60 meses 10% 60 0% Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios debe encontrarse en tales niveles de mora con al menos una (1) de sus facturas. Para casos especiales aplican las siguientes facilidades: 1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados por la Sub Gerencia de Recaudación.
Articulo 24
OPCIÓN ANTES DE LA FORMALI- ZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente Reglamento.
Articulo 25
REFINANCIAMIENTO DE CONVE- NIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El refinanciamiento consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago aplicando nuevamente amnistía a multas, recargos e intereses, cuando no se ha terminado de pagar el anterior y habiéndose otorgado también amnistía. Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando una carta dirigida a la Sub Gerencia de Recaudación o Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se detalle la razón de la solicitud, la cual se autorizará bajo las siguientes condiciones: 1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto que al efecto se emita. 2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las siguientes características: 2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo, o a tasas 0% de interés o 0% prima, solo pueden ser autorizados por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para lo que se debe hacer el respectivo análisis crediticio de capacidad de pago.
Articulo 24
OPCIÓN ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente Reglamento.
Articulo 25
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El refinanciamiento consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago aplicando nuevamente amnistía a multas, recargos e intereses, cuando no se ha terminado de pagar el anterior y habiéndose otorgado también amnistía. Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando una carta dirigida a la Sub Gerencia de Recaudación o Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se detalle la razón de la solicitud, la cual se autorizará bajo las siguientes condiciones: 1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto que al efecto se emita. 2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las siguientes características: Plazo Inicial acordado Se puede refinanciar: Hasta 6 Al haber transcurrido 3 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 2 cuotas pagadas. Hasta 12 meses Al haber transcurrido 6 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 4 cuotas pagadas. Hasta 36 meses Al haber transcurrido 12 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 6 cuotas pagadas. Hasta 60 meses Al haber transcurrido 18 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 12 cuotas pagadas. 3. La tasa de interés, plazo y prima para este refinanciamiento se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento. 4. Que cumpla con los requisitos iniciales según lo estipula este Reglamento de acuerdo a plazo, prima y tasa de interés. 5. Adicional a refinanciar el convenio anterior, también pueden incluirse demás cotizaciones o facturas generadas posteriores al Convenio, para consolidar un solo monto a financiar. 6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de Recaudación, y solicitud previa elaborada por el patrono.
Articulo 26
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO. En caso de incumplimiento de una (1) cuota del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y un (151) días, contados desde la fecha máxima de pago de cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio de la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones conforme a lo reportado por la Sub Gerencia de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener -- 455 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES
Articulo 28
SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y del proyecto de depuración de las cuentas por cobrar, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Articulo 29
POLITICA DE CONVENIO DE PAGO. Al no estar vigente un Decreto de amnistía, los convenios de pago a efectuar con los patronos en condición de mora deben operarse bajo la Política de Convenios de Pago por Mora Obrero Patronal vigente en el IHSS.
Articulo 30
CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiera alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación administrativa vigente y al análisis realizado por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones.
Articulo 31
DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales:
Articulo 26
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO. En caso de incumplimiento de una (1) cuota del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y un (151) días, contados desde la fecha máxima de pago de cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio de la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones conforme a lo reportado por la Sub Gerencia de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener la cuenta patronal este nivel de mora en el convenio de pago, generando los siguientes débitos a la cuenta patronal: uno por las multas, otro por recargos y el último por intereses que fueron concedidos en la amnistía; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. CAPÍTULO IX APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR
Articulo 27
INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de las cuentas por cobrar, el IHSS está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el procesos el podrá solicitar sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios profesionales. 7. Burós de crédito. -- 456 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca o bien en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento deber ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO XII VIGENCIA
Articulo 32
VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS-CRYR No.882/05-08-2020 de la Comisión Interventora, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de agosto de 2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No. 797/24-11- 2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco dias del mes de agosto del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Procedimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24- 11-2015. 21 S. 2020. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS CIRCULAR No. 3 Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO E INSTRUMENTAL PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional /Fuerzas Armadas de Honduras/Hospital Militar, en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Pliego de Condiciones y Circular N°. 2 a los Oferentes del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020- SDN, "Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte" se les informa que deberán considerar la siguiente circular: CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado expresa: Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas: su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se disponga reglamentariamente. -- 457 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 CONSIDERANDO: Que mediante PCM-073-2020, artículo 2: Limitación de la Reapertura Económica. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la fase I. del Plan Nacional. para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Circular No. 1 de fecha 24 de marzo del 2020, se llevó a cabo el periodo de aclaraciones según lo establece el artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado y 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y el Pliego de Condiciones de dicho proceso de Licitacion. POR TANTO: Se modifica el Aviso de Licitación del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001 -2020-SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte” según Circular N°. 2 de fecha 05 de abril del 2020 el cual contempla: Debido a la emergencia Nacional como prevención ante el COVID-19, posteriormente se dará a conocer la fecha y hora para la presentación y apertura de ofertas, con la finalidad que los oferentes preparen sus ofertas de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Debiendo leerse el Aviso de Licitación de la siguiente forma: 4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día jueves 03 de septiembre del presente año a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizaraá el día jueves 03 de septiembre del presente año a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. Esta circular pasa a formar parte Integra del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020-SDN, “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte”; en lo demás apegarse a lo instruido en el Pliego de Condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del año 2020. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 21 S. 2020. -- 458 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSLYN HERNANDEZ MARADIAGA, actuando en representación de la empresa EYL COMERCIAL AGROPECUARIA S.A DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZIPMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HOCKLEY INTERNATIONAL LIMITED/ REINO UNIDO EUROPA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES 05 DE FEBRERO DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 21 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ILEANA GRABRIELA CHAVEZ MEJÍA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: PONCHO 60 FS., compuesto por los elementos: CLOTHIANIDIN 60% Toxicidad: II Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA DE TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y País de Origen: BAYER CROPSCIENCES / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 21 S. 2020. _________ ENMIENDA N° 2 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en virtud de la Declaración de Toque de Queda vigente en nuestro país por COVID-19, hace del conocimiento a todas las empresas que retiraron el Documento Base para participar en el proceso de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN 011-2020 “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) lo Siguiente: 1 El plazo de presentación de la oferta, deberá a partir de la fecha leerse de la siguiente manera: “La fecha de recepción y apertura de ofertas para el día viernes 15 de mayo de 2020, el lugar para la apertura de ofertas se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), edificio Administrativo, 10 piso Tegucigalpa, M.D.C. La presente, Enmienda forma parte íntegra del pliego de condiciones, en lo relativo a las demás cláusulas del pliego de condiciones, éstas quedan vigentes y sin afectación alguna. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 27 de abril de 2020. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 21 S. 2020 -- 459 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Hospital Militar AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020- SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental Complementario para el Hospital Militar”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley y su Reglamento de Contratación del Estado, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 002-2020-SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental Complementario para el Hospital Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito, dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M., hasta las 3:30 P.M., previa presentación de la solicitud y recibo. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el miércoles 19 de agosto hasta el viernes 28 de agosto del presente año, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día martes 29 de septiembre del presente año a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 29 de septiembre del presente año a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 21 S. 2020 -- 460 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 04-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías "A, B, C, y D", y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DE OFICINA DE BIENES NACIONALES DE TEGUCIGALPA”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 28 de septiembre de 2020, a las 10:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en Salón de Sesiones de la Unidad de Licitaciones. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 23 de octubre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 23 de noviembre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Poder Judicial Honduras INVITACIÓN PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS JUDICIALES 2020-2021 EL PODER JUDICIAL, invita a todas las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana a participar en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados con fondos propios del Poder Judicial. Las Empresas que fueron precalificadas durante el período anterior y que no han cambiado su estatus técnico financiero, deberán actualizar sus documentos que tienen fecha de vencimiento (permiso de operación, constancias, etc), según lo establecido en los Artículos 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado. LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTA PRECALIFICACIÓN PODRÁN SER RETIRADOS POR LOS INTERESADOS SIN COSTO ALGUNO, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, a partir del miércoles 09 de septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa de Tegucigalpa, M.D.C. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA PRECALIFICACIÓN será el día martes 13 de octubre de 2020, de 7:30A.M. a 4:00 P.M., en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa del Poder Judicial de Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa,M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 _________ • El plazo de ejecución del proyecto es de 120 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 -- 461 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 05-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A B, C, y D”, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 24 de septiembre de 2020, a las 01:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del Municipio de Guata. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 16 de septiembre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 13 de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora CARMEN MARIA VASQUEZ CORRALES, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña con domicilio en la Colonia "Las Hadas", de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en tránsito por esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos predios, ubicados en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Predio No. 1). Mapa Final KD-22, Extensión del predio 31 Has, 93 as, 42.89 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO, PRIVADO; Jayacayan.- con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con Carmen Maria Vásquez Corrales, AL SUR: Con Emma Betancourth, Hilda Betancourth, AL ESTE: Con Lorena Betancourth, y AL OESTE. con Hilda Betancourth, Selvin Ramírez. Predio No. 2). Un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final KD- 22, Extensión del predio 69 Has, 82 as, 44.41 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- COMALI Y JAMALI- Con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Carmen Maria Vásquez Corrales; AL SUR: Con Carmen Maria Vásquez Corrales; AL ESTE: Con Manuel Corrales, Lorena Betancourth, AL OESTE: Con Selvin Ramírez, Ángel Onassis Carrasco, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veinticinco años de poseerlo. Choluteca, 13 de Marzo del año 2020 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 21 S. 22 O. 21 N. 2020 _________ • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucgialpa, M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 -- 462 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 014-2020 “ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-014-2020 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza de Seguro para 1os Vehículos Propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licítación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio, Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día jueves 28 de mayo de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 8 de julio de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% de monto de la oferta. Teguicigalpa, M.D.C., mayo 2020 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 21 S. 2020 Poder Judicial Honduras Invitación a Licitar LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 06-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Compañías Aseguradoras debidamente acreditadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, y avaladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”, por un periodo de 2 años comprendidos de la siguiente manera: Primer año será del: 14 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021 al mediodía; Segundo año será del: 14 de noviembre de 2021 al 14 de noviembre de 2022 al mediodía. Fuente de financiamiento, Fondos Propios del Poder Judicial. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 31 de agosto al viernes 04 de LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2020 Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.02/2020, referente al suministro, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos de rayos X portátiles de mano para la entrada vehicular del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el lunes 23 de marzo de 2020, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 21 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, Departamento de Valle, al publico en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en sentencia dictada por este Juzgado de Letras Seccional de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veinte, fue declarada heredera Ab - Intestato, el señor NELSON EFRAIN OSORIO QUIÑONEZ, con Tarjeta de Identidad número 1706-1983- 00685, quien es representado legalmente por la señora CLEOTILDE QUIÑONEZ GARCIA, de los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su difunto padre el señor EFRAIN OSORIO MEJIA, concediéndole la posesión efectiva de la herencia Ab - Intestatos, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Nacaome, Valle, 13 de Marzo del 2020 CONCEPCIÓN AVILA ALVARADO SECRETARIA 21 S. 2020 _________ septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la Aseguradora, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio nuevo de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 09 de octubre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones del Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes, con su respectiva oferta, acompañada de la Garantía de Mantenimiento. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 _________ -- 463 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 1/ Solicitud: 1790/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ MIGRATAM 1/ Solicitud: 1791/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. DARMAS 1/ Solicitud: 1792/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ NASTIFRIN 1/ Solicitud: 2283/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. Marcas de Fábrica -- 464 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,411 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 96-2020 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 96-2020, 102-2020, 103-2020, 111-2020, 112-2020, 113-2020, 114-2020, 115-2020, 116-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdos Nos. 256-2020, 258-2020, 271-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16