VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 01-2022 | 20 de abril de 2005

Ordenanza Municipal No. 01-2022 — Para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el municipio de Siguatepeque

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Resumen

Esta ordenanza obliga a los ciudadanos y negocios de Siguatepeque a manejar correctamente la basura, prohibiendo tirarla en las vías públicas y ríos. Establece multas desde L.1,000 hasta L.1,000,000 según la gravedad de la infracción, e implementa vigilancia con cámaras para supervisar el cumplimiento y recuperar espacios públicos limpios.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, -- 48 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente y otras leyes del país; a todos los habitantes del municipio, ubicados en el área urbana y rural manifiesta que:
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  3. 3.Que en la Ley de municipalidades se establece que la municipalidad es el Órgano de Gobierno y Administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medioambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes;
  4. 4.Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE en el Art. (27) define Las atribuciones en el marco de la Descentralización para las Municipalidades en su respectiva jurisdicción quienes deberán coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley, Art. (29) Inc. c: la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recolección y disposición de basura, mercados, rastros, cementerios, tránsito vehicular y transportes locales, Inc. ch: la creación y mantenimiento de parques urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación. Art (67) corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública u otros organismos Técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje; Art (75) las municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política General del Estado, tomará las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes y Art (83) Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción.
  5. 5.Que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Municipalidades en su artículo 9: La municipalidad adoptará las formas de administración que le permitan crear y organizar otras unidades ejecutoras con amplias facultades de administración, creadas bajo sistemas administrativos y contables especiales; que el Art.152: los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad pueden ser: Inc. a: son servicios regulares, Núm. 1. La recolección de basura, Num.5. El agua potable entre otros.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; del CÓDIGO DE SALUD (CS) en el Art (52). Las basuras de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las municipalidades organizar, contratar, -- 49 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura cumpliendo con las normas reglamentarias; Art. (53) Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición final de basuras, los predios que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades con el dictamen favorable de Salud; Art. (57) cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, esta les corresponderá a las personas o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las municipalidades; Art. (69) En las localidades donde existe organizado un sistema público de recolección y disposición final de basura, sus habitantes están obligados a hacer uso del mismo y a pagar la tarifa que por este servicio haya acordado el municipio; Art. (76) Las municipalidades no están obligadas a recoger y disponer los desperdicios que se produzcan como resultados de complejos procesos industriales que se operan en establecimientos fabriles, en talleres en minas y otros lugares análogos y el Art. (102) Las municipalidades dispondrán de albergues, con las condiciones sanitarias mínimas, para alojar a los animales que recojan por vagancia y sujetos a la inspección de la autoridad de salud, además cuando sean portadores de rabia o que hayan mordido una persona será puesto en observación por el técnico de salud ambiental. CONSIDERANDO: que en el marco del Acuerdo Ejecutivo # 361-2005 (20 de abril del 2005) de la POLÍTICA AMBIENTAL DE HONDURAS; numeral siete (7), establece que El Estado, promoverá la participación ciudadana en todos los aspectos y niveles de la gestión ambiental. El cual aprovechará las estructuras y procesos de participación ciudadana existente en el ámbito nacional, municipal y local, promoviendo la integración del tema de la problemática ambiental dentro de los diferentes planes de desarrollo como: Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Estratégicos Departamentales o Planes de Desarrollo Municipal, entre otros.- Numeral 8 ocho (8) establece que: El Estado, fortalecerá el sistema de gestión ambiental impulsando la desconcentración, la descentralización y mejorará la institucionalidad y el marco legal. Descentralización apoyará la creación y el fortalecimiento de unidades Ambientales dentro del Marco de la Ley de Municipalidades y del Programa Nacional de Descentralización, procurando el desarrollo de capacidades locales en la gestión ambiental a través de la transferencia de funciones, recursos y autoridad, especialmente en áreas del país donde los procesos de desarrollo son más activos y donde el pasivo ambiental es más crítico.
  7. 7.Que particularmente en el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos se establece que las municipalidades están obligadas a preparar regulaciones específicas para el manejo de residuos sólidos. Dichas regulaciones podrán establecerse a través de Ordenanzas y serán incorporadas a los Planes de Arbitrios Municipales. Es así, que las municipalidades de Honduras han iniciado de manera espontánea una campaña intensiva para reducir el uso de plástico a nivel nacional.-
  8. 8.Que las ordenanzas municipales o acuerdos tendrán categoría de instrumentos públicos, son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, las que una vez sancionadas y publicadas por -- 50 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 el Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable obligatoriedad para todas las autoridades civiles y militares.-

Articulos

Articulo 19

y 201 del Reglamento para el manejo Integral de los Residuos Sólidos de Honduras; a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al sistema de alcantarillado pluvial; 1 Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes 22 de febrero de 20111 No de publicación. 32,449 g. Que los mercados y establecimientos similares carezcan de sistemas de almacenamiento y recolección de residuos sólidos, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento; h. Mantener dispuestos a cielo abierto residuos de animales muertos, o partes de ellos, procedentes de rastros, mataderos y procesadoras de carnes; i. Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, líquidas o sólidas, así coro aguas contaminadas y basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente distinto a los previstos en el

Articulo 92

, inciso b) de la Ley General del Ambiente; j. Quemar a cielo abierto aserrín, corteza u otros residuos, provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire o fuentes de agua; k. Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales, de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas verdes, edilicios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos.

Articulo 90

,- Las infracciones leves previstas en el

Articulo 87

de este Reglamento se sancionarán con multas que no pueden ser inferiores a un mil Lempiras (L. 1.000.00) ni mayores a Cinco Mil Lempiras (L. 5.000.00). Artículo 91,- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: A. Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa será superior a cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00), pero no superior a veinte mil Lempiras (L20.000.00); y, -- 55 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Cuando reincida por más de una vez la cuantía de la multa será superior a veinte mil Lempiras (Lps. 20,000,00) pero inferior a cien mil Lempiras (L. 100,000.00).

Articulo 92

Las infracciones graves previstas en el

Articulo 89

de este Reglamento se sancionarán con multa, de la siguiente forma: A. Las señaladas en las letras a) y b) con multa que será mayor a cien mil Lempiras (Lps, 100,000.00) pero menor o igual a doscientos mil Lempiras (L.ps.200,000.00). B. Las establecidas en los incisos e), d); y, e) con multa que será mayor a doscientos mil Lempiras (Lps,200,000,00) pero menor o igual a seiscientos mil Lempiras (Lps.600,000.00). C. Las contenidas en las letras), g), h), i). j); y, k) con multa que no será mayor a seiscientos mil Lempiras (Lps.600,000.00) pero menor o igual a un millón de Lempiras (Lps. 1,000,000.00). SEXTO: De acuerdo con la trascendencia de las infracciones según el Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008; según No. 31,655 Art. (101): De acuerdo con la trascendencia de las infracciones en el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, las faltas se clasifican en: a) Leves; b) Menos Graves; y, c) Graves. Art (102): Se consideran Faltas Leves la infracción a lo establecido en los artículos 10, 11, 21, 30, 33, 38, 42, 43, 44, 54, 58, 59, 67, 78 y 79 del presente reglamento y se sancionará de la siguiente forma: a. Amonestación escrita y multa que oscilaran entre L. 20.00 a L. 5,000.00, si es por Primera Vez; b. Multa que oscilara entre L. 5,001.00 a L.10,000.00, si es por Segunda Vez; c. Multa que oscilara entre L.10,001.00 a L. 20,000.00, si es por Tercera Vez. Las posteriores reincidencias comprendidas en el término de seis (6) meses se calificarán como faltas Menos Graves y se sancionarán de conformidad al artículo que sigue. Art (103): Se considera Faltas Menos Graves a la infracción a lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 31, 37, 39, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 63, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del presente reglamento y se sancionaran de la siguiente forma: a. Multa que oscilará entre L.15,000.00 a L. 20,000.00, por primera vez; b. Multa que oscilará entre L. 20,001.00 a L. 25,000.00, si es por Segunda Vez; c. Multa que oscilará entre L. 25,001.00 a L. 30,000.00, si es por Tercera Vez; Las posteriores reincidencias comprendidas dentro del término de nueve (9) meses se calificarán como faltas Graves y se sancionarán de conformidad al artículo que sigue. Art (104): Se consideran Falta Graves a la infracción a lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 28 y 65 del presente reglamento y se sancionarán de la siguiente forma: a. Multa que oscilará entre L. 30,001.00 a L. 35,000.00, aparejada de Suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si es por Primera Vez; -- 56 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 b. Multa que oscilará entre L. 35,001.00 a L. 40,000.00, aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal si es por segunda Vez; c. Multa que oscilará entre L. 40,001.00 a L. 45,000.00, aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si es por Tercera vez; La reincidencia de toda falta Grave cometida durante el término de doce (12) meses, posterior a la aplicación de las sanciones comprendidas en el literal “c” del presente artículo, tendrá como sanción la multa que oscilará entre L. 45,001.00 a L. 50,000.00, aparejada de la Cancelación de la Licencia Sanitaria y Cierre definitivo del Establecimiento. SEPTIMO: Del Procedimiento para Aplicar Sanciones: según Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; Publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No. 31,655; en el Art. (105): El procedimiento se inicia con el acta e informe presentada por el Inspector técnico en la cual se consigna los indicios de infracción encontrados que será presentada por el responsable dentro de las 24 horas después de hecha la inspección. Art. (106): Analizada el expediente e informe de inspección, se procede a citar al propietario o representante legal del establecimiento, en el término de 5 días para que comparezca el día y hora determinando la oficina respectiva para poner conocimiento de las faltas imputadas y escuchar sus alegatos de descargos. Art. (107): La citación se efectuará al Propietario o Representante del Establecimiento imputado, por medio de cédula que le será entregada personalmente, de no encontrarse, la entrega se hará a cualquiera de sus familiares o empleados que se encontraren en el establecimiento o en la residencia del mencionado. Art. (108): La cédula de citación debe contener: 1 La autoridad que la emite. 2 El nombre y apellido de la persona a quien se haga la citación y el carácter con que se le cita. 3 Las causas o motivos por el cual se hace la citación. 4 El lugar, fecha y hora en que debe comparecer el citado. 5 La prevención de que la no comparecencia le ocasionará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. 6 El lugar y la fecha en que se emite. 7 La firma de la autoridad sanitaria competente y sello de la institución. Art. (109): Si el citado no compareciere, por sí o por medio de Apoderado legal debidamente acreditado al lugar, fecha y hora señalada en la citación, se le citará por segunda vez, previniéndolo que si no compareciere se le tendrá por confeso. Art. (110): En caso de que el citado por segunda vez no compareciere por sí o por medio de Apoderado legal, se le tendrá por confeso y se procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda. Art. (111): Si en la audiencia se determina que las pruebas en contra del inculpado son suficientes o por sí admite los cargos formulados, la autoridad sanitaria junto a Justicia Municipal dictará la resolución declarando la culpabilidad del imputado y la sanción que -- 57 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 corresponde de conformidad a la presente ordenanza. Art. (112): Cuando en la comparecencia se desvirtúen los cargos mediante las pruebas correspondientes, la autoridad sanitaria dictará resolución declarando sin lugar la denuncia. Art. (113): Si las pruebas fueran insuficientes y el inculpado negare los cargos, la autoridad sanitaria podrá acordar la apertura a pruebas. Teniendo un término no menor de DIEZ (10) días, ni superior a VEINTE (20) días, en todo caso, la autoridad podrá disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas o diligencias estime conveniente a efecto de lograr la más acertada y efectiva resolución. Art. (114): Transcurrido el término probatorio y practicadas las diligencias del caso, la autoridad sanitaria dictará la resolución que en derecho corresponda. Art. (115): La resolución debe contener: 1 Designación de la autoridad que la emite. 2 Relación sucinta del o los hechos. 3 Exposición razonada y consideraciones relativas a las circunstancias del caso en concreto. 4 Resolver en forma clara, precisa, categórica y contundente el asunto. 5 Enunciar los fundamentos de derecho en que se basa la resolución. 6 Lugar y fecha en que se emite. 7 Firma de la autoridad sanitaria competente. Art (116): En el caso de que la resolución disponga la o las sanciones, además contendrá: a. La imposición de la sanción que establece el Código de Salud y el presente reglamento. b. La prohibición de continuar con los actos violatorios. c. La advertencia al infractor que, en caso de reincidencia o desobediencia a lo resuelto, se le aplicará las sanciones más drásticas que contempla este reglamento. d. El término para hacer efectiva la sanción impuesta, mismo que será dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. e. Los recursos que legalmente proceden contra la resolución, el órgano competente para resolver y el plazo para interponerlos. Art. (117): Las resoluciones se notificarán personalmente en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su emisión y se practicará mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate. Art. (118): No habiéndose podido notificar personalmente la resolución dentro de los cinco (5) días, la notificación se hará fijando la parte dispositiva de la resolución, en la tabla de avisos del despacho de la autoridad sanitaria. Art. (119): En los casos de las notificaciones personales o por tabla se dejará constancia en el expediente, indicando el lugar, día y hora en que se realizó el acto y las firmas correspondientes. Art. (120): Para la ejecución de las resoluciones contentivas de sanciones que se incumplan se procederá de conformidad al cumplimiento forzoso contenido en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. (121): Contra las resoluciones -- 58 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 que emita la autoridad sanitaria y que impongan sanciones proceden los recursos de reposición, apelación y revisión, dichos recursos se sustanciarán de conformidad a lo estipulado en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo. OCTAVO: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de Justicia Municipal a presentar denuncias respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Unidad para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Los recursos financieros derivados de multas serán utilizados exclusivamente por la municipalidad en campañas de educación ambiental, elaboración de bolsas reutilizables, compra de contenedores plásticos, o cualquier otra estrategia que desincentive la mala práctica de vertido de residuos en lugares no autorizados. NOVENO: En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, o en aquellas materias o cuestiones en las que pudiera existir contradicción, regirán los preceptos contenidos en la Ley General del Ambiente, Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, Reglamento del Codigo de Salud Pública o cualquier otra normativa aplicable en las materias reguladoras en la misma. DECIMO: Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza. DECIMO PRIMERO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor contada a partir de su publicación. SIRVEN COMO FUNDAMENTOS LEGAL PARA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 145, 294, Párrafo Segundo, 296 y 331 Último Párrafo de la Constitución de la República; Artículo 12 Numeral 4, Artículo 13 Numeral 7, Artículo 14 Numerales 1, 2, 6 y 7, Artículo 24 Numeral 3,

Articulo 25

, Artículo 65 Numeral 1 y Artículo 164 de la Ley de Municipalidades; Artículos 13 párrafo segundo, 41, 42, 44, 93 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Código de Salud según Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; Artículos 9, 93 y 94 del REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación 32,449); REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No. 31,655. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DECIMO PRIMERO… DECIMO SEGUNDO… DECIMO TERCERO…. DECIMO CUARTO… DECIMO QUINTO: Cierre de la Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 6:37 p.m. ................... CONFORME A SU ORIGINAL ...................... Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veinte (20) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 11 F. 2023 -- 59 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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