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10 de abril de 2024Vigente

Acuerdo No. 010-2024 — Declaratoria de Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 010-2024
  • Publicación: 10 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,505

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre.

Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada.

Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (04): La Constitución de la República en su artículo 11 establece lo siguiente: También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de (12) millas marinas medidas desde la línea del más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desdes la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en el que el borde exterior del margen territorial no llegue a esa distancia; y 5) En cuanto el Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar. CONSIDERANDO (05): Los sitios de importancia para la Vida Silvestre, se declaran de interés público para la conservación, investigación y educación ambiental de especies silvestres residentes y migratorias del territorio nacional, estos pueden ser áreas naturales de tenencia nacional ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extensión, endémicas y distribución restringida.

Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.

Que obra en el expediente de mérito Constancia de la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (2), manifiesta que la Municipalidad de Trujillo del Departamento de Colón, en coordinación con 20 Municipalidades de la costa norte de Honduras e Islas de la Bahía, a través de tres Mancomunidades han conformado una alianza de colaboración para impulsar la iniciativa de la “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la organización internacional Rare. En tal sentido, y en representación de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), solicitan el apoyo para: 1. Declarar la plataforma marina costera en los Municipios de Santa Fe, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, al igual que se hizo para los municipios de Irina y Limón. Otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales en una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa hacia aguas abiertas, donde NO se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras o reservas marinas dentro de los Sitios de importancia para la Vida Silvestre que se declaren, con el fin de apoyar la regeneración de las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos y asegurar el trabajo. ingreso y seguridad alimentaria a futuro beneficiando a las comunidades locales; 3. Asegurar el apoyo técnico del ICF para la construcción de un plan de manejo y que les permita a sus organizaciones locales comunitarias participar en el manejo de las áreas y en los procesos de la toma de decisiones; 4. Interponer sus buenos oficios para coordinar con otras instancias de gobierno como la Dirección de Pesca y la Marina Mercante con el fin de asegurar el cumplimiento de las regulaciones de las áreas, principalmente el monitoreo de los barcos industriales, utilizando los sistemas de monitoreo satelital que todos los barcos industriales poseen y que son monitoreados por estas dos instituciones antes mencionadas.

Que obra en el expediente ICF-308- 2023, Dictamen Técnico ICF-RFA-OL-TOCOA-025-2023, de fecha trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), corren agregados a folios (232 al 240) el cual se pronuncia que se realizó la revisión de la información recolectada en campo, por parte del equipo de trabajo del Centro de Estudios Marinos-CEM y RARE liderado por la Lic. Mariela Ochoa, Riky Ellis, Déssary Ramírez, en su condición de técnicos de CEM. Y con el acompañamiento de la oficina Regional de Atlántida a través del DVS y la Oficina Local de Tocoa del ICF, quienes consideran que es factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T).

Que obra en el expediente de mérito Oficio No 117-AEA-2022, emitida por Ayuda en Acción de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) que corre agregado a folio (3) apoyando la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” manifestando que Actualmente la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE.- En virtud de ello la Fundación Ayuda en Acción y a través de nuestra Región Gestora de Desarrollo la cual tiene presencia en los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyando la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y respalda mos.

Que corre agregado al expediente de mérito nota de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARÍFUNAS DE HONDURAS (MAMUGAH), de fecha cuatro (4) de noviembre del (2022), que corre agregado a folio (6), manifestando que en la actualidad la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE. En tal sentido, la MAMUGAH, como enlace técnico de los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyamos la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y apoyan: 1. Declaratoria de la plataforma marina costera del municipio de Trujillo, Colón, como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales, con una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa del municipio donde no se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras dentro de esta área de acceso manejado que se declara en este municipio, beneficiando a las comunidades locales; 3. Para asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir a los barcos industriales incursionar en las áreas de pesca artesanal, se solicita que se implemente el sistema de VMS (geocercas) en la zona, manejado por la DIGEPESCA y la Dirección General de la Marina Mercante.

Que corre agregado al expediente de mérito REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS (f 7 al 30), Asimismo, se adjunta los siguientes documentos: a) LINEA BASE BIOLÓGICA PARA ZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA (f 31 al 106), b) Actas de Socialización con pescadores Artesanales de las Comunidades…(f107al132);c) RESULTADO DEL PERFILADO RAPIDO (f 133 al 208); d) ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE LA ZONA DE MANEJO ESPECIAL PARA LA PESCA ARTESANAL RESPONSABLE DE TRUJILLO COLON mediante punto de acta No 697 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) ver folios 210 al 214, el cual Ordena: Primero: Crear y declarar la zona de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo, en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón, por tiempo indefinido; Segundo: La ubicación de la Zona de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo posee sus coordenadas; Tercero: Designar un cuerpo de gestión, responsable de asegurar el manejo efectivo del área considerando aspectos técnicos, científicos y culturales, y que al mismo tiempo asegure la participación activa de los pescadores artesanales y las organizaciones de la base comunitaria, autoridades competentes y organizaciones colaboradoras con experiencia en el tema; Cuarto: Promover dentro de esta área el ejercicio de la pesca artesanal responsable como lo establece el Código de la Pesca Responsable de la FAO, que como mínimo, pero no solamente implicará: contar con licencia de pesca artesanal vigente, respetar las regulaciones pesqueras y relacionadas a la protección del medio marino y utilizar artes de pesca responsables como la línea de mano; Quinto: Se restrinja la práctica de la pesca industrial; Sexto…; Séptimo…; Octavo…;Noveno… e) Ayudas memorias (F. 215 al 226).

Que corre agregado al expediente de mérito Certificación del punto de acta 697, emitida por la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (227).

Que corre agregado al expediente de mérito, CONVENIO DE COOPERACIÓN TRIPARTITO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE) Y FONDO DEL ARRECIFE MESOAMERICANO (FONDO MAR), de fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), mismo consta que el mismo deberá ser firmado por la máxima Autoridad el Ingeniero Luis Edgardo Soliz Lobo y quien corresponda. CONSIDERANDO (14):Consideraciones técnicas del REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS, describe las siguientes: 1.- El Estado de Honduras ha firmado convenios internacionales en los que se ha comprometido a proteger el 20% de las aguas con potencial pesquero, las cuales han sido definidas por el gobierno como zonas marinas menores a 200 metros de profundidad; 2.- Estimaciones científicas demuestran que proteger las primeras doce millas náuticas se estará protegiendo el área de distribución, el ecosistema, los sitios de crianza y desove claves para las nueve especies comerciales de mayor importancia para el sector artesanal, salvaguardando efectivamente hasta un 75% de individuos de especies como el pargo cola amarilla /y a la tel (Ocyurus chrysurus), cal al e (Lutjanus synagris), cubera (Lutjanus griseus), robalo (Centropomus undecimalis), culila (Caranx crysos) y otros pargos de interés como el Mutton Snapper (Lutjanus analis) y Colorado (Lutjanus colorado) (Rare, inc., 2019); 3.- Esta área de 12 millas náuticas protegerá la Zona de dispersión larval de especies invertebradas comerciales claves para la pesca artesanal e industrial, como la langosta y el camarón, y preservará las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica para la región mesoamericana. como los tiburones y las tortugas marinas”. 4.- La protección de las especies garantizará por efecto desborde y por dispersión larvaria un beneficio tanto a lo interno para la pesca artesanal como a la flota industrial fuera de área de acceso manejado; 5.- Para maximizar los beneficios ecológicos y pesqueros, las redes de reserva protegen los hábitats críticos, evitan las amenazas de degradación de los hábitats, incorporan la conectividad de las larvas y cuentan los patrones de movimiento de los adultos, la participación local y el compromiso en la selección y designación de estas áreas, es fundamental para su éxito a largo plazo; asimismo, se establece que las recomendaciones técnicas hechas por el ICF, y otros actores claves, resultados en campo y todas las consideraciones expuestas, es factible y ecológicamente viable declarar a nivel de Acuerdo Ministerial el área de los Municipios de Santa Fé, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, con un área de 12 millas náuticas desde la línea de costa a mar adentro en cada uno de los 3 municipios mencionados con acceso manejado en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRP) como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina de los municipios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) y otras instituciones afines como parte del proceso de Declaratoria emitió para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de apropiación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, los siguientes Dictámenes en su orden: 1) CIPF 7392023, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), dicho sitio se ubica en el sitio Trujillo, municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una realidad física 97356.57059 ha, asimismo, no traslapa con áreas protegidas, microcuencas, planes de manejo, áreas asignadas, catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, base de solicitudes; 2) ICF-RFA-OL- TOCOA-025-2023 de la Región Forestal Atlántida, de fecha trece (13) de abril del año en curso, establece a) Que el sitio de importancia para la Vida Silvestre fue ampliamente discutido, analizado y APROBADO por los pescadores y autoridades la Iniciativa de declaratoria SIPVS-T; b) El sitio propuesto, se encuentra fuera del área marina protegida. c) Es prioritario que en el corto plazo se apruebe el “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, para poder implementar planes de monitoreo, control y vigilancia en el sitio”. Por lo anteriormente expuesto, consideramos factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T) con un área de 12 millas náuticas con acceso manejado, en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRPS)-Bajo Calderón, como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina del municipio de Trujillo; todas las medidas expuestas anteriormente y demás que se establecerán deberán de realizarse respetando la legislación existente; 3) ICF-DVS-012-2023 del Departamento de Vida Silvestre, mismos que concluyen y recomiendan que se declare como Sitio de Importancia de Vida Silvestre Marino denominado “Trujillo”, es FACTIBLE, declarar oficialmente el SIPLVS, por cumplir con los requisitos -básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre marinas existentes; 4) DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 de la Regional de Atlántida y Resolución DE-MP-148-2023 de la Secretaria General, mediante el cual se Oficial iza la declaración como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marino Trujillo, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza Nacional; petición presentada por la Municipalidad de Trujillo, coordinada con la Región Forestal de Atlántico del ICF, el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), la organización Rare Honduras (Fish Forever), Fundación Ayuda en Acción, Asociación de pescadores artesanales de las comunidades en el área; 5) Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRES (DVS), en fecha diez (10 ) de octubre del año en curso, se emitió Memorándum ICF-DVS-314-2023, el cual se pronuncia que se emitan nuevas providencias por encontrarse inconsistencias; 6) Memorándum ICF-DL-099-2024, emitido por el Departamento Legal, de fecha 26/01/2024 el cual solicita facilitar los límites específicos y asimismo ratifique el área correcta que describe el dictamen técnico CIPF-739- 2023 en virtud de no tener claro el área; 7) Memorándum ICF-CIPF-160-2024, emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el cual emite colindancias y ratifica el área (f-260 y 261)

Que el Departamento Legal determina una vez analizado el expediente de mérito y lo solicitado por el Departamento de Vida Silvestre en el numeral que antecede se procede dejar sin valor y efectos de pleno derecho el DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 y Resolución DE- MP-148-2023 y Derogar el Acuerdo 014-2023, emitidos por el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) con el fin de DECLARAR como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo, ubicada en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, en amparo al artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución, que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”.

Texto completo

ACUERDO-010-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO (01): Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO (02): Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada. CONSIDERANDO (03): Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (04): La Constitución de la República en su artículo 11 establece lo siguiente: También pertenecen al Estado de Honduras: 1) El mar territorial cuya anchura es de (12) millas marinas medidas desde la línea del más baja marea a lo largo de la costa; 2) La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro (24) millas marinas, contadas desdes la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3) La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientos (200) millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; y 4) La plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en el que el borde exterior del margen territorial no llegue a esa distancia; y 5) En cuanto el Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia la alta mar. CONSIDERANDO (05): Los sitios de importancia para la Vida Silvestre, se declaran de interés público para la conservación, investigación y educación ambiental de especies silvestres residentes y migratorias del territorio nacional, estos pueden ser áreas naturales de tenencia nacional ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extensión, endémicas y distribución restringida.

CONSIDERANDO (06): Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (07): Que obra en el expediente de mérito Constancia de la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (2), manifiesta que la Municipalidad de Trujillo del Departamento de Colón, en coordinación con 20 Municipalidades de la costa norte de Honduras e Islas de la Bahía, a través de tres Mancomunidades han conformado una alianza de colaboración para impulsar la iniciativa de la “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la organización internacional Rare. En tal sentido, y en representación de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), solicitan el apoyo para: 1. Declarar la plataforma marina costera en los Municipios de Santa Fe, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, al igual que se hizo para los municipios de Irina y Limón. Otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales en una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa hacia aguas abiertas, donde NO se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras o reservas marinas dentro de los Sitios de importancia para la Vida Silvestre que se declaren, con el fin de apoyar la regeneración de las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos y asegurar el trabajo. ingreso y seguridad alimentaria a futuro beneficiando a las comunidades locales; 3. Asegurar el apoyo técnico del ICF para la construcción de un plan de manejo y que les permita a sus organizaciones locales comunitarias participar en el manejo de las áreas y en los procesos de la toma de decisiones; 4. Interponer sus buenos oficios para coordinar con otras instancias de gobierno como la Dirección de Pesca y la Marina Mercante con el fin de asegurar el cumplimiento de las regulaciones de las áreas, principalmente el monitoreo de los barcos industriales, utilizando los sistemas de monitoreo satelital que todos los barcos industriales poseen y que son monitoreados por estas dos instituciones antes mencionadas. CONSIDERANDO (08):Que obra en el expediente ICF-308- 2023, Dictamen Técnico ICF-RFA-OL-TOCOA-025-2023, de fecha trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), corren agregados a folios (232 al 240) el cual se pronuncia que se realizó la revisión de la información recolectada en campo, por parte del equipo de trabajo del Centro de Estudios Marinos-CEM y RARE liderado por la Lic. Mariela Ochoa, Riky Ellis, Déssary Ramírez, en su condición de técnicos de CEM. Y con el acompañamiento de la oficina Regional de Atlántida a través del DVS y la Oficina Local de Tocoa del ICF, quienes consideran que es factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T).

CONSIDERANDO (09): Que obra en el expediente de mérito Oficio No 117-AEA-2022, emitida por Ayuda en Acción de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) que corre agregado a folio (3) apoyando la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina” manifestando que Actualmente la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE.- En virtud de ello la Fundación Ayuda en Acción y a través de nuestra Región Gestora de Desarrollo la cual tiene presencia en los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyando la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y respalda mos. CONSIDERANDO(10): Que corre agregado al expediente de mérito nota de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARÍFUNAS DE HONDURAS (MAMUGAH), de fecha cuatro (4) de noviembre del (2022), que corre agregado a folio (6), manifestando que en la actualidad la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH) en alianza con la Mancomunidad de Municipios del Centro de Atlántida y la Mancomunidad de Municipios del Golfo de Honduras, han conformado la plataforma “Red de Municipalidades para la Conservación Marina”, apoyada por el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización RARE. En tal sentido, la MAMUGAH, como enlace técnico de los municipios de Balfate, Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona y Juan Francisco Bulnes, apoyamos la solicitud que el alcalde del municipio de Trujillo, Colón, ha realizado y apoyan: 1. Declaratoria de la plataforma marina costera del municipio de Trujillo, Colón, como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, otorgando derechos preferentes para las comunidades costeras locales, con una zona de 12 millas náuticas desde la línea de costa del municipio donde no se permita la inclusión y/o faena de pesca de la flota industrial; 2. Apoyar la iniciativa de creación de Zonas de Recuperación Pesqueras dentro de esta área de acceso manejado que se declara en este municipio, beneficiando a las comunidades locales; 3. Para asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir a los barcos industriales incursionar en las áreas de pesca artesanal, se solicita que se implemente el sistema de VMS (geocercas) en la zona, manejado por la DIGEPESCA y la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO(11): Que corre agregado al expediente de mérito REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS (f 7 al 30), Asimismo, se adjunta los siguientes documentos:

  • a)

    LINEA BASE BIOLÓGICA PARA ZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA (f 31 al 106), b) Actas de Socialización con pescadores Artesanales de las Comunidades…(f107al132);c) RESULTADO DEL PERFILADO RAPIDO (f 133 al 208); d) ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE LA ZONA DE MANEJO ESPECIAL PARA LA PESCA ARTESANAL RESPONSABLE DE TRUJILLO COLON mediante punto de acta No 697 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) ver folios 210 al 214, el cual Ordena: Primero: Crear y declarar la zona

    de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo, en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón, por tiempo indefinido; Segundo: La ubicación de la Zona de Manejo Especial para la Pesca Artesanal Responsable Trujillo posee sus coordenadas; Tercero: Designar un cuerpo de gestión, responsable de asegurar el manejo efectivo del área considerando aspectos técnicos, científicos y culturales, y que al mismo tiempo asegure la participación activa de los pescadores artesanales y las organizaciones de la base comunitaria, autoridades competentes y organizaciones colaboradoras con experiencia en el tema; Cuarto: Promover dentro de esta área el ejercicio de la pesca artesanal responsable como lo establece el Código de la Pesca Responsable de la FAO, que como mínimo, pero no solamente implicará: contar con licencia de pesca artesanal vigente, respetar las regulaciones pesqueras y relacionadas a la protección del medio marino y utilizar artes de pesca responsables como la línea de mano; Quinto: Se restrinja la práctica de la pesca industrial; Sexto…; Séptimo…; Octavo…;Noveno… e) Ayudas memorias (F. 215 al 226). CONSIDERANDO (12): Que corre agregado al expediente de mérito Certificación del punto de acta 697, emitida por la Municipalidad de Trujillo, departamento de Colón, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), que corre agregada a folio (227). CONSIDERANDO (13): Que corre agregado al expediente de mérito, CONVENIO DE COOPERACIÓN TRIPARTITO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE) Y FONDO DEL ARRECIFE MESOAMERICANO (FONDO MAR), de fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), mismo consta que el mismo deberá ser firmado por la máxima Autoridad el Ingeniero Luis Edgardo Soliz Lobo y quien corresponda. CONSIDERANDO (14):Consideraciones técnicas del REPORTE VALIDACIÓN DE HÁBITATS BÉNTICOS Y DATOS PESQUEROS, describe las siguientes:

    • 1)

      El Estado de Honduras ha firmado convenios internacionales en los que se ha comprometido a proteger el 20% de las aguas con potencial pesquero, las cuales han sido definidas por el gobierno como zonas marinas menores a 200 metros de profundidad;

    • 2)

      Estimaciones científicas demuestran que proteger las primeras doce millas náuticas se estará protegiendo el área de distribución, el ecosistema, los sitios de crianza y desove claves para las nueve especies comerciales de mayor importancia para el sector artesanal, salvaguardando efectivamente hasta un 75% de individuos de especies como el pargo cola amarilla /y a la tel (Ocyurus chrysurus), cal al e (Lutjanus synagris), cubera (Lutjanus griseus), robalo (Centropomus undecimalis), culila (Caranx crysos) y otros pargos de interés como el Mutton Snapper (Lutjanus analis) y Colorado (Lutjanus colorado) (Rare, inc., 2019);

    • 3)

      Esta área de 12 millas náuticas protegerá la Zona de dispersión larval de especies invertebradas comerciales claves para la pesca artesanal e industrial, como la langosta y el camarón, y preservará las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica para la región

      mesoamericana. como los tiburones y las tortugas marinas”.

    • 4)

      La protección de las especies garantizará por efecto desborde y por dispersión larvaria un beneficio tanto a lo interno para la pesca artesanal como a la flota industrial fuera de área de acceso manejado;

    • 5)

      Para maximizar los beneficios ecológicos y pesqueros, las redes de reserva protegen los hábitats críticos, evitan las amenazas de degradación de los hábitats, incorporan la conectividad de las larvas y cuentan los patrones de movimiento de los adultos, la participación local y el compromiso en la selección y designación de estas áreas, es fundamental para su éxito a largo plazo; asimismo, se establece que las recomendaciones técnicas hechas por el ICF, y otros actores claves, resultados en campo y todas las consideraciones expuestas, es factible y ecológicamente viable declarar a nivel de Acuerdo Ministerial el área de los Municipios de Santa Fé, Trujillo y Santa Rosa de Aguán como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, con un área de 12 millas náuticas desde la línea de costa a mar adentro en cada uno de los 3 municipios mencionados con acceso manejado en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRP) como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina de los municipios. CONSIDERANDO(15):Queel“SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, surge debido a que dicha área sirve como refugio a una alta diversidad de fauna marina que ocurre frente a las comunidades de: Barranco Blanco, Puerto Castilla, San Martín, Cristales, Río Negro, Capiro y Jericó: todas las anteriores ubicadas en el municipio de Trujillo, departamento de Colón; mismas que están siendo gravemente degradadas de forma progresiva, ocasionada por diversos motivos, tales como pesca de arrastres por barcos industriales (sobre pesca), pesca ilegal, y el cambio climático y que motivados por hacer una gestión sostenible de sus pesquerías y de sus recursos marino costeros, junto con la municipalidad de Trujillo, respaldan la declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre conocido como “Trujillo”; así mismo establece una gobernanza inclusiva y participativa de las comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una de las actividades principales como medio de vida y seguridad alimentaria y que además para su gestión efectiva, se cuenta con el apoyo de la Oficina Regional de Atlántida/Coordinación de la Red de Municipalidades para la Conservación Marina, la Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras, el Centro de Estudios Marinos (CEM) y la Organización No Gubernamental Internacional de Conservación Rare. CONSIDERANDO (16): Que el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) y otras instituciones afines como parte del proceso de Declaratoria emitió para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de apropiación del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA TRUJILLO”, los siguientes Dictámenes en su orden:

      • 1)

        CIPF 7392023, Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), dicho sitio se ubica en el sitio Trujillo, municipio de Trujillo, departamento de Colón, con una realidad física 97356.57059 ha, asimismo, no traslapa con áreas protegidas, microcuencas, planes de manejo, áreas asignadas, catálogo del Patrimonio Público

        Forestal Inalienable, áreas en proceso de titulación a favor del Estado de Honduras, base de solicitudes;

      • 2)

        ICF-RFA-OL- TOCOA-025-2023 de la Región Forestal Atlántida, de fecha trece (13) de abril del año en curso, establece a) Que el sitio de importancia para la Vida Silvestre fue ampliamente discutido, analizado y APROBADO por los pescadores y autoridades la Iniciativa de declaratoria SIPVS-T;

  • b)

    El sitio propuesto, se encuentra fuera del área marina protegida. c) Es prioritario que en el corto plazo se apruebe el “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre, para poder implementar planes de monitoreo, control y vigilancia en el sitio”. Por lo anteriormente expuesto, consideramos factible y ecológicamente viable declarar el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Trujillo (SIPVS-T) con un área de 12 millas náuticas con acceso manejado, en la que como parte de su zonificación sean incluidas las Zonas de Recuperación Pesquera (ZRPS)-Bajo Calderón, como herramienta para el manejo y sostenibilidad de la biodiversidad marina del municipio de Trujillo; todas las medidas expuestas anteriormente y demás que se establecerán deberán de realizarse respetando la legislación existente; 3) ICF-DVS-012-2023 del Departamento de Vida Silvestre, mismos que concluyen y recomiendan que se declare como Sitio de Importancia de Vida Silvestre Marino denominado “Trujillo”, es FACTIBLE, declarar oficialmente el SIPLVS, por cumplir con los requisitos -básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre marinas existentes; 4) DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 de la Regional de Atlántida y Resolución DE-MP-148-2023 de la Secretaria General, mediante el cual se Oficial iza la declaración como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marino Trujillo, con jurisdicción en el municipio de Trujillo, departamento de Colón sobre un área marítima de 12 millas náuticas de naturaleza Nacional; petición presentada por la Municipalidad de Trujillo, coordinada con la Región Forestal de Atlántico del ICF, el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), la organización Rare Honduras (Fish Forever), Fundación Ayuda en Acción, Asociación de pescadores artesanales de las comunidades en el área; 5) Que el DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRES (DVS), en fecha diez (10 ) de octubre del año en curso, se emitió Memorándum ICF-DVS-314-2023, el cual se pronuncia que se emitan nuevas providencias por encontrarse inconsistencias; 6) Memorándum ICF-DL-099-2024, emitido por el Departamento Legal, de fecha 26/01/2024 el cual solicita facilitar los límites específicos y asimismo ratifique el área correcta que describe el dictamen técnico CIPF-739- 2023 en virtud de no tener claro el área; 7) Memorándum ICF-CIPF-160-2024, emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el cual emite colindancias y ratifica el área (f-260 y 261) CONSIDERANDO (17): Que el Departamento Legal determina una vez analizado el expediente de mérito y lo solicitado por el Departamento de Vida Silvestre en el numeral que antecede se procede dejar sin valor y efectos de pleno derecho el DICTAMEN-ICF-DL-111-2023 y Resolución DE- MP-148-2023 y Derogar el Acuerdo 014-2023, emitidos por el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva a través de la Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

    con el fin de DECLARAR como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Trujillo, ubicada en el municipio de Trujillo, departamento de Colón, en amparo al artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión” asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: “El órgano competente, para asegurar la eficacia de la resolución, que pudiera recaer y siempre que hubiere razones suficientes para ello, podrá adoptar las medidas provisionales que estime pertinentes evitando causar perjuicios irreparables a la parte interesada”.