Licitación — Convocatoria de licitación pública para servicio de almacenamiento y transferencia de documentos del Poder Judicial
Poder Judicial
- Publicación: 1 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,909
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Poder Judicial convoca una licitación pública para contratar servicios de almacenamiento y transferencia de documentos. Las empresas interesadas pueden participar presentando ofertas hasta el 11 de septiembre de 2025, con garantía del 2% del monto ofertado. El propósito es que el Poder Judicial cuente con un servicio profesional para guardar y trasladar sus documentos.
Texto completo
OSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS. 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, realizar la visita a las dependencias en donde se requerirá dicho servicio y según las fechas estipuladas en el calendario de visitas, que se les entregará junto con el documento base. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. UNIDAD DE LICITACIONES 6 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALES en su condición de representante procesal de la señora FABIOLA GLADYS GARMENDIA PONCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía NÚMERO 0033-2025, de fecha 05 de mayo de 2025 y con efectividad a partir del 05 de mayo de 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:
- a)
Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- b)
Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;
- c)
Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo;
- d)
Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025
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